El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta) dictó la Sentencia de 21 de mayo de 2013 por la que declaró la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1.707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Este Real Decreto es, además, el que, en su Disposición Adicional Primera, establecía la no obligación de afiliar al sistema de la Seguridad Social a los estudiantes que realicen las prácticas.
Por su parte, el Boletín Oficial del Estado del pasado día 28 de junio publicó el fallo de la Sentencia antes referida, condición a la que quedaba sujeta la efectividad frente a terceros de la declaración de nulidad del Real Decreto de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”. Por consiguiente, hoy debemos considerar que afecta ya a todos la declaración de nulidad de pleno derecho del repetido Real Decreto.
Lo anterior lleva consigo dos consecuencias claras e inmediatas, según exponen expertos del Servicio de carreras profesionales de la Facultad de Derecho de ESADE:
a) En cuanto al contenido de los convenios y régimen de las prácticas, ha recobrado pleno vigor la antigua regulación que tuvimos durante tanto tiempo y que está constituida por los Reales Decretos 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa y 1845/1994, de 9 de septiembre por el que se actualizaba el anterior.
Por lo tanto, desde el punto de vista práctico, los convenios que las universidades tienen firmados y en funcionamiento para prácticas de estudiantes siguen vigentes y aunque están sujetos a unas disposiciones distintas, nada hay que modificar. Por otro lado, los convenios que se firmen de ahora en adelante pueden hacerse en los mismos modelos pero hay que hacer referencia al Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa. Asimismo, destacan dos excepciones: no se pueden dar prácticas a alumnos que no hayan aprobado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título correspondiente y en ningún caso las prácticas pueden exceder del 50% de la duración del curso académico.
b) En cuanto al régimen de Seguridad Social, recobra pleno vigor el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participan en programas de formación.
Por consiguiente, esto implica, desde el punto de vista práctico, que se restablece de forma inmediata la obligación de la Entidades Colaboradoras (es decir, las empresas o despachos en que se realizan las prácticas) de dar de alta en el Régimen General de la SS a estos estudiantes, siempre que perciban una prestación económica en concepto de bolsa o ayuda de estudio. La cotización del becario cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto el desempleo. Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia las cuotas que cada año se establezcan para los contratos formativos. En 2013 el coste de la cotización se reparte entre empresa y becario de la siguiente forma (s.e.u o.):