Por Javier López, miembro de ISMS Forum, Socio de ECIJA

Recientemente se ha promulgado la Instrucción 2/2011 del Fiscal General del Estado, por la que se creala denominada Fiscalíade Criminalidad Informática, que estará encabezada por una Fiscal de Sala –se ha designado para este cargo a Dª. Elvira Tejada de la Fuente–, que coordinará la actuación de los distintos Fiscales provinciales especializados en esta materia. Esta iniciativa se enmarca dentro de la progresiva tendencia a la especialización del Ministerio Público marcada por la reforma de su Estatuto Orgánico en 2.007 y por el Convenio de Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

Se considera enla citada Instrucción, entendemos que con acierto, que existe una necesidad específica, generada por la imparable implantación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la sociedad, de forma que es ineludible combatir el gradual aumento de comisión de delitos relacionados con el empleo de sistemas informáticos o las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y, en particular, a través de Internet.

A tal fin, se relaciona un elenco de delitos, estructurado en tres categorías: (i) Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TIC (sabotaje informático, acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos, revelación de secretos, etc.), (ii) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TIC (estafas informáticas, delitos contra la propiedad intelectual, corrupción de menores y personas discapacitadas, pornografía infantil, etc.), y (iii) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TIC, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia (falsificación documental, injurias y calumnias contra funcionarios públicos, amenazas y coacciones, delitos contra la integridad moral, apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia, justificación de los delitos de genocidio, etc.).

De esta forma, hay que tener en cuenta que, en esencia, el ámbito competencial establecido por la Instrucción se circunscribe a delitos que tradicionalmente ya se venían cometiendo en el mundo off-line, y que se han trasladado al plano cibernético, adaptándose en lo necesario para su ejecución virtual, pero con idénticos efectos perniciosos. En definitiva, la cuestión radica en si la aparente impunidad de la que han venido gozando en la práctica algunos de estos delitos, por la dificultad que implica el uso de las nuevas tecnologías, obedece a una insuficiencia normativa o a la falta de recursos destinados a la radicación de estas conductas.

Por ello, entendemos que la solución al problema pasa por generar una mayor especialización en la persecución de estos delitos, siempre que dicha especialización se traduzca también en la dotación de medios adecuados para ello y de una apropiada respuesta judicial. Y es que de nada servirá que existan Fiscales cualificados para la investigación de los delitos informáticos si no cuentan con los instrumentos y los colaboradores necesarios para realizar su labor.

En este sentido, la ineludible colaboración entre la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) y los Fiscales encargados de impulsar la persecución de las conductas delictivas, pasará a estrecharse con la existencia de una Fiscalía especializada en delitos informáticos, con lo que, previsiblemente, se logrará una mayor seguridad y eficacia en la detección y prevención de ciberdelitos, así como en la obtención de las pruebas y evidencias electrónicas precisas para su enjuiciamiento y sanción.

Asimismo, resulta imprescindible que todos los esfuerzos realizados en este sentido tengan su correspondiente reflejo en las resoluciones judiciales, liberándose de anacronismos y encorsetamientos procesales que dilatan y, en ocasiones, impiden el enjuiciamiento de estos delitos. Y es que, con cierta frecuencia, se están produciendo situaciones extravagantes, como cuando, habiéndose realizado injurias y calumnias de forma anónima en Internet bajo un pseudónimo, los Tribunales no admiten a trámite el procedimiento penal incoado tras una investigación de la BIT, por no haberse celebrado previamente un Acto de Conciliación contra el autor de los hechos ante los Juzgados de Primera Instancia; lo que cuenta con el obstáculo insalvable de desconocer la identidad y domicilio de quién está detrás de ese alias.

Por ello, no cabe duda de que la creación de una Fiscalía especializada en delitos informáticos es un medida positiva, pero, al objeto de evitar que la iniciativa no se quede en una mera distinción teórica y conseguir que realmente resulte eficaz en la lucha contra este tipo de delincuencia, debería venir acompañada de una mayor agilidad y disposición de los Tribunales, en especial, los encargados de instruir las causas, tratando de adecuarse a la realidad de los delitos informáticos; así como por la dotación de recursos suficientes para su investigación, tanto humanos (policiales e institucionales), como técnicos (software y herramientas informáticas).

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