Por José Maria de Pablo Hermida.  Abogado. Experto en Derecho Penal Económico y Deportivo *

Estos días arden las redes sociales por el polémico asalto de miembros del sindicato SAT, liderados por el diputado andaluz y alcalde de Marinaleda, Sánchez Gordillo, a dos supermercados de Mercadona. Como saben, estos sindicalistas se presentaron en dos supermercados, llenaron varios carritos con diversos productos, y se los llevaron sin pagar, con objeto de repartirlos, según aseguraron, a “personas necesitadas” (ver noticia).

Sin entrar a las razones o sinrazones políticas que rodean el hecho, en este post intentaré aclarar las muchas dudas de carácter procesal penal que circulan por internet al respecto. Así, de paso, pongo a disposición de los lectores del blog (entre los que, me consta, hay mucho estudiante de Derecho) los fundamentos penales de los delitos contra el patrimonio.

 1.- ¿Es robo o hurto?

La primera cuestión que se plantea es si la sustracción de los alimentos de Mercadona puede calificarse como robo o como hurto. La diferencia entre el delito de hurto (castigado con prisión de seis a dieciocho meses) y el robo (prisión de uno a cinco años) esta en el uso de fuerza en las cosas, o de violencia o intimidación en las personas.

En principio, sustraer las cosas ajenas contra la voluntad de su dueño es un delito de hurto (artículo 234 del Código Penal). Pero si para ello se utiliza, bien fuerza en las cosas (por ejemplo, rompiendo un escaparate para acceder a una joyería, o forzando una cerradura, etc.), o bien violencia o intimidación en las personas (agrediendo a la víctima o intimidándola de cualquier modo), estaríamos ante un delito de robo (artículo 237 del Código Penal).

Habitualmente, las sustracciones que se producen en los supermercados –normalmente al descuido- son puros hurtos. Pero en este caso, las imágenes de vídeo que han trascendido muestran a los sindicalistas empujando y agrediendo al menos a una trabajadora del supermercado, por lo que es evidente que existe violencia, o al menos intimidación: estamos ante un delito de robo.

 2.- Pero, ¿Es delito o es falta?

También se discute si estaríamos ante un delito o falta. En mi opinión esta discusión carece de relevancia, porque acabo de decir que estamos ante un robo, y no existe la falta de robo: el robo siempre es delito.

No obstante, si no se pudiera probar la concurrencia de violencia o intimidación y calificásemos los hechos como un hurto, para saber si estamos ante un delito o una falta habría que estar al valor de los bienes sustraídos. Los hurtos son delito cuando el valor de lo sustraído es mayor de 400 euros, y falta cuando no se alcanza esa cifra. Por tanto, si los productos sustraídos del Mercadona sumaban, como parece a la vista de lo llenos que iban los carros, un valor superior a 400 euros, estaríamos también ante un delito incluso si hablásemos de hurto y no de robo.

 3.- ¿Existió ánimo de lucro?

Uno de los mayores errores que se ha propagado por las redes sociales estos días es la afirmación de que, al no existir ánimo de lucro, estos hechos no son delito. Argumentan que los asaltantes del Mercadona no querían los alimentos para sí, sino para entregárselos a terceras personas necesitadas, y por tanto, no existiría ánimo de lucro, que es un elemento del delito de robo.

Es cierto que el Código Penal exige, para castigar a alguien como reo de un delito de robo o de hurto, la existencia de ánimo de lucro. Pero también es cierto que en estos dos asaltos al Mercadona ha existido un clarísimo ánimo de lucro. Y es que el ánimo de lucro no se ciñe a la intención de lucrarse del autor del delito, sino que existe también cuando la intención es el lucro de un tercero.

Según la jurisprudencia, el ánimo de lucro consiste en la intención de obtener una ventaja patrimonial que puede ser propia, pero también ajena. Así lo han establecido numerosas sentencias el Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales. Por eso, “robar a los ricos para dárselo a los pobres también es delito” (ver, por ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de enero de 2004). Los okupas que han recibido estos productos se han lucrado con ellos, y por tanto, existe ánimo de lucro.

4.- ¿Permite el Código Penal este tipo de hechos en según qué circunstancias?

Gaspar Llamazares ha declarado que los asaltos al Mercadona no son punibles porque “el código penal permite estas cosas en situaciones dramáticas” (ver noticia).

