El Consejo General de Economistas a través de su órgano especializado el Registro de Economistas Forenses (REFor), reflexiona sobre el procedimiento concursal en España y analiza las estadísticas provisionales de concursos admitidos a trámite por los Jueces de lo Mercantil desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 9 de agosto de 2010, facilitadas por el INE.
En opinión del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, Valentí Pich, la ley concursal ha funcionado razonablemente bien, sin embargo el procedimiento concursal actual resulta demasiado farragoso e innecesariamente formalista. Un dato inquietante al respecto es que el 90% de los concursos se resuelve con la liquidación de la empresa y la duración media de los concursos en España ronda los tres años y en muchas ocasiones tardan cuatro y cinco años.
Para Valentí Pich la primera conclusión que se percibe es que el proceso debe ser mucho más rápido y aminorar así los costes que suponen para el sector público. En este sentido el Consejo General de Colegios de Economistas ha presentado varias propuestas para mejorar el procedimiento.
Según palabras de Valentí Pich, “se impone desarrollar ideas para salvar más empresas y recuperar más créditos, acudir antes a la vía concursal, otorgar más importancia a los planes de viabilidad y simplificar el procedimiento”.
Para Raimon Casanellas Presidente del REFor, órgano especializado del Consejo General de Economistas, los concursos son muy duros para las empresas, de éstas, las que no son viables hay que liquidarlas lo antes posible, porque también van en perjuicio de aquellas empresas que sí son viables, ya que el mercado piensa que las empresas que entran en concurso, acaban en liquidación.
En cuanto a las que son viables, su reestructuración a través de un convenio con sus acreedores, debe acometerse con la máxima rapidez, antes de que acaben siendo expulsadas del mercado.
Si bien el nuevo procedimiento concursal vigente desde hace ya seis años ha supuesto una mejora sustancial respecto al caduco y disperso procedimiento anterior, la larga duración del mismo, tanto en caso de una solución vía convenio, como en caso de liquidación, provoca la destrucción paulatina de los activos y la escasa tasa de recuperación del crédito. La reforma de la ley en curso, anunciada en su día por el Ministerio de Justicia, deberá centrarse según Raimon Casanellas, sobre todo en la agilidad del proceso si se pretende mejorar su eficacia.
Raimon Casanellas afirma que, la experiencia de los economistas forenses, acumulada en estos seis años, nos demuestra que las empresas con problemas de liquidez, alargan excesivamente su crisis sin acudir al procedimiento concursal, cuya consecuencia es que una vez que solicitan el concurso su reflotación es muy difícil y termina en la liquidación.
Cuanto antes se toma la decisión, mejor está la compañía para ser reflotada. También desconocen, en general, en qué consiste la propuesta anticipada de convenio; de hecho se han presentado muy pocas, pero si el empresario supiera qué ventajas tiene esta propuesta, se presentarían muchas más.
El empresario debería conocer las características y ventajas del concurso, aunque no esté en proceso concursal.
Como se ha venido diciendo, un procedimiento concursal eficaz contribuye al mantenimiento del sistema de crédito, la competitividad y la resolución de crisis empresariales con la mínima destrucción de valor.
El REFOR-CGCEE, insiste en la necesidad de fomentar la cultura concursal entre los empresarios, para que estén más preparados para entrar en los concursos, ya que recurren a este procedimiento como último recurso, en vez de hacerlo en el momento en que tienen dificultades y cuando lo hacen a menudo falta la necesaria preparación de la estrategia. Un esquema económico de cómo actuar y de qué manera se puede salir del concurso se hace imprescindible.
En cuanto a los datos extraídos sobre los Autos de declaración de concurso publicados en el BOE y analizados por el REFOR-CGCEE, el importante descenso observado en el trimestre anterior es debido al descenso de la concursalidad en las CC.AA. que tradicionalmente tenían un índice más alto de concursos como son Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña. Así, en términos porcentuales la mayor caída la registra la comunidad de Madrid con un 27%, seguido de la Comunidad Valenciana con un 25% y Cataluña con un 22%.
