Francisco Vega Sala

Abogado

Vocal de AEAFA

No quiero que el título se interprete con ambigüedad. Me refiero al “Derecho de familia”, no a la “Familia”. No quiero hacer una reflexión sociológica, sino jurídica. Y “Derecho de Familia” y “familia” son dos cosas distintas. La familia es el hecho social, vivo, que regula o pretende regular el derecho de familia. Se ha dicho, y es cierto, e incluso es bueno y deseable, que el derecho sigue al hecho social, de lo contrario tendríamos un derecho normativo y director del comportamiento social y, por tanto, alejado de la sociedad, que más vital que el derecho establecería sus propias formas de expresión aunque llegaran a ser ajurídicas o antijurídicas. El derecho no debe marcar las líneas por donde debe transcurrir la sociedad, sino dar las reglas necesarias y mínimas para que la sociedad pueda desarrollarse y convivir de la manera más pacífica posible.

¿Cumple el Derecho de familia esa función de facilitar las reglas mínimas para regular lo que la sociedad es y facilitar su pacífica evolución y desarrollo? Y antes de contestar esta pregunta simplemente reflexionemos si contemplamos con el mismo estado de ánimo el derecho de familia que el derecho del transporte por carretera, o el de la letra de cambio. Y esta diferencia es la que anima el debate y hace que los llamados agentes sociales se inquieten o se muevan cuando se trata del derecho de familia y permanezcan invernados cuando se trata del derecho del transporte o de la letra de cambio. Hay, en el derecho de familia, una incidencia ideológica que no aparece en otras ramas del derecho y que perjudica a su estructura jurídica.

El Derecho de familia es agredido en su función por las ideologías que intentan orientarlo. También es agredido por las llamadas ciencias psicológicas y sociales. Sobre la base de que el Derecho de familia afecta a una parte muy profunda del ser humano, se pretende proyectar sobre él elementos e institutos no jurídicos, como si fuese el único derecho que afectara a la persona, olvidando que también afecta a la persona, el derecho de arrendamientos urbanos (con sus desahucios), el derecho laboral (con sus despidos), el derecho de responsabilidad civil (con sus indemnizaciones).

Si tomamos un punto de partida lo suficientemente alejado de nosotros, como podría ser el momento de la publicación del Código Civil (1888) y contemplamos como ha evolucionado el derecho de familia pienso que nos hemos de dar cuenta de lo desorientado que va y de la calidad jurídica que está perdiendo a causa de unos legisladores más políticos que jurídicos.

El Código Civil de 1888 definía lo que era la familia, no en cuanto diese una definición de la misma sino en cuanto la definición resultaba de su normativa: No había más familia que la que surgía del matrimonio, la “legítima”, bajo la potestad del marido y padre (arts. 57 y 155 y ss.). Lo que, al margen de la familia “legítima”, hiciera la sociedad en su quehacer sentimental y sexual quedaba prácticamente al margen del derecho que llegaba, en determinados casos (el de los llamados hijos ilegítimos no naturales), a reconocer sólo un derecho de alimentos.

Paralelamente a este derecho la vida seguía, por ello a pesar de que podemos decir que el esquema de este derecho de familia existió hasta la Constitución de 1978 (es decir durante 90 años) hubo dos rupturas importantes: La ley del divorcio de 1932, de corta duración, y la Ley 14/1975 de 2 de Mayo de 1975 que igualó los derechos de los esposos, así la mujer ya no debía “obedecer al marido”, ni seguirle “donde quiera que fije su residencia” sino que los esposos se debían “respeto y protección recíprocos” y “fijarán de común acuerdo el lugar de su residencia”.

Pero a partir de 1978 la cascada de reformas legislativas, algunas confusas y contradictorias, y con una técnica legislativa más que discutible ha lleva a la situación pienso que confusa de hoy y a las dudosas perspectivas de futuro, y así aparecen las siguientes leyes:

La Ley 30 /1981 de 7 de Julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil, reintroduce el divorcio, instituto que, posteriormente por Ley 15/2005 de 8 de Julio es reestructurado de nuevo, sobre la base de la voluntad unilateral y soberana de uno de los cónyuges. También se introduce el matrimonio homosexual. El mal hacer en el legislar lleva a que, en tema de guarda y custodia compartida, se atribuya el poder de decisión al Fiscal por encima del Juez.

Mientras las uniones de hecho no se regulan a nivel estatal, pero si lo hacen las Comunidades Autónomas, algunas promulgando leyes en el límite de sus competencias. Y entonces ya se tienen tres grupos de familia, las matrimoniales (reguladas en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya), las “uniones estables de pareja” que son aquellas formadas por parejas que no están casados entre sí, pero pudieran estarlo por no existir impedimento para ello (reguladas en las legislaciones autonómicas que han querido o podido hacerlo), y las parejas de hecho propiamente dichas constituidas por aquellos que viven juntos pero que no pueden ni casarse ni constituir una “unión estable de pareja” y que no tienen regulación alguna, ni común ni autonómica.

Todo ello es fruto de las ideologías de grupos de presión que han llegado a invadir el “Derecho de Familia” y desestructurar su estructura jurídica. La psicología y la sociología son otras ciencias que tienen su función en relación con la familia, pero no son “Derecho de Familia”; y no deben estar en el “Derecho de Familia”, como no lo están otras ciencias (economía, resistencia de materiales, etc.).

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