Loro parqueLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha obligado al parque temático Loro Parque, ubicado en Tenerife, a indemnizar a un vecino con 8.800 euros que se quejaba de los frecuentes ruidos procedentes de las instalaciones y que colocó unos carteles en los balcones de su vivienda, en señal de protesta. El parque consideró que eso lesionaba su reputación pero el TS ha declarado esta semana que la conducta del particular no constituyó intromisión ilegítima en el honor de la empresa. Sin embargo, el tribunal no ha atendido a la petición de que se declarase que las inmisiones continuaron más allá del mes de julio de 2008 «por ser contraria a los hechos probados».

La sentencia comienza precisando que el ámbito de conocimiento de la Sala quedó reducido, en virtud del único recurso interpuesto, a determinar, de un lado, si la colocación y exposición pública de los referidos carteles supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor del parque temático, o si, por el contrario, se trató de una conducta amparada por la libertad de expresión. Por otra parte,  debe determinarse si las inmisiones por ruidos y malos olores procedentes del Loro Parque continuaron produciéndose o, por el contrario, cesaron en julio de 2008, pues quedó firme la condena de la empresa por intromisión ilegítima en el domicilio particular por ruidos superiores a los permitidos entre febrero de 2006 y julio de 2008.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Marín Castán, discrepa de las conclusiones del tribunal de apelación en cuanto a la desproporción de la protesta. Entiende la sentencia que los carteles, con el rótulo «Basta con la molestia acústica y mal olor provocado por el Loro Parque. Que el ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la Ley. La salud es un derecho inviolable. Menos ruido y respetar el derecho humano”, transmitían una información (los ruidos y malos olores que el recurrente estaba soportando y la pasividad del ayuntamiento) y a la vez expresaban una protesta contra la falta de remedio a esa situación, lo que situaba el conflicto entre el derecho al honor del Loro Parque, en su dimensión de prestigio profesional de la empresa, y los derechos del vecino a la libertad de información y a la libertad de expresión.

La Sala parte del hecho probado de que el recurrente soportó en su domicilio ruidos superiores a los permitidos durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de 2008. En atención a ello, aun cuando el hoy recurrente no lograra probar que a los ruidos se sumaran los malos olores imputables a la actividad empresarial de la hoy recurrida, ni tampoco la persistencia de los ruidos después de julio de 2008, es innegable la veracidad esencial de los hechos denunciados en los carteles, así como la pasividad tanto de la entidad hoy recurrida como de las autoridades administrativas, durante un muy prolongado periodo de tiempo, para solucionar la situación que venía padeciendo el hoy recurrente”.

Por tanto, el problema se traslada al de la proporcionalidad de la respuesta, lo que analiza partiendo de la gravedad de la situación soportada. Desde esta perspectiva, considera el Supremo que la advertencia del particular de que se acudiría a otras instancias para amplificar la protesta más allá del ámbito privado no puede interpretarse como una amenaza reveladora de la intención de desprestigiar a una empresa especialmente vulnerable a la publicidad negativa, por su importancia en el sector turístico de Canarias, cuando resulta que la intromisión por ruidos en el domicilio del vecino venía produciéndose desde más de dos años antes, lo que le permite concluir que “el posible desprestigio de la entidad demandante-reconvenida, hoy recurrida, derivaba más de que con su actividad empresarial estuviera vulnerando durante un periodo superior a dos años el derecho fundamental del hoy recurrente a la intimidad domiciliaria que a la denuncia de tal situación por el hoy recurrente”.

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