La labor de los peritos es fundamental a la vez que determinante en muchos casos en los que se precisa de valoraciones tan precisas como podría ser el valor de unos bienes para ser embargados, en el caso del reparto de bienes dentro del marco de una herencia así como en otros procesos en los que su papel resulta determinante para poder dictar una sentencia que precise de este tipo de valoraciones que en muchos casos pueden ser determinantes para la resolución de cualquier litigio que pueda ser llevado ante un juez.

Todo ello son muestras de la importancia que tiene su intervención en el ámbito judicial, resultando también determinantes en las labores de investigación y obtención de pruebas, aunque parece que nuestra labor esté confrontada con otros profesaionales de la justicia, lo que supone en muchos casos trabas para poder ejercitar nuestro trabajo.Definiendo el concepto de «profesional». “Se considera un profesional a un miembro de una profesión, es una persona cuyo sustento de vida se concreta a través del ejercicio de una actividad laboral” (fuente:Wikipedia). Resulta que de cara a la Hacienda Pública tiene toda la consideración de profesional (Retenciones fiscales, IRPF, Declaraciones de IVA, etc) y, sin embargo, la misma Hacienda Pública ha establecido que desde el 1 de enero del 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aduciendo que “La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación”, según señala la reforma en su exposición de motivos. en este sentido se ha dejado de lado a los peritos, ¿Acaso no son también profesionales obligados a su prestación, en el momento que se inscriben en las listas judiciales para prestar sus servicios a los beneficiarios de justicia gratuita ?

En las comunidades autónomas, existe un baremo diferente para retribuir a los peritos que prestan sus servicios que se hayan prestan sus servicios dentro de las listas de justicia gratuita.

Pongamos un ejemplo: en Cataluña un perito de valoración de joyas (según el baremo aprobado por la Generalitat) cobra por un peritaje 45€. Teniendo en cuenta que al estar declarado este como profesional este importe es IVA incluido, es decir, si descontamos al mismo los gastos de desplazamientos al Juzgado para hacer la aceptación, realizar la prueba o pruebas y entregar el informe, los cálculos de las pérdidas por realizar estos trabajos son muy evidentes, lo que deja a los peritos en desigualdad con respecto al resto de profesionales que intervienen.

Caso aparte merece la entrega de informes periciales, ya que a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se deben de entregar telemáticamente, muchos funcionarios de diversos juzgados no los admiten, por lo que exigen que el perito comparezca presencialmente para la ratificación del dictamen. (Circunstancia curiosa porque en muchos casos se cita al perito para RATIFICAR el mismo).

Dados estos antecedentes, es normal que muchos, o la mayoría de peritos inscritos en las listas judiciales rechacen los encargos que puedan ofrecerles de oficio, todo ello sin contar que algunas Comunidades Autónomas mucho tiempo, llegando a tarda meses inlcuso años en el abono de nuestros honorarios, remitiendo en algunos casos a la tasación de costas, las cuales se abonan cuando termina el proceso, contando que la parte condenada sea solvente. Como se puede observar es un mal negocio intervenir en el sistema de justicia gratuita, pero sobre todo es evidente la discriminación con respecto a otro profesionales que sufrimos como profesionales jurídicos.

Otro aspecto, que se suma a nuestra discriminación, es el hecho de no tener acceso a la plataforma judicial “Lexnet”, porque no está previsto en el RD 1065/2015 de 27 de noviembre, donde en el artículo 2b) que menciona a los “Profesionales de la Justicia”, se obvia por completo a los peritos inscritos en las listas judiciales, dando acceso a otros profesionales no tan habitualmente relacionados con la Justicia.

A todo lo anterior, debemos de sumar que desde la reciente implantación de la nueva Ley de protección de datos, son muchos los juzgados que se niegan a facilitar información esencial para determinar una valoración a los peritos, antes de que acepte el encargo encomendado, sin saber si pueden realizarlo, si tienen la preparación necesaria, conocimientos, incompatibilidad o tiempo para realizarlo.

Con todo lo anteriomente expuesto, no estamos pidiendo un trato privilegiado, sino un trato de igualdad, para poder desempeñar correctamente los encargos encomendados, pues con ello se agilizarían los procesos, se evitarían viajes innecesarios a los juzgados y se ahorrarían copias de documentos, etc. Y en el caso de justicia gratuita, se equipararían las condiciones con el resto de profesionales, poniendo fin a la discriminación de trato que estamos sufriendo.


Sobre el autor:

Jordi Paniello, presidente de (AIF) Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales.

 

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