Las decisiones importantes en la vida de los hijos menores (elección o cambio de escuela, elección de actividades extraescolares, traslado de su domicilio, decisiones relativas a la salud física -entre ellas, la vacunación contra la COVID- o psíquica del menor o los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social, sobre aspectos religiosos, etc.) se deben tomar por los dos progenitores de mutuo acuerdo; y esto independientemente de cuál sea el sistema de guarda, individual o compartida.
Si hay desacuerdos en progenitores separados sobre estas cuestiones, se debe acudir al juzgado para resolver la controversia; tal como prevé el artículo del art. 236-13.1 del Código civil de Cataluña, que remite, en cuanto a su tramitación, al art. 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Esta ley pretendía dotar a la sociedad de «nuevos mecanismos que permitan al ciudadano un reconocimiento fácil y sencillo de sus derechos, y una ágil resolución de conflictos». Y aquel artículo recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad; es decir, todas aquellas cuestiones en que los progenitores no consigan llegar a acuerdos deberán ser dirimidas por un juez.
Esto no se aplica, sin embargo, si uno de los progenitores tiene atribuido el ejercicio exclusivo de la potestad parental. Los progenitores no separados también pueden acudir al juzgado para solucionar estas cuestiones.
Durante estos días, los abogados de familia están detectando en sus despachos un incremento de consultas sobre estas cuestiones. La SCAF apela al «consenso entre las partes» por el «bienestar del menor» a fin de evitar judicializar estos conflictos; que, en otro caso, pueden tardar varios meses (e incluso más de un año) en resolverse en claro perjuicio de los menores.
Además y tal como muestran las estadísticas judiciales, septiembre, y todo el tercer trimestre del año, suele ser un mes, y un trimestre -junto con el primero-, donde se incrementan los divorcios y las rupturas de pareja. Estas suelen darse después de períodos más o menos extensos de convivencia; hecho que se produce, por ejemplo, durante las vacaciones de verano. En estos temas es básico un buen asesoramiento desde el primer momento.
Fuente: SCAF