El Ministerio de Justicia ha adelantado, mediante una nota informativa, los nuevos parámetros que pretende tener en cuenta para calcular las retribuciones variables por productividad que deben cobrar los Secretarios Judiciales este 2013.

Pese a no estar aprobada ni vigente la nueva resolución reguladora, ni difundido el contenido final de la misma, el Ministerio ha advertido que una de las variables para valorar la productividad será el número de impresos de liquidación de tasas judiciales y de solicitudes de modificación de cuantía que deban ser supervisadas por los Secretarios Judiciales, con la finalidad de que vaya siendo tenida en cuenta en el trabajo diario desde 1 de enero de 2013.

Ante esta situación, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha considerado que «el Ministerio debería rectificar y retirar ese parámetro» ya que el anuncio que ha difundido como un hecho «consumado» y «sobre el que no se nos pide opinión, es denigrante profesionalmente para el colectivo de Secretarios Judiciales, al que se trata de convertir en recaudadores a comisión, en lugar de centrarse en reconocer mediante el estímulo de la productividad el peso de otras labores directivas que realizamos a diario en la oficina judicial». Los Secretarios Judiciales se niegan, así, «a obtener ningún tipo de beneficio económico derivado de obstaculizar a la ciudadanía el acceso a un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva», han explicado.

>El SISEJ también ha manifestado que en noviembre de 2012, el Ministerio de Justicia informó a las organizaciones de Secretarios Judiciales de su intención de modificar esta resolución de productividad, pero «en esas comunicaciones no hizo ninguna referencia a esta decisión de incluir como concepto a retribuir el número de tasas que se gestionaran en las oficinas judiciales o cuya justificación de pago se requiriera». Además, el Sindicato considera que a pesar de estar en vigor, la Ley 10/2012 de tasas judiciales y la Orden del Ministerio de Hacienda 2662/2012, son normas «muy discutidas ante los Tribunales en su constitucionalidad y legalidad», sobre las que hay en trámite un número cada vez más importante de recursos, varios de los cuales están siendo admitidos a trámite.

Inseguridad jurídica

Los Secretarios Judiciales también han lamentado que la situación jurídico material creada por las tasas judiciales, «por su deficiente regulación normativa» y por su «mala gestión ministerial», se está caracterizando por una «gran inseguridad jurídica». Y han añadido:  «Existe multitud de criterios comunes que están siendo establecidos por Secretarios Judiciales en muchos partidos, para evitar en lo posible la diferente aplicación de la misma norma en cada oficina, y el SISEJ ha presentado al Secretario General de la Administración de Justicia un escrito formal solicitando la adopción de criterios homogéneos de aplicación durante el tiempo en que la norma esté vigente. No podemos mirar hacia otro lado ante la especial mezquindad de este intento de estimular el cobro de unas tasas injustas y desproporcionadas, a través de un complemento de productividad en un contexto social de continuos recortes en las condiciones laborales de los empleados públicos y de toda la ciudadanía».

De mantenerse la retribución, apuestan por no rellenar la casilla 

Por su parte, el Sindicato ha hecho un llamamiento al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, apelando a la ética profesional para que en caso de que se mantenga, no rellenen en la autoliquidación de productividad del primer semestre de 2013 la casilla correspondiente, o «en caso de que el sistema no permita hacerlo, lo hagan con un valor de cero».

Por otro lado, La nota informativa difundida por el gobierno también prevé que se se contabilizarán como parámetros de evaluación de la productividad del cuerpo, los días a cargo de sustituciones (ee computarán los días naturales que un secretario judicial sustituya en otro órgano o unidad judicial y en caso de sustituciones simultáneas en la misma jornada, sólo se computará un día natural); la tramitación de cancelaciones de antecedentes penales y policiales (en los órganos con funciones de ejecución penal, se computarán las peticiones tramitadas de cancelación de estos antecedentes y en los órganos de la jurisdicción social, se computarán las liquidaciones de intereses realizadas por el secretario judicial) y la publicidad concursal (en los órganos con competencias mercantiles, se computarán las comunicaciones remitidas a boletines oficiales y al Registro Mercantil).

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.