Sobre este asunto ya escribí hace meses en un post en el que hablé del hurto famélico (ver post “El Hurto Famélico”). Efectivamente, el artículo 20.5. del Código Penal contempla la eximente de estado de necesidad. Pero conviene recordar que uno de los requisitos para la aplicación de esta eximente es la llamada “necesidad abstracta” o “inevitabilidad” (ver Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2000), que exige que no exista otra solución o alternativa distinta del delito para superar esa necesidad.

Y es evidente que existen variadísimas soluciones y alternativas legales para solventar las necesidades de los okupas a los que iban destinados los bienes robados, por ejemplo, que los asaltantes hubiesen donado a los okupas esos alimentos pero después de comprarlos y abonar su precio. Los sindicalistas (especialmente Sánchez Gordillo, que tiene un buen sueldo de Alcalde) tenían suficientes medios económicos como para haber pagado el precio de esos productos, lo que excluye la eximente de estado de necesidad. Además, la mera existencia de comedores de Caritas y otras ONG en España, que atienden las necesidades alimentarias de los más desfavorecidos, hace realmente complicado aplicar una eximente de estado de necesidad al robo de unos alimentos.

 5.- ¿Qué pena podría corresponder a los autores?

Como he dicho, el uso de violencia contra alguna de las cajeras convierte los hechos en un delito de robo. El robo con violencia está castigado con un mínimo de dos años de prisión. No obstante, el artículo 242.2. del Código Penal establece que si el robo con violencia se comete en local abierto a público, se impondrá una pena de tres años y seis meses a cinco años. Los robos se cometieron en horario comercial, cuando ambos locales de Mercadona se encontraban abiertos al público, por lo que debe aplicarse este tipo agravado: la pena oscilará entre un mínimo de tres años y medio, y un máximo de cinco años de prisión.

Pero ojo: algunos sindicalistas han afirmado que los dos asaltos se decidieron en asamblea, lo que nos hace pensar en un plan preconcebido por todos los autores para robar, no en uno, sino en dos supermercados. Esto convierte los hechos en un delito continuado, lo que exigiría aplicar la pena en su mitad superior, esto es, que la pena oscilará entonces entre los cuatro años y tres meses, y los cinco años de prisión.

Además, a los autores se les deberá condenar a indemnizar a Mercadona pagando el importe total de los bienes sustraídos.

 6.- ¿Es autor de los hechos Sánchez Gordillo?

Ha declarado en su descargo Sánchez Gordillo que él no intervino en el robo de los alimentos, sino que se limitó a llevar a cabo lo que él llamó “maniobras de distracción” (ver noticia).

No ha elegido el diputado, en mi opinión, una buena estrategia de defensa, porque si realizó maniobras de distracción se convirtió entonces en cooperador necesario del robo, o como mínimo, en un cómplice. La cooperación necesaria se castiga con la misma pena que la autoría, y al cómplice simplemente se le rebaja la pena en un grado.

 7.- ¿Se puede detener al aforado Sánchez Gordillo?

El artículo 101 del Estatuto de Andalucía establece que los diputados autonómicos están aforados y no podrán ser detenidos sino en caso de flagrante delito. De hecho, mientras ya se ha detenido a algunos de los autores de los asaltos, ha trascendido que el diputado andaluz Sánchez Gordillo no será detenido, sino que recibirá una citación judicial.

En mi opinión, los policías que observaron los hechos (aún me pregunto por qué no actuaron –hay otro delito que se llama omisión del deber de impedir delitos- pero eso es otra cuestión) podían haberle detenido, porque se estaba cometiendo un flagrante delito.

En cualquier caso, entiendo que la detención solo debe emplearse cuando es necesaria, y yo, en este caso, en el que los autores están plenamente identificados, entiendo que no procede ninguna detención. Lo lógico sería citar a todos a declarar. Y al que no acuda voluntariamente a prestar declaración, entonces sí, detenerle. Pero al no existir riesgo de fuga, y tener todos domicilio conocido, detenerles no me parece correcto.

 8.- ¿Y qué pasa con los okupas que recibieron esos alimentos?

La ONG Banco de Alimentos ha rechazado recibir esos alimentos porque proceden de un robo. Una comunidad de okupas, en cambio, los ha aceptado.

Pues parece que el Banco de Alimentos ha hecho lo correcto, porque el artículo 298 del Código Penal castiga a penas de hasta dos años de prisión, como autor de un delito de receptación, al que con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, reciba los efectos sustraídos. De modo que esos okupas se pueden haber metido en un buen lío al aceptar esos productos robados.

