El mercado de las criptomonedas tiene características particulares que lo distinguen del mercado de otros activos financieros. La volatilidad, la falta de regulación, las infinitas plataformas, productos y tipos de rentabilidades genera desconocimiento e inseguridad para una gran cantidad de potenciales inversores. 

Rosa González, Asesora Fiscal en LABE Abogados

Ante el desconocimiento de este novedoso mercado, las personas interesadas opten por confiar en terceros que inviertan por ellos. Es por ello que hay situaciones en las que ceden parte de su capital a otras más experimentadas para que lo inviertan y les retornen algún tipo de rentabilidad. 

Esta situación debe ser planificada y documentada para evitar contingencias fiscales indeseadas. La principal contingencia fiscal de estos supuestos es que la ganancia obtenida se impute a la persona que realiza las operaciones con el importe de dinero recibido de la otra persona. 

En estas situaciones debe documentarse, a ser posible previamente, la forma en que se va a desarrollar los hitos de la operación. Se recomienda realizar un contrato de préstamo en el que se establezcan la fecha de entrega del importe, los plazos de devolución, la cuantía prestada, así como los intereses o rentabilidad que se devolverá al prestatario. 

Además, conviene determinar desde qué cuenta se va a realizar la inversión (desde una cuenta del prestatario o desde una cuenta del prestamista). Tomar una buena estrategia, hará más sencillo justificar ante la Administración Tributaria a quien deben imputarse las ganancias o rendimientos obtenidos.

Este contrato de préstamo debe liquidarse por el prestatario (persona que recibe el importe de dinero y que debe devolver en un plazo determinado) en la Comunidad Autónoma en la que resida. La liquidación que corresponde es la relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas. 

También son frecuentes los casos en los que una persona recibe cantidades de dinero de familiares para invertirlas, pero no se acuerda la necesidad de devolver el importe recibido. Es común este tipo de situación entre padres e hijos. 

Esta operación se calificaría jurídicamente como donación independientemente del importe que se entregue. Por tanto, el donatario (persona que recibe dinero) debe presentar la liquidación del Impuesto sobre Donaciones y proceder al pago de la cuota correspondiente. 

Esta liquidación se presenta en la Comunidad Autónoma en la que resida el donatario una mayor parte del año. Hacer esta liquidación a tiempo es crucial, pues puede evitar el pago del Impuesto mediante la aplicación de bonificaciones. 

Normalmente, para la aplicación de las bonificaciones, se requiere que la donación se realice en escritura pública y se liquide el Impuesto se liquide en plazo (30 días desde que se efectuó la donación). En caso de no ser así, el Impuesto se liquidará si aplicación de las bonificaciones que llegan en algunos casos al 99% de la cuota a ingresar. 

En definitiva, en caso de encontrarse en cualquier de estas situaciones, se recomienda planificar de forma previa la hoja de ruta que se va a seguir. De esta forma, la operación se podrá documentar y liquidar el impuesto que corresponda con aplicación de los incentivos fiscales establecidos en la normativa.


Autora: Rosa González, Asesora Fiscal en LABE Abogados

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