En el otro extremo, las Comunidades Autónomas en las que ha habido mayor incrementos en el número de concursos, también en términos porcentuales han sido Navarra, un 75%; seguido de Castilla-León, con un 20% y Murcia un 5%. Hay que puntualizar al respecto que en estos casos el número absoluto de procedimientos concursales registrados no es excesivamente significativo.
En comparación con el mismo período del año anterior (2T 2009) por Comunidades hay que destacar el descenso de Cantabria con un 62% e Islas Baleares, que reduce casi un 50% el número de concursos. Asimismo se ha producido un descenso en torno al 23% en las comunidades de Madrid, La Rioja, Andalucía y Cataluña.
Estos mismos datos reflejan aumentos respecto del año pasado en las comunidades de Aragón (2%) y País Vasco (10%). Aunque son más significativas las subidas en Castilla-León (30%), Navarra (47%) y Comunidad Canaria (70%).
Si comparamos la estadística del INE con los datos del número de concursos publicados en el BOE, observamos que su número es aproximadamente igual. El número de declaraciones de concurso publicados en el BOE el segundo trimestre ha sido de 1335 según los datos del Registro y de 1511según los datos del INE.
Procedimientos
Durante este periodo (1 de septiembre de 2004 al 9 de agosto de 2010) el INE contabiliza 14.961 concursos. En el Boletín Oficial del Estado han sido publicados 14.190 concursos.
Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal el número de concursos voluntarios ha sido de 13.927, instados por los deudores, y 1.034 necesarios, instados por los acreedores.
En el segundo trimestre de 2010 han existido 1.421 voluntarios y 90 necesarios.
Asimismo desde el inicio de la Ley Concursal, el número de procedimientos ordinarios ha sido de 4.524 y el de abreviados 10.437.
En este segundo trimestre han existido 144 concursos ordinarios y 1367 abreviados. Sigue siendo significativo el mayor número de concursos abreviados respectos de ordinarios, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2009 que contiene medidas para favorecer este procedimiento.
Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en 2622 concursos el deudor ha sido una persona física, de los cuales 579 eran empresarios. Las sociedades limitadas que se encuentran en concurso son 9523, las sociedades anónimas 2628 y otras entidades 189.
En este segundo trimestre los deudores han sido 268 personas físicas sin actividad empresarial, 66 personas físicas empresarios, 191 sociedades anónimas, 959 sociedades limitadas y 27 de otro tipo de entidades.
Se observa en este trimestre un aumento del porcentaje de concursos necesarios (instados por un acreedor), así como un aumento de las propuestas anticipadas de convenio.
Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal el sector en el que ha habido más concursos es el de construcción y promoción inmobiliaria con 4367, seguido del sector industrial y energético con 2902 concursos y el sector comercial con 2066. Solo 150 concursos pertenecen al sector de la agricultura, 301 al sector hostelero y 524 a empresas de transporte y almacenaje.
De nuevo en este trimestre el sector construcción y promoción inmobiliaria es el sector en donde se concentra el mayor nº de concursos.
En el segundo trimestre se han producido 402 concursos en la construcción y promoción inmobiliaria, 249 concursos en el sector industrial y energético, 188 en comercio, 65 en transportes, 10 en agricultura y 35 en hostelería.
En el segundo trimestre de 2010 las empresas que han entrado en concurso sin trabajadores han sido 118, de uno a dos trabajadores 213 concursos, de tres a cinco trabajadores 197, de seis a nueve 171 empresas, de diez a diecinueve trabajadores 220 empresas, de veinte a cuarenta y nueve trabajadores 148 concursos, de cincuenta a noventa y nueve trabajadores son 45 concursos y empresas con más de cien trabajadores han sido 37 y sin clasificar 96.
En este trimestre se observa una disminución sobre todo de concursos de empresas con más trabajadores y de aquellas cuya naturaleza jurídica es S.A. de lo que se desprende que ha habido una menor concursalidad de las empresas de mayor tamaño.
Las seis Comunidades Autónomas con más concursos son desde la aplicación de la Ley Concursal son, Cataluña con 3514, Comunidad Valenciana con 2031, Madrid con 1984, Andalucía con 1517, País Vasco con 945 y Galicia con 896.