La Corte Constitucional de Colombia advierte que Gobierno está obligado a aplicar legislación y jurisprudencia constitucional en materia de habeas data para tratamiento de datos personales.

El marco jurídico del derecho fundamental al habeas data procura al máximo la protección de su núcleo esencial y la realización de sus principios, incluso en situaciones de crisis o emergencias sanitarias derivadas de una pandemia.

La Corte Constitucional advirtió al Gobierno Nacional para que aplique la legislación estatutaria en materia de habeas data, en futuras ocasiones, cuando requiera realizar el tratamiento de datos personales con el fin de adoptar medidas y protocolos de bioseguridad en el sector aeroportuario y aeronáutico.

La tutela fue presentada por cuatro ciudadanas que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, libertad de locomoción y unidad familiar, cuando operadores aeroportuarios les exigieron descargar y usar la aplicación CoronApp como condición para ingresar a los diferentes aeropuertos del país en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el virus del Covid-19.

Luego de analizar el caso, la Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, en primer lugar, determinó que, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la jurisprudencia constitucional, antes de acudir a la tutela se debe agotar la reclamación de supresión de los datos personales ante el responsable o encargado de su tratamiento, y si es el caso, ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En segundo lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la Resolución 777 de 2021 eliminó de los protocolos de bioseguridad la exigencia de la descarga y uso de la aplicación CoronApp para utilizar el transporte aéreo.

No obstante, la Sala estimó que el asunto ameritaba realizar algunas consideraciones para llamar la atención sobre la necesidad de asegurar la eficacia del derecho fundamental del habeas data en el contexto del estado de emergencia.

Con ocasión del control previo y automático de constitucionalidad al proyecto de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, se advirtió que la facultad en cabeza de los funcionarios del Estado de no solicitar autorización a una persona para el uso de sus datos personales, cuando estos tienen una conexión directa con el ejercicio de una función legal de una entidad pública o administrativa, no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático.

Así mismo, en dicho pronunciamiento, se hizo una interpretación restringida de la facultad de prescindir de la autorización del titular del dato en casos de urgencia médica y sanitaria, en el sentido de que solo opera “en los casos en que, dada la situación concreta de urgencia no sea posible obtener la autorización del titular o resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales, ya sea del titular o de terceras personas”.

En ese sentido, para la Corte es claro que el marco jurídico del derecho fundamental al habeas data procura al máximo la protección de su núcleo esencial y la realización de sus principios, incluso en situaciones de crisis o emergencias sanitarias derivadas de una pandemia.

Finalmente, el fallo le dio 15 días al Instituto Nacional de Salud, a la Corporación Agencia Nacional Digital y al Ministerio de Salud, en calidad de nuevo responsable del tratamiento de los datos recolectados por la aplicación CoronApp, ahora MinSalud Digital, para que respondan a la solicitud de supresión de los datos personales suministrados por las accionantes.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia  – Sentencia T-143-22

 

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