A Juan de la Cruz Ferrer se le conoce ya como el abogado que paralizó la privatización de la sanidad madrileña. Este curtido profesional del Derecho, especializado, entre otras áreas, en regulación Económica y Derecho de la Competencia, Derecho Administrativo y Contratación administrativa e infraestructuras, es responsable del equipo de abogados que entabló los tres primeros recursos judiciales que llegaron a los tribunales para paralizar el proceso de privatización sanitaria. El socio-director del bufete López Rodó & Cruz Ferrer asegura que, desde el primer momento “había motivos para confiar en la victoria”. Así ha sido, y mucho antes de los que muchos en el sector sanitario esperaban. Tras ratificarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su decisión de suspender cautelarmente el proceso, el presidente madrileño, Ignacio González, ha dado marcha atrás a su proyecto sanitario.
De la Cruz, que confía en que el Gobierno madrileño no vuelva a intentar su plan privatizador, se muestra convencido de que las demandas colectivas han llegado a España para quedarse. “Van a ir a más porque ponen de manifiesto que una determinada acción legal está respaldada por un colectivo de personas suficientemente significativo y que se sienten gravemente agredidas por una decisión del poder público o de una empresa”.
¿Esperaba un éxito tan rápido de los recursos presentados contra la privatización sanitaria emprendida por la Comunidad de Madrid?
Había motivos para pensar que era posible porque la Comunidad de Madrid había aprobado el euro por receta y el Gobierno de España lo impugnó ante el Tribunal Constitucional con la consiguiente suspensión. El proyecto de privatización sanitaria tenía unas dimensiones muy superiores al euro por receta por lo que parecía lógico esperar una reacción similar… que no se ha producido. La solución ha venido por otro lado.
¿Cuál cree que es la mejor forma de plantear este tipo de actuaciones en las que se mezcla lo social, lo jurídico y lo político?
En el caso reciente de Madrid, sorprende la vehemencia con la que se sostienen las opiniones a favor o en contra de la privatización sanitaria y la pobreza de los argumentos que se esgrimen. Más bien parecen prejuicios o clichés.
Por eso, el primer paso, necesariamente es la formación de equipos interdisciplinares para desarrollar y estructurar las diferentes líneas de trabajo. Volviendo a la privatización, es imposible analizar la asistencia sanitaria especializada que prestan los hospitales de Madrid si los médicos no te explican cuál es la realidad y los problemas que tienen. Poca gente sabe que el sistema sanitario español, que lógicamente tiene deficiencias importantes, está valorado entre los mejores del mundo por diferentes organizaciones internacionales.
Nuestro Despacho elaboró un Informe sobre la Constitucionalidad de la Ley madrileña de diciembre de 2012, que habilitaba la privatización, en el que se aportan datos que permitieran a la gente formarse su propio criterio sobre una cuestión tan compleja y tan importante para todos. Este informe ha sido difundido por AFEM y puede consultarse en su página web.
Además junto al estudio de la constitucionalidad del modelo, era necesario estudiar la operativa de los Contratos de Concesión de los hospitales que ya están en funcionamiento, tanto en su perspectiva jurídica como en el análisis de sus costes reales; los problemas que planteaban para el Derecho de la Competencia; y las posibles prácticas que se estaban produciendo en estos hospitales y en los procesos de derivación de pacientes.
¿En qué se basan los recursos en los que se ha acordado la suspensión cautelar?
El Informe de constitucionalidad del modelo privatizador que acabo de indicar, sirvió para generar debates sobre datos y planteamientos concretos, que por suerte llegaron a algunos medios de comunicación. Además, facilitó que cincuenta senadores socialistas interpusieran recurso de inconstitucionalidad contra la Ley; y que la Defensora del Pueblo emitiera una importante Resolución en la que se advertía y se conminaba a la Comunidad de Madrid sobre los graves riesgos de desigualdad, inseguridad y falta de equidad que genera el desarrollo de un modelo de concesiones de hospitales. Más adelante, nuestro Despacho elaboró un segundo Informe –también difundido por AFEM y accesible en la web– en el que se analizaban los Pliegos de Condiciones elaborados por la Comunidad de Madrid. Las conclusiones a las que se llegó no podían ser más contundentes sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de las previsiones contractuales, resultando manifiesta la usurpación por parte de la CAM de competencias propias del Estado en materia de Seguridad Social, Sanidad y Concesiones.
