El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Fuengirola ha desestimado una demanda de la entidad luxemburguesa Landsbanki, interpuesta contra un matrimonio de jubilados británicos por incumplimiento de un contrato de préstamo; y a su vez ha acogido la acción reconvencional de nulidad del mismo interesada por éstos últimos a modo de respuesta.
La sentencia de 3 de febrero considera probado que el banco siempre elegía a extranjeros residentes en España con nulos conocimientos en materia de inversiones, y que además tuvieran propiedades libres de cargas, para colocarles el producto mediante la falsa premisa de que se estaba suscribiendo una hipoteca inversa sin ningún riesgo.
Su Señoría ha decretado que la realidad no era tal, sino que en términos generales y una vez los afectados se avenían a contratar el producto se hipotecaban sus viviendas y el importe se lo apropiaba Landsbanki para invertirlo en productos complejos de terceras entidades.
En este caso concreto, se demuestra que el banco utilizó los fondos-420.000€-para suscribir una póliza de inversiones “Unit-linked” de alto riesgo con la aseguradora LEX LIFE & PENSIONS, de tal manera que las mismas dieron un resultado ruinoso sin que ello afectase a la obligación hipotecaria contraída, por lo que los prestatarios se encontraron con que no solo no habían recibido el capital sino que debían afrontar el pago de una cantidad inasumible so riesgo de perder su única vivienda.
A mayor abundamiento, la juez de instancia rechaza de plano los argumentos del banco relativos a su desconocimiento y falta de incidencia respecto de las inversiones, en tanto se halla constancia documental de que las mismas estaban pignoradas en su favor y por tanto (sic): “se trata de contratos causalmente vinculados”.
La conclusión motivadora del Fallo se sustenta en tres puntos:
- Absoluto desconocimiento de los afectados de la configuración del producto.
- Mala praxis del banco en cuanto a los deberes de información.
- Nulidad del contrato en su integridad por no concurrir consentimiento pleno.
En declaraciones a este medio, los abogados de la firma marbellí Lawbird Legal Services Antonio Flores Vila y Juan Martínez Soler, han declarado “sentirse satisfechos al considerar que se ha hecho justicia”; aseverando que “la nulidad es la respuesta más lógica al atropello cometido, ya que el banco promovió el mendaz artificio para paliar su mala situación financiera, pues estaba en quiebra”.
La sentencia de 3 de febrero considera probado que el banco siempre elegía a extranjeros residentes en España con nulos conocimientos en materia de inversiones, y que además tuvieran propiedades libres de cargas, para colocarles el producto mediante la falsa premisa de que se estaba suscribiendo una hipoteca inversa sin ningún riesgo.
Su Señoría ha decretado que la realidad no era tal, sino que en términos generales y una vez los afectados se avenían a contratar el producto se hipotecaban sus viviendas y el importe se lo apropiaba Landsbanki para invertirlo en productos complejos de terceras entidades.
En este caso concreto, se demuestra que el banco utilizó los fondos-420.000€-para suscribir una póliza de inversiones “Unit-linked” de alto riesgo con la aseguradora LEX LIFE & PENSIONS, de tal manera que las mismas dieron un resultado ruinoso sin que ello afectase a la obligación hipotecaria contraída, por lo que los prestatarios se encontraron con que no solo no habían recibido el capital sino que debían afrontar el pago de una cantidad inasumible so riesgo de perder su única vivienda.
A mayor abundamiento, la juez de instancia rechaza de plano los argumentos del banco relativos a su desconocimiento y falta de incidencia respecto de las inversiones, en tanto se halla constancia documental de que las mismas estaban pignoradas en su favor y por tanto (sic): “se trata de contratos causalmente vinculados”.
La conclusión motivadora del Fallo se sustenta en tres puntos:
- Absoluto desconocimiento de los afectados de la configuración del producto.
- Mala praxis del banco en cuanto a los deberes de información.
- Nulidad del contrato en su integridad por no concurrir consentimiento pleno.
En declaraciones a este medio, los abogados de la firma marbellí Lawbird Legal Services Antonio Flores Vila y Juan Martínez Soler, han declarado “sentirse satisfechos al considerar que se ha hecho justicia”; aseverando que “la nulidad es la respuesta más lógica al atropello cometido, ya que el banco promovió el mendaz artificio para paliar su mala situación financiera, pues estaba en quiebra”.