La Constitución española en su artículo 54 atribuye al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas, una función de defensa de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración.
En esa labor de supervisión, el artículo Treinta, apartado Uno de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, prevé que el Defensor del Pueblo pueda formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
Es en el marco de dicha función, y partiendo de que, entre los derechos reconocidos en el referido Título I de la Constitución, se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios a la garantía por parte de los poderes públicos de sus legítimos intereses económicos, que habrá de procurarse mediante el establecimiento de procedimientos eficaces, en la que hay encuadrar la solicitud que el Defensor del Pueblo ha dirigido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que este Departamento estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) para la resolución de sus posibles reclamaciones, a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020.
No es la primera vez que el Defensor del Pueblo “manifiesta” su preocupación sobre esta materia o se hace eco de las quejas de los consumidores de estos productos bancarios, pues ya en el mes de octubre de 2017 formuló una recomendación (en ese caso, a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento) dirigida a “promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas”. Dicha recomendación fue rechazada.
La resolución del TJUE abre la posibilidad de anular, suprimir y, en su caso, sustituir el IRPH como índice de referencia en los préstamos con garantía hipotecaria que lo incluían entre sus cláusulas financieras.
Esta nueva circunstancia es la que ha movido al Defensor del Pueblo a dirigirse de nuevo a la Administración, abogando por el establecimiento de un procedimiento de solución extrajudicial de las reclamaciones de los afectados por el IRPH.
Con ello, el Defensor del Pueblo busca o plantea una solución a dos cuestiones que pudieran derivarse o resultar del contenido de la resolución del TJUE:
En primer lugar, evitar el colapso de los Juzgados, ante el más que previsible aluvión de demandas presentadas por los afectados, en tanto en cuanto no se arbitre por el Consejo General del Poder Judicial (como ya ocurrió con las cláusulas suelo) la creación de Juzgados especializados dedicados en exclusiva al conocimiento de estas demandas.
Pero, sobre todo, y en segundo lugar, como medida para proteger a aquellos consumidores y usuarios que, por no disponer de los medios económicos necesarios, pueden ver limitado o dificultado su acceso a las instancias judiciales en defensa y amparo de sus derechos económicos.
Hay que recordar que la Sentencia del TJUE ha dejado en manos de los Juzgados nacionales la decisión sobre la declaración del carácter abusivo o no de la cláusula financiera del IRPH incluida en los contratos de préstamo hipotecario, y su sustitución por un índice de referencia supletorio, todo ello sobre la base de “verificar que, en el asunto de que se trate, se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.”
En el estado actual de la cuestión, pues, los afectados se ven constreñidos a acudir a los tribunales si quieren conseguir que se anule dichas cláusulas financieras de sus contratos, y se sustituya por otro índice de referencia que pueda determinar, finalmente, incluso, la reintegración del exceso satisfecho por la aplicación de la cláusula IRPH.
Toda iniciativa dirigida a facilitar que los consumidores y usuarios puedan encontrar amparo a sus legítimas reclamaciones económicas, debe ser vista como acertada; lo que no resulta fácil es determinar cuál puede ser ese sistema de solución extrajudicial que recomienda el Defensor del Pueblo; tampoco está claro que ese sistema pueda resultar más beneficioso para el consumidor, y más teniendo en cuenta que muchos despachos de abogados están aplicando, en estos casos, un sistema de cobro de honorarios basado exclusivamente en el éxito de la reclamación.
En definitiva, habremos de esperar a ver cuál es la respuesta que recibe del Ministerio la solicitud del Defensor del Pueblo.
Autor: César Adeva
Abogado del área Mercantil en el despacho Martin Molina Abogados