A partir de este momento, los medios de comunicación han ido dando cuenta de las diferentes acciones entabladas en los Tribunales: contencioso ordinario contra los pliegos; contencioso de protección de derechos fundamentales; y un contencioso específico contra la resolución de “corrección de errores” por la que se redujeron las garantías un 90%.
En estos procesos se han ido dictando resoluciones judiciales que, como es sabido, han tenido un notable impacto mediático y social: el Juzgado nº 4 dictó Auto el 2 de septiembre de 2013 suspendiendo el proceso de contratación-privatización; también el Tribunal Superior de Justicia dictó Auto de Suspensión el 11 de septiembre de 2013. Este último Auto es el que ha sido confirmado el pasado 27 de enero y el que ha llevado a la Comunidad de Madrid a cancelar el proceso de privatización.
¿La formación de equipos interdisciplinares y la publicación de Informes es una forma novedosa de operar del bufete?
No, es nuestra manera habitual de trabajar cuando intervenimos en sectores complejos y sometidos a regulación. Aunque debo matizar que, en este caso, la publicidad de los informes no la hemos dado nosotros, sino quien los encargó. Lo importante es darse cuenta de que si no se conoce y comprende la realidad técnica, económica o social de un determinado sector no es posible analizar su regulación y evaluar las medidas de intervención de los poderes públicos y si sus políticas públicas resultan conformes con nuestro sistema constitucional y legal.
¿En la renuncia del Gobierno autonómico a su proyecto de privatización qué cree que ha jugado más la movilización social o la estrategia judicial? ¿Se hubiera conseguido el éxito sólo con una de ellas?
El compromiso de los profesionales de la Sanidad Pública con la defensa del Sistema de Salud, que es imprescindible para la mayoría de los ciudadanos, me parece un ejemplo admirable de responsabilidad social y de espíritu cívico. Sin este compromiso personal y sin este esfuerzo el proyecto de privatización del Gobierno autonómico se hubiera ejecutado sin mayores problemas y los jueces no habrían intervenido. Además, la movilización social ha puesto de manifiesto que las acciones legales respondían a las preocupaciones e inquietudes de amplios sectores de la población y no sólo de los profesionales de la sanidad.
Ahora bien, de no haber sido por las Resoluciones de Suspensión de los Tribunales me temo que el Gobierno no hubiera renunciado a su proyecto; y por eso algunos médicos tuvieron claro desde el principio que era imprescindible entablar acciones judiciales y participar activamente en la defensa del Sistema: la contribución del personal directamente afectado es siempre, en estos casos, necesaria para que los recursos no sólo esgriman normas, sino que expliquen el dinamismo vital del sector amenazado. Aparte lógicamente de las elecciones, solamente los Jueces pueden pararle los pies al Poder: aquí esta la grandeza del sistema democrático.
¿Esta combinación de movilizaciones sociales junto a una estrategia judicial paralela ha llegado para quedarse? ¿Cree que las demandas colectivas van a ir a más?
Estamos atravesando un cambio histórico acelerado, profundo y amplio que afecta de manera muy importante a los ciudadanos; y no hay más remedio que desarrollar nuevas políticas públicas. Si estas decisiones de los Gobiernos no están suficientemente estudiadas, justificadas y explicadas es lógico que surja la contestación social. No se debe olvidar que los derechos de manifestación y de recurso a los tribunales son derechos fundamentales y que, siempre que se ejerzan conforme a ley, fortalecen el sistema democrático que todavía es muy poco participativo.
Las demandas colectivas van a más porque ponen de manifiesto que una determinada acción legal está respaldada por un colectivo de personas suficientemente significativo y que se sienten gravemente agredidas por una decisión del poder público, de una empresa, etc. Además, es una manera económicamente accesible para un grupo de ciudadanos -que normalmente no disponen de grandes recursos económicos- de entablar acciones legales importantes; y que por ello requieren equipos de letrados con diferentes especialidades, que dispongan de experiencia y de los recursos necesarios para actuar de manera ágil y operativa en cada caso.
Entrando en el contenido de la decisión judicial hecha pública ¿Cómo justifica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspensión del proceso privatizador?
