El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de abril de 2012 mantiene el derecho a pensión compensatoria de la esposa a pesar de su actividad laboral, al estar pactada en convenio regulador de separación.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de abril de 2012 casa y anula la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid que extinguía una pensión compensatoria pactada en convenio regulador de separación. En dicho convenio regulador el esposo se comprometió a pagar a su esposa una pensión compensatoria sin límite temporal a priori a pesar de que ella trabajara y percibiera importantes ingresos como abogada en un despacho de reconocido prestigio.

Incluso en el convenio se señalaba literalmente que la esposa quedaba en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocio sin que ello fuera causa de extinción o reducción de la pensión compensatoria fijada.

A pesar de ello, el esposo interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria, alegando que la esposa tenía ingresos propios suficientes para atender sus necesidades, no existiendo ni desequilibrio económico ni necesidad alimenticia.

La demanda es estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid en sentencia de  fecha 10 de diciembre de 2009 acordando la extinción de la pensión compensatoria, al entender que el trabajo de la esposa y la obtención de recursos es causa suficiente de extinción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil. Añadiendo que la pensión compensatoria fijada sin limite temporal “puede establecerse en otro negocio jurídico más idóneo o solventarse en la liquidación del régimen económico del matrimonio de gananciales, ya mediante la acción de adición o complemento, ya por rescisión por lesión o por la vía que la parte estime adecuada dada la naturaleza ganancial del derecho discutido.”

 Aba Abogadas recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincialde Madrid, siendo desestimado el recurso por Sentencia de 29 de septiembre de 2010, al entender que la actividad laboral de la esposa y su formación debían determinar la extinción de la pensión compensatoria, compartiendo íntegramente la argumentación del Magistrado de Primera Instancia. En efecto, la Audiencia afirma que “tal prestación no fue concebida a favor de persona de alta calificación profesional, que es letrada en ejercicio, percibiendo unos importantes ingresos que deben ser suficientes para atender ella misma a sus propias necesidades en fase de patología matrimonial pues este instituto jurídico no es un mecanismo jurídico equiparador de economías dispares. (…) En esta esfera de familia no existe el desequilibrio, aunque lo haya aritméticamente si ambas partes trabajan y perciben ingresos conforme a su calificación profesional y actitud para generarlos”.

Contra dicha Sentencia Aba Abogadas interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo estimado por Sentencia de fecha 20 de abril de 2012, toda vez que la pensión compensatoria está sujeta al derecho dispositivo de las partes rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad y de la eficacia de los contratos. Y ello, porque el convenio regulador no deja de ser un negocio jurídico de derecho de familia, teniendo eficacia como contrato. Esto quiere decir que igual que las partes pueden renunciar a este derecho (aún cumpliéndose todos los requisitos para su reconocimiento y fijación), también pueden pactar su establecimiento aunque no concurran los requisitos del artículo 97 del Código Civil.

Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo en su Fundamento Jurídico Sexto establece que “de acuerdo con lo dicho hasta aquí, hay que reconocer que el pacto entre Dª… y su marido relativo al pago de una pensión compensatoria no tuvo como función la compensación del desequilibrio económico que pudiera surgir como consecuencia de la separación, sino que tuvo otra función. Esta función se observa cuando las partes establecieron que –con independencia de lo pactado, la esposa queda en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocial, sin que ello suponga detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo-. Esta parte del pacto no ha sido tenido en cuenta por la Sentencia recurrida y constituye una expresión clara de que era voluntad expresa de ambos que la denominada pensión, que se pactaba en el convenio de referencia, debía abonarse a pesar de la actividad laboral o negocial de la acreedora de dicha pensión.

  De ahí se concluye que fuera cual fuera la razón y el origen de este pacto, que no se ha impugnado, la entrada de Dª…. en el mercado de trabajo permite la extinción de la pensión compensatoria pactada con estas condiciones, porque en dicho pacto no se contempla el desequilibrio, sino que se acuerda el pago de una cantidad, abstracción hecha del mismo y de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de la esposa”

De este modo el Tribunal Supremo da validez al acuerdo de las partes en el que expresamente se recogía que la entrada de la esposa en el mercado laboral no era causa de extinción de la pensión compensatoria, toda vez que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia con plena eficacia contractual.

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