 

*Cedido por el autor de su blog http://josemariadepablo.com/

31 Comentarios

  1. Muy buen artículo jurídico, coincidimos en la valoración de los hechos. Sólo has dejado fuera una cuestión que se me plantea. ¿Consideras que se aplicaría la agravante de abuso de superioridad, dado que actuaron en grupo en la comisión del robo?

    Un saludo.

  2. Hola José María,

    gran explicación y muy bien desglosada punto por punto.

    Yo no soy abogado y no tengo ni idea de derecho ni leyes. Por favor, ¿podrías poner también todo lo que le debería caer, con la ley en la mano, a Urdangarín?

    Muchísimas gracias.

  3. A falta de conocer los detalles concretos de los hechos, me parece un buen y completo análisis, que comparto, sobre lo hasta ahora publicado en los medios.
    Y en cuanto a lo que antes se ha comentado de una posible aplicación de la agravante de abuso de superioridad, por no decir alevosía, creo que en las circunstancias que se conocen parece que podría ser también perfectament aplicable. Aunque tal vez hubiese sido mas apropiada al caso la aplicación de la antigua ( y ya no vigente ) agravante de actuar «en cuadrilla».
    Ahora solo falta que la Justicia no recule, porque estamos muy acostumbrados a que estos delitos masivos con connotaciones políticas se queden al final, como se dice en «nada y menos».

  4. Aquí un link donde explica el tema de sus sueldos:

    http://www.sueldospublicos.com/texto-diario/mostrar/87336/el-sueldo-de-sanchez-gordillo-una-aproximacion

    En realidad de lo que va todo esto es que, si no le empuran está demostrando que los políticos se van de rositas de cualquier delito, pero si le empuran… estarán demostrando a las claras que al que roba para comer lo encarcelan mientras que al que roba para forrarse ni le molestan ni se acerca a la cárcel. Esto dejará de ser únicamente «Vox Populi», pues quedará patente. Sea lo que sea lo que haga el gobierno, la caga.

  5. Me gustaria que contestara a lo de Urdangarín. Por otra parte, tras ver su análisis, me queda claro que hay que cambiar la ley, porque está demostrado que el robo de millones de euros que están destrozando el destino de millares de personas tienen penas menores y encima lo normal es que se vayan de rositas…

  6. No te parece demasiado poco delito para tanta publicidad y energía gastada.
    No sería mejor que posible delito y pena tendrían que tener Rato, Mendez, Blesa, Crespo, Amoros, Olivas, Pego, Gayoso, y un tanto etc…. Que tienen en sus delitos muchísimos ceros mas detras.

  7. Entonces, señor Jose Maria, ¿cómo puede ser que un chorizo que roba un bolso, estirando a pobre mujer, está en la calle?, no importa que conteste, yo ya me sé su contestación, es de ideología política, no es ojetiva

  8. Pero hay indigentes que padecen fobia social u otros desórdenes mentales que les impiden acudir a Cáritas. Es el Estado el que tiene que solventar la penuria de sus ciudadanos, no organizaciones católicas o «caritativas» que en realidad son las que favorecen el sostenimiento de este lamentable «estado de cosas», auténticas responsables de que no se erradique la pobreza en nuestro país.

  9. Hola señor Josemaria de Pablo Hermida, he leído con atención su articulo sobre la ley prohambre, me ha hecho que pensar, Ud a estudiado leyes seguramente con el dinero publico que sustenta el estado los estudios superiores, y posiblemente gente que hoy tienen HAMBRE en su tiempo que Ud estudio leyes estas personas contribuyeron con sus impuestos para que el estado a Ud le facilitara estudiar leyes, y se hiciera un hombre de bien. De todas formas quiero hacerle una reflexión todas las sociedades en los tiempos pasados evolucionaron una tras otra, unas con mas traumas que otras, por ejemplo la sociedad francesa paso del viejo régimen a una nueva situación donde la ilustración aparece con nuevos valores de la sociedad, es también cierto que para pasar de unos valores a otros se tuvo que transgredir las leyes del momento, revueltas de asaltos de almacenes de comida de algunos estamentos del estado, inclusive se utilizo la guillotina para los defensores del antiguo régimen, pero de allí salieron valores como: el derecho a la educación, el derecho de los niños, y los primeros paso en defensa de la igualdad de la mujer y otros derechos Etc. De todas las crisis más o menos violentas se sale según la historia avanzando en beneficio de la HUMANIDAD, PERO, PARA ELLO SE HAN PUESTO AL FRENTE PERSONAS DE GRAN HUMANIDAD AUNQUE HAYAN SIDO TILDADOS DE PERSONAS FUERA DE LA LEY COMO Ud hace muy bien defendiendo al «Viejo Régimen» ya se que los herederos de franco se les tildan de Fascistas y no de viejo régimen «señor jose maría posiblemente Ud este poniéndose a la cola de LUIS XV y Mariantonita». si eso es así pronto veremos que esta sociedad limpiara de verdaderos ladrones como los banqueros y sus secuaces los mandaran a la cárcel o se rehabilitara al señor guillotin….