El Auto del Juzgado nº 4 de 2 de septiembre y los Autos del Tribunal Superior de 11 de septiembre de 2013 y de 27 de enero de 2014 están exhaustivamente motivados: me parece completamente injustificada la acusación de “gobierno de los jueces” lanzada por algún medio de comunicación, que parece no haber entendido que una mayoría electoral no legitima para vulnerar el Derecho. Estos Autos pueden consultarse para comprobarlo y que cada cual saque sus propias conclusiones. La razón esencial es que desde la perspectiva de los intereses públicos (funcionamiento de seis hospitales con 1.149 camas, cuatro centros de especialidades y cuatro centros de salud mental, 1.151.588 personas que pasaban a constituir la “población protegida” por los nuevos concesionarios, 5.128 profesionales sanitarios y no sanitarios; extinción de contratos; subrogación en 392 contratos de servicios y suministros a los hospitales, etc. ) los eventuales perjuicios de ejecutar los contratos antes de que se dictara la Sentencia hubieran sido superiores a los beneficios. Además, el Tribunal ha valorado detenidamente el hecho de que mediante una corrección de errores(¡) la Comunidad de Madrid redujera en un 90% (de 225 millones a 25) las fianzas que debían depositar los concesionarios cuatro días antes de que venciera el plazo de presentación de ofertas. Esto supuso restringir la competencia, pues pudo haber empresas que no se presentaran a la vista de las fianzas inicialmente exigidas. Además, el importe de estas fianzas difícilmente satisfaría las finalidades por las que las exige la Ley de Contratos y ni siquiera serían suficientes para cubrir los pagos por adelantado que la Administración hubiera debido efectuar mensualmente a los concesionarios.
Esperanza Aguirre, presidenta del PP madrileño, ha avisado de que el PP no renuncia a la privatización de la sanidad. ¿Cree que la decisión de Ignacio González de dar marcha atrás es sólo temporal de cara a las elecciones Europeas (primero) y municipales (después) y que volverán a retomar el proyecto privatizador?
Una de las cosas que más nos llamó la atención de este tipo de privatización de la sanidad pública (aprovecho para aclarar que no tiene nada que ver con los conciertos tradicionales) es que no se ha aplicado por ningún país del mundo salvo España, primero en Valencia y ahora en Madrid. En los Informes que he citado entendemos que el modelo de gestión de la sanidad pública que se plantea no sólo es inconstitucional e ilegal; sino contrario al modelo coherente e integrado diseñado por la Ley General de Sanidad de 1986 y por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003.
Por supuesto que hay que adoptar medidas para racionalizar y mejorar el Sistema de Salud. Tampoco conviene olvidar que los problemas económicos de la Sanidad de Madrid vienen de un exceso de infraestructuras… En cualquier caso, no me parece viable reformar el Sistema de Salud sin contar con los médicos y con las enfermeras… Dudo de que vuelva a plantearse un modelo de privatización de la asistencia sanitaria como éste; porque, en realidad, es un contrato de seguro de salud que vulnera elementos esenciales de nuestros sistemas de Seguridad Social y de Sanidad pública.
Personalmente, ¿saca alguna enseñanza de este caso?
Por supuesto. La abogacía tiene mucho de oficio que se va aprendiendo con la experiencia y casos como éste -complejos, arduos… ¡apasionantes!- ofrecen muchas lecciones a cualquier profesional. Trabajar codo con codo con otros profesionales es siempre muy aleccionador. Hay profesiones con los que la abogacía guarda muchas similitudes. Por ejemplo, en los ámbitos jurídico y médico se dan metodologías parecidas: hay que elaborar muy bien los antecedentes, con pruebas “empíricas”, formular un diagnóstico, diseñar un tratamiento… la cuestión es que en la práctica del Derecho como ciencia, técnica o arte los juristas no disponemos tanto de pruebas empíricas… y por eso tenemos que ser modestos…
En el terreno científico como Profesor e investigador cada vez estamos recurriendo más a los métodos institucionalistas: las normas jurídicas son determinantes porque marcan las reglas del juego, pero lo importante es el juego, las instituciones y como las viven las personas. En el caso de la Sanidad, arrancar del análisis de la relación médico-paciente, de su profunda e insalvable asimetría y de cómo compromete aspectos esenciales de la dignidad y de la integridad de la persona es imprescindible; para luego valorar la operativa de los servicios, de los hospitales y del Sistema. En el caso de España quien no conozca lo que supone, por ejemplo, disponer de un nivel de Atención Primaria como el que tenemos; o el grado de compromiso y rigor profesional, de afán de servicio y de perfeccionamiento de los profesionales de la salud difícilmente puede entender nuestro Sistema y por qué es uno de los servicios mejor valorados por los ciudadanos.