¿Tiene derecho a una incapacidad permanente la persona que sufre artritis reumatoide?

La persona que sufre artritis reumatoide podría tener derecho a una incapacidad permanente, valorando el grado de afectación de la enfermedad, evolución y respuesta los tratamientos.

incapacidad laboralEn incapacidad permanente la respuesta es siempre particular, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

¿Qué circunstancias se han valorado por nuestros juzgados y tribunales para reconocer una incapacidad permanente a una persona con artritis reumatoide?

La mejor forma de contestar a esta pregunta de manera comprensible es comentando un caso concreto cuya defensa se encomendó a nuestro despacho y cuya pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio fue estimada en vía judicial, con acogimiento favorable en primera instancia, confirmado en suplicación.

Para resolver su concesión se consideró relevante lo informado por el servicio de Reumatología de un hospital de la Sanidad Pública, donde se confirmó el diagnóstico de la enfermedad a la paciente, se hizo el seguimiento y se le pautaron los tratamientos.

El especialista destacaba el fracaso de los tratamientos intentados y la persistencia de artralgias inflamatorias en pies y manos. Además, concluía que le impedía la deambulación y desplazamientos.

Ciertamente es difícil el desempeño de una actividad laboral prescindiendo de la necesaria bimanualidad pero menos lo es aún sin posibilidad de asistencia diaria al centro de trabajo.

Pero, además, el especialista finalizaba su informe con la contundente afirmación de que cualquier tipo de actividad le exigiría un esfuerzo extraordinario.

Siendo sumamente respetuosa la Sala del Tribunal Superior de Justicia con dicho criterio médico, como lo fue el Excmo. Sr. Magistrado Juez de la instancia que tuvo a bien considerarlo como un hecho probado, haciendo un análisis completo y elaborado de la abundante documental médica obrante en autos.

Sirva el caso expuesto a título de ejemplo.

¿Qué pasos debo seguir para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente?

Lo primero que debo hacer es llevar un buen seguimiento médico.

Y lo segundo que debo hacer es llevar un buen seguimiento jurídico.

Es así de sencillo.

Marcar los pasos a seguir corresponde a los profesionales.

Por eso lo recomendable es elegir a un profesional de confianza en quien confiar la orientación jurídica del caso y que tenga formación especializada en la materia como Abogada experta en Derecho de la Seguridad Social e incapacidad permanente laboral

Y exponerle mi caso, colaborando en cuanto sea necesario, para una buena valoración de mi caso concreto.

 ¿Cuál es el procedimiento?

El reconocimiento de una incapacidad permanente es competencia del INSS.

Y el INSS resolverá previo inicio de un expediente de incapacidad permanente y posterior valoración por su tribunal médico.

El expediente de incapacidad permanente podrá iniciarse de oficio por el INSS o a instancia de parte, ya sea por la persona afectada o por la mutua que lleve el seguimiento y tratamiento de la patología en sus centros médicos.

Y vendrá generalmente precedido de un proceso de incapacidad temporal, aunque no necesariamente en todo caso.

¿Qué debo hacer si el INSS me deniega la incapacidad permanente?

Si el INSS me deniega la incapacidad permanente lo primero que debo hacer es consultar a un profesional a la mayor brevedad posible.

En primer lugar, para que valore la viabilidad de mi pretensión.

En segundo lugar, porque dispondré de un breve plazo de 30 días para reclamar en caso de que la resolución no sea ajustada a derecho.

En tercer lugar, porque conviene que la redacción del escrito de reclamación previa se lleve a cabo por una abogada experta que oriente debidamente el caso desde sus primeros trámites

En cuarto lugar, porque es posible que para una buena preparación del caso haya que completar la documentación necesaria.

¿Qué sucederá si la reclamación no prospera?

Si la reclamación no prospera, habremos agotado la vía administrativa y para hacer valer nuestra pretensión deberemos acudir a la vía judicial.

Si contamos con un buen asesoramiento, nuestra letrada nos irá guiando y controlando los plazos para interponer demanda judicial en el momento oportuno y en debida forma.

A partir de ahí, nos irá informado de la evolución del proceso, que impulsará activamente en todos sus trámites, proponiendo la prueba, o requiriendo lo que considere oportuno y defendiendo nuestra pretensión el día del señalamiento de juicio

¿Cuándo debo consultar a un abogado o abogada?

Debo consultar a un abogado o abogada desde el principio, desde la primera duda, sin esperar a la apertura de plazo para iniciar la vía judicial.

En nuestro despacho siempre recomendamos la consulta preventiva porque nos permite ir preparando el caso y nos está dando buenos resultados.

En internet encontramos mucha información que puede servirnos de cierta ayuda, pero, a la hora de emprender acciones o tomar decisiones, sin duda serán tanto o más acertadas cuanto mejor asesoradas.

Inmaculada Calero Sáez, Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia Profesional en Derecho Laboral y Civil. Despacho con especialidad en Derecho de la Seguridad Social e Incapacidad Permanente Laboral.

 

 

 

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