  10. Es seguro que el abogado de los jornaleros encontrará argumentos por lo menos igual de sólidos para exculparlos, es lo bueon que tiene la justicia que no es mas que una pantomima. Al final se dictará una sentencia política.

  11. Como jurista que es, el autor del artículo debería saber que también tiene declarado la jurisprudencia que no existe robo con violencia, sino hurto, si se emplea la violencia en la huida, como por las imágenes parece ser el caso. De existir delito, éste sería, en todo caso, un delito de hurto en concurso con una falta de coacciones.

  12. Bueno la interpretación de este Señor Pablo Hermida….es sencillamente surrealista y me remito a la reciente sentencia por el caso , similar, en cataluña. Y lo es porque interpreta cada uno de los pasos para la calificación de los hechos de la manera menos jurídica de las posibles, siempre en contra del reo, por ejemplo calificar de violencia lo que le sucedió a la cajera pues está muy bien (coincide con nuestra defensora del pueblo, incluso es de género), por favor…Olvida un elemento en todo caso el contexto de conflicto social y economico en que se encuadra lo que pretende ser una acción reivindicativa, no comparto el método aunque si el fondo, y sobre esto hay sobrada y consolidada jurisprudencia a la hora de reequilibrar conductas reprochables penalmente en un entorno de ejercicio de otros derechos, en este caso fundamentales…

    p.d: Felicito al articulista por tener tan buen ojo clínico, con una foto ha conseguido valorar el valor de un carro de comida, quizás no vaya mucho al supermercado ultimamente

  13. Sabrá usted que el estado de derecho en el que usted sustenta sus leyes está totalmente roto. Si es usted jurista sólo debe leer la constitución. La declaración de los derechos humanos a la que remite peor aún.
    Separación de poderes…

    Por mucho que busquen interpretaciones para esquivar cumplir con los derechos (Como que no son vinculantes y demás escusas,…)

    Toda pena que le pueda caer, no será más que una pena de un regimen autoritario que no es capaz ni de cumplir su propia constitucion. A partir de ahí, toda sanción es injusta, más si busca soluciones que el estado debiera acometer y que no ejecuta.

  14. QUIERO HACER UN LLAMADO AL SEÑOR Juan Manuel Sánchez Gordillo:

    Don Juan Manuel Sánchez Gordillo, en las venideras elecciones generales presente su candidatura a la presidencia del país, le garantizo mi voto, usted TIENE MIS RESPETOS, cosa de la que carecen otras jetas conocidas, que me haré el favor de ni nombrar.

  15. En mi opinión, los policías que observaron los hechos (aún me pregunto por qué no actuaron –hay otro delito que se llama omisión del deber de impedir delitos- pero eso es otra cuestión) podían haberle detenido, porque se estaba cometiendo un flagrante delito.
    En cualquier caso, entiendo que la detención solo debe emplearse cuando es necesaria, y yo, en este caso, en el que los autores están plenamente identificados, entiendo que no procede ninguna detención. Lo lógico sería citar a todos a declarar. Y al que no acuda voluntariamente a prestar declaración, entonces sí, detenerle. Pero al no existir riesgo de fuga, y tener todos domicilio conocido, detenerles no me parece correcto.

    PUES EN ESTA CLOACA, LOS TERRORISTAS – REPRESORES DEL TRICORNIO, DETIENEN AL QUE DISCIERNE, PIENSA, MEDITA Y ACTÚA, ENCERRÁNDOLO POR 36 HORAS, VIOLANDO SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DENIGRANDO SU PERSONALIDAD (intentándolo por lo menos…perros, viles perros mediocres).

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