Por Javier Iscar, secretario General de AEADE.

A raíz de la comunicación del Consejo de Ministros del pasado viernes 19 de febrero, sobre los anteproyectos de Ley de Mediación y reforma de la Ley de Arbitraje para reducir la carga de trabajo en los tribunales, la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, considera de forma muy positiva el impulso que se dará a ambos sistemas de resolución. Sin embargo, lamenta que se justifique esta apuesta en el alivio de la carga de los juzgados y no como procesos más adecuados independientemente del mal o buen funcionamiento de la Justicia española.

En relación con la mediación, aunque debemos esperar a ver el texto definitivo, evidentemente España debe adecuar su legislación en esta materia a la Directiva 2008/52/ce del Parlamente Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Sin embargo, no parece acertado que se exija una mediación obligatoria en procesos de reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros, dado el carácter voluntario que debe amparar a esta herramienta. Que sea obligatoria y no vinculante incidirá en una celebración masiva de procesos de mediación sin avenencia y sin acuerdo. Algo parecido a lo que pasa con los actos de conciliación judiciales, que no sirven para nada.

El hecho de que sea una sesión formativa gratuita previa al proceso judicial parece un error, porque se convertirá en un mero trámite que no propiciará acuerdos ni evitará acudir al Juzgado y, por tanto, no responderá a la necesidad apuntada por el Consejo de Ministros de aliviar la carga de los juzgados, todo lo contrario. En el texto debe recogerse la mediación como herramienta independiente o como mediación previa no sólo a acudir a los tribunales, sino a acudir a arbitraje.

En Europa es cada vez más corriente que las cláusulas de mediación y de arbitraje se transcriban en los contratos; y en caso de no tener éxito la mediación, se acude al arbitraje.

La Ley 60/2003 de Arbitraje es una gran Ley y no debe haber cambios sino mejoras

La Asociación Europea de Arbitraje valora positivamente el apoyo sin fisuras al arbitraje para resolver, incluso, las controversias administrativas, lo que permitirá dar mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales de las Administraciones Públicas.

Esperemos que se aclare la atribución de las competencias de los órganos judiciales y sigan siendo las Audiencias Provinciales, las competentes para conocer la acción de anulación; y los Juzgados de Primera Instancia los que sean competentes para las medidas cautelares y la ejecución forzosa de los laudos.

Formación-información

Finalmente, desde Aeade creemos que esta normativa no tendrá ninguna incidencia si no se apuesta decididamente por informar a los ciudadanos, empresas y abogados y se ofrece la formación necesaria, principalmente a abogados y empresas, para dar a conocer estas herramientas. Hay que incidir, además, en la diferenciación entre mediación y arbitraje, sobre todo en el hecho de que la resolución fruto de la primera, aunque es recomendable en muchas controversias, no es vinculante, por lo tanto no tiene valor de ‘cosa juzgada’, mientras que en el caso del arbitraje el laudo equivale a una sentencia firme.

Sólo el 10% de las empresas conocen el arbitraje, y menos del 5% de los abogados recomiendan acudir a arbitraje y a mediación, siendo la principal razón el desconocimiento; sin embargo, un informe de 2008 de una importante consultora establecía que, entre la gran empresa el 85% de los abogados recomiendan el arbitraje. Por otro lado, la lentitud de la Justicia provoca que miles de millones de euros permanezcan atascados en los tribunales, lo que repercute en la liquidez empresarial y en el PIB nacional.

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