Julio Planell
Julio Planell

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluyó que, a efectos catastrales del IBI, es rústico y no urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por ende, debe contribuir como IBI de naturaleza rústica y no urbana.

La sentencia se dictó en recurso de casación en interés de la Ley 2362/2013, interpuesto por el Abogado del Estado sobre la calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La sentencia impugnada había estimado el recurso contencioso-administrativo y, siguiendo las pautas interpretativas del artículo 3.1 del Código Civil, hizo una interpretación correcta del artículo 7.2 de la Ley del Catastro con amparo, entre otras, de la STS de 26 de febrero de 2009 y de 26 de febrero de 2010, en concordancia con el TRLS 2/2008.

A tenor de la sentencia del Supremo, y al albur de lo manifestado por la Abogacía del Estado, se verán afectados más de 900.000 inmuebles y la minoración del valor catastral tendrá efectos no solo en el impuesto sobre bienes inmuebles, sino también en otros impuestos como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o incluso sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. Probablemente también quedará afectado el impuesto de sucesiones y donaciones.

A continuación detallo cuál es la metodología que propongo seguir para dirimir si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos pagados de los últimos cuatro años. Con estos pasos también se pretende evitar que el impuesto se cobre en años posteriores como urbano cuando la realidad fáctica es que el suelo es rústico:

1. Solicitar un certificado urbanístico o información urbanística de la finca o parcela en cuestión al ayuntamiento donde se halle el bien. Con ello se verá si es viable o no proseguir con la tramitación para conseguir la devolución del IBI de naturaleza urbana. Es necesario presentar la solicitud junto con una copia del DNI, de la escritura de propiedad y de un recibo de IBI para identificar la finca.

2. Si la petición de devolución es viable, un arquitecto deberá emitir un informe técnico y de valoración del suelo de la parcela. Entre otras cosas, trasladará allí las características concretas del PGOU municipal al caso en concreto.

3. En caso de ser un proceso viable, el abogado debe redactar un escrito dirigido al ayuntamiento para pedir la devolución de los últimos 4 recibos anuales y que no se cobre el impuesto como urbano en años posteriores, abriendo así la vía administrativa. Para ello, el letrado debe pedir que se de traslado del escrito a la gerencia del catastro para que emita el informe correspondiente y, si procede, para que revise la ponencia catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad fáctica.

Es necesario acompañar el escrito con fotocopias del IBI, del certificado o información urbanística de la finca y del informe técnico de valoración de la misma.


Julio Planell Falcó, abogado colegiado del ICACS, perteneciente al Bufete Planell Falcó.

8 Comentarios

  1. Me gustaría saber si alguien sabe si esta sentencia es aplicable a urbanizaciones donde se pagó el ibi como urbano y se carece de un servicio tan básico como el alcantarillado
    Agradeciendo de antemano las opiniónes
    Saludos cordiales

    • Usted aduce que que se trata de una urbanización, luego cabe presumir que existen edificaciones erigidas, con luz y agua, como mínimo, y tambien indica que no tiene alcantarillado, presuntamente hayan, de manera excpeccional, fosas septicas, que permita el planeamiento del municipio en cuestión. No indica si en su día se aprobó un Plan Parcial o un Programa de Ejecución. Entiendo que en su día ustedes no impugnaron las notificaciones de las ponencias catastrales, y si es así las consintieron. No obstante, entiendo que el fundamento de derecho sexto de la STS de 30 de mayo de 2014, nos arroja luz , al afirmar: «a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de nturaleza urbana el suelo urbaniable sectoriado ordenado, así como el suelo sextorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rútico.

  2. Estimado compañero :
    me gustaria comentar contigo lo siguiente. Acordada la devolucion por resolucion del catastro , y solicitad ante el ayuntamiento correspondiente, en tres ocasiones cual es la vias siguiente . Contencioso o TEAR ? me ayudarias mucho si pudieramos comentar.

  3. Se puede reclamar el impuesto de sucesiones ya pagado en octubre de 2012 ?
    El inmueble,valorado en este caso por la Xunta de Galicia , está exageradamente valorado con relación al precio de mercado.

  4. Me podrían explicar si esta sentencia afecta a las casas construidas en suelo rústico que le cobran el IBI? La casa es construcción de los años 60, ha pasado la Inspección Tëcnica de Edificios. Escribo desde Málaga. Gracias.

  5. buenos dias, mi caso es similar… Resulta que tengo unos terrenos en la huerta de Murcia donde solo hay limoneros y naranajas unos 6000 metros y hemos pasado de pagar 80 euros de ibi a 700 euros. Porque se considera suelo urbano en el nuevo plan, que ni viene ni se le espera, aqui en murcia esta todo parado y hay mucha crisis. Como la que hay en mi familia que nos las vemos y deseamos para poder costear su cuidado para ver si cada año podemos vender la cosecha simplemente para pagar gastos de mantenimiento ( fumigar, riegos, ibi, etc..) Por supuesto sin contratar a nadie porque si no….apaga y vamonos…. Es decir, que mas bien es una carga que una fuente de ingresos el tener huerta hoy en dia, pero si a eso le sumamos estos ATRACOS del ibi, pues directamente hunden al pequeños agricultor y condenan la huerta murciana…QUE PODEMOS HACER ? vender las tierras a 4 perras que es lo que valen hoy? pues no lo vamos a hacer pero creemos en el sentido comun y en la justicia…y esto no tiene ni pies ni cabeza….ALGUIEN NOS PUEDE AYUDAR O DAR UNA NOTICIA ALENTADORA QUE NO NOS CUESTE MAS DINERO DEFENDER LO QUE MIS ABUELOS LUCHARON Y TRABAJARON HASTA SU MUERTE?? mil gracias de antemano, y perdon por los pocos formalismos…

  6. Hemos estado pagando del 2005 al 2014 un Ibi de unos 4.500€ por unas tierras que eran rústicas en registro pero que en el ayuntamiento y diputación consideraban urbanizables y a si constaban en el recibo del Ibi, presentamos plan urbanístico y fue rechazado y a continuación pasaron en el 2014 las tierras de urbanizables a rústicas. por otro lado nos hemos encontrado con el impuesto de sucesión valorando las tierras como si fueran urbanas , con un valor altísimo. Por fin después de 5 años Hacienda nos da la razón pero tuvimos que malvenderlas porque estaba hacienda a punto de embargarnos, estas tierras finalmente se vendieron como rústicas . hay alguna manera de que el ayuntamiento nos devuelva los ibis pagados en 10 años , Hacienda nos da la razón en una sentencia firme considerando que siempre fueron rústicas y el impuesto se valoro como tierra rústica. Es imposible reclamar porque esta todo prescrito. Puedo denunciar al ayuntamiento por daños de alguna manera??

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