Por  Blanca Usón y Jordi Guarch, socios del área fiscal de Roca Junyet

Entre las últimas medidas adoptadas por el Gobierno al objeto de reducir el déficit público, destacan las contenidas en el Real-Decreto Ley 9/2011 de 19 de agosto.

Nuestro análisis se ciñe exclusivamente a las denominadas “medidas fiscales”, mediante las que el Gobierno se propone reforzar las finanzas públicas. Para ello se modifican temporalmente algunos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y se establece una reducción del IVA aplicable a las entregas de viviendas durante un período de tiempo muy reducido (20/08/2011 a 31/12/2011).

La reducción del tipo de IVA del 8% al 4% ha sido la medida más ampliamente difundida. Se supone que esta reducción estimulará las ventas de viviendas de manera que el efecto final en las finanzas públicas será positivo a pesar de la reducción recaudatoria por la bajada del tipo.  No es posible predecir el impacto  de esta reducción impositiva pero  probablemente no va a ser tan efectiva como parece creer el Gobierno.

Sobre lo que no hay duda es sobre el efecto recaudatorio que van a tener las medidas adoptadas en materia de Impuesto sobre Sociedades.

Las medidas, de carácter temporal, y destinadas a las grandes empresas se anuncian como meros cambios en la periodificación del tributo para anticipar la recaudación, que no suponen un incremento impositivo real para aquéllas. En nuestra opinión no es del todo así.

Las medidas se aplicarán en los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013 . Las dos más relevantes van destinadas a las empresas que facturan más de 20 millones de euros y son las que comentamos a continuación:

 

  1. Modificación en los pagos fraccionados o a cuenta.

Las empresas deben efectuar pagos a cuenta de la liquidación anual del IS tres veces al año, en  abril, octubre y diciembre. Las grandes empresas calculan los pagos a cuenta del ejercicio en curso  sobre la base imponible obtenida desde el inicio del mismo  hasta el día anterior a cada uno de estos períodos.

El monto del pago fraccionado se determina aplicando un porcentaje del tipo del IS a dicha base imponible. Hasta ahora el porcentaje era de 5/7, lo que para el tipo general del 30% suponía un pago fraccionado del 21%. Este gravamen se aplica a la base imponible sin tener en cuenta las deducciones que posteriormente las empresas podrán aplicar en la liquidación anual del IS.

Si la empresa tiene derecho a aplicar deducciones en su declaración del IS su tipo del impuesto final puede verse notablemente reducido incluso por debajo del 21% de manera que los pagos a cuenta realizados excedan del impuesto final y den lugar a un importe a devolver.

Según informala Agencia Tributariael tipo medio efectivo del IS en España es el 18% de la base imponible (datos campaña IS 2009) y ello principalmente como consecuencia de la aplicación de  deducciones que prevé nuestra norma. Según dicha información son precisamente las grandes empresas quienes en mayor medida pueden hacer uso de las deducciones.

La reforma efectuada ha consistido en incrementar el porcentaje del pago a cuenta a 8/10 del tipo aplicable (24% para tipo del 30%) para las empresas que facturen más de 20 millones de euros y a 9/10 del tipo aplicable (27% para tipo del 30%) para las que facturen más de 60 millones de euros

Si el tipo medio efectivo de estas compañías es el 18%, un cálculo rápido nos lleva a concluir que esta medida puede generar al Estado recursos financieros gratuitos por un importe equivalente a entre el 6% y el 9% de la base imponible de estas empresas. Esta financiación adicional durante tres años entraña un coste financiero que van a asumir las compañías.

Puede parecer un esfuerzo razonable demandado a un colectivo reducido y aparentemente “adecuado” de contribuyentes.

No obstante no debemos olvidar la situación especial que afecta a grandes empresas que operan en determinados sectores, como el sanitario-farmacéutico yla construcción Estasempresas mantienen saldos muy elevados de créditos vencidos frente ala administración. Lamorosidad de dichos saldos no constituye gasto deducible en el IS por tratarse de deudas de la administración pública, por lo que las empresas pagan IS de unos beneficios que no están percibiendo. Estas entidades reclaman desde hace tiempo la posibilidad de compensar deudas con la administración por impuestos y por cotizaciones con sus créditos vencidos frente a aquélla.

La nueva medida recaudatoria incidirá negativamente en las finanzas de estas compañías que verán incrementado el importe a ingresar por los pagos a cuenta del IS.

 

  1. Modificación en la compensación de bases imponibles negativas.

A partir de 2011 y durante tres años las grandes empresas que hayan generado pérdidas en los años anteriores, cualquiera que sea el volumen de éstas,  tendrán limitaciones para su compensación de manera que si obtienen beneficios pagarán  parcialmente por ellos.

Las empresas que facturen más de 20 pero menos de 60 millones de euros podrán compensar beneficios con pérdidas habidas hasta un 75% de aquéllos, es decir pagarán por el 25% de sus beneficios.

Las que facturen más de 60 millones euros podrán compensar  un 50% de sus beneficios con pérdidas habidas y pagarán por el restante 50%.

El Gobierno ha pretendido facilitar esta compensación aumentando en tres años el plazo de la misma que pasa de15 a18 años. Sin embargo y  a pesar de ello esta modificación en el régimen de compensación de pérdidas puede generar a las compañías un coste tributario final y no un mero coste financiero.

Empresas  que en estos años hayan incurrido en pérdidas elevadas  si recuperan la senda de los beneficios soportarán coste fiscal por IS desde el primer euro, con independencia de las pérdidas que hayan generado en el pasado. No parece precisamente una medida de apoyo a la recuperación.

En cualquier caso, entendemos que como mínimo debería haberse dado una mayor posibilidad de compensar en el futuro las pérdidas fiscales que ahora se limitan para evitar que esta medida recaudatoria constituya un nuevo coste impositivo.

En su conjunto la última modificación en el ámbito de IS generará  costes  significativos  a las empresas que se supone “tiran” de nuestra economía, pero probablemente no sea nada comparado con lo que se avecina.

¡Preparémonos para nuevas subidas impositivas!

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