En un contexto marcado por el levantamiento por parte de La Comisión Europea de la alerta sanitaria sobre los pepinos españoles que había establecido desde hace ochos días por una posible relación causa-efecto entre varias partidas de pepinos procedentes de Andalucía y el brote de «E.coli» registrado en el norte de Alemania, era obligado recurrir a un experto legal en estos temas para conocer el transfondo de este asunto. Sönke Lund, socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados es experto entre otros temas de Derecho Alimentario, el Derecho de Consumo, Distribución y Comercio Internacional: “el papel de la UE en este conflicto, debe ser el de mediador entre los dos estados afectados, Alemania y España debido a que hay un tema que está entre la intersección de las competencias de la UE y de las competencias de los dos estados miembros., comenta ”Bajo su punto de vista hay un doble conflicto; uno de salud pública donde la actuación del a UE es subsidiaria; es decir, subordinada a la actuación previa de los estados miembros. Y otra que atañe a la circulación de mercancías. Este es un concepto que el Tribunal de Justicia de la UE ha venido definiendo en multiples decisiones y ha interpretado de forma amplia
Preguntando nuestro entrevistado si el Gobierno alemán hizo bien en lanzar la alerta tan rápida, según queda reflejado en la normativa comunitaria, Lund explica que la gestión se hizo de forma correcta pero que “¿Si es un acierto, es decir que los pepinos españoles son los causantes de la epidemia y por tanto se tienen que retirar del mercado? Es una gestión que yo veo dudosa.”, subraya. Desde su visión de experto esto queda justificado porque en principio se puede decir que es cierto que los pepinos vienen de España, pero los caminos de distribución son muy complejos hasta llegar al consumidor. Hubiera sido mejor trabajar con más detalle este tema. Ahora, cuando se habla de posibles compensaciones para los agricultores afectados por sus millonarias pérdidas Sonke Lund recuerda que “hay en la UE un fondo económico previsto para este tipo de desastres. Pero lo gestiona la UE y es ella quien decide de dar este fondo al estado español y éste a su vez repartirlo entre los afectados. Aunque también puede ser que este fondo esté ahí y luego depende de las solicitudes de los afectados que se dirijan a la Comisión Europea”
Sönke Lund (Hamburgo, 1959) es socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados y desarrolla su actividad en la oficina de Barcelona de la firma. Lund es licenciado en derecho por la Universidad de Hamburgo y está habilitado como abogado en Alemania y España.
Las áreas legales que ejerce son el Derecho Alimentario, el Derecho de Consumo, Distribución y Comercio Internacional, el Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial, la Competencia Desleal y el Derecho de Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.
Sönke Lund asesora a compañías nacionales e internacionales en sectores como la alimentación, nutrición, cosmética y farmacéutico, electrónica, ocio, cine, productos industriales y químicos, servicios en Internet, tecnología y servicios medioambientales en todos los aspectos de la distribución y comercialización de productos y servicios (compraventa internacional, desarrollo y licencias, publicidad, sistemas de distribución), así como en todo lo que concierne a la responsabilidad por producto defectuoso y a la representación ante los organismos reguladores y órganos judiciales.
Lund es ponente habitual en foros jurídicos internacionales y autor de numerosos artículos en prensa y publicaciones especializadas sobre sus áreas de especialidad.
Sr. Lund ¿Cómo se ve desde su posición de abogado el conflicto generado entre Alemania y España por la llamada crisis de los pepinos?
Desde una visión jurídica y legal es un conflicto desde luego entre dos miembros de la Unión Europea que se ha creado sobre la base de un riesgo referente a la distribución de alimentos. En cualquier momento eso puede producir con respecto a cualquier producto una cierta alarma, cosa que no es poco habitual ya que salen alarmas alimentarias cada días de más o menos importancia y envergadura.
En este caso, el efecto ha sido contundente por dos razones. Por un lado, tenemos la salud pública en Alemania, es decir, tras la aparición de la epidemia con fallecidos el gobierno alemán ha interpuesto un medida cautelar ,más concretamente mediante la consegería de salud y consumo en Hamburgo. Y por otro lado, unos intereses afectados en España; lo cual, jurídicamente y si me permite la expresión, la cosa tiene mucha chicha, ya que valorándolo es muy complejo.
¿Por qué? la gestion desde una posición pragmática; en primer lugar se tenían que trazar todas las pruebas sobre digamos la actuación de las autoridades alemanas. En segundo lugar se tendría que medir las responsabilidades de las personas responsables que han comentido el error, gestión que no es fácil para investigar ya que hay una cierta situación de emergencia.
Por otro lado, hay que ponderar que hay unos bienes en juego, es decir el bien «salud pública» y el bien «interés económico» del que existen otros afectados en ese sentido. por tanto, no es fácil pero una vez aclarada esta situación a nivel de pruebas y hechos, veo que puedan haber posibilidades para los afectados españoles y no solamente españoles.
¿Considera que fue un acierto lanzar una alarma rápida tal y como señala la normativa comunitaria europea por parte de las autoridades alemanas?
Vuelvo otra vez a la primera pregunta, ante una situación de alerta social y aparentemente ante unos indicios en los que existe una posibilidad de que el brote de la epidemia venga a través de unos pepinos españoles, se puede dar la voz de alerta al sistema comunitario.
¿Si es un acierto, es decir que los pepinos españoles son los causantes de la epidemia y por tanto se tienen que retirar del mercado? Es una gestión que yo veo dudosa. Porque en principio se puede decir que es cierto que los pepinos vienen de España, pero los caminos de distribución son muy complejos hasta llegar al consumidor. Hubiera sido mejor trabajar con más detalle.
¿Cuál debe ser el papel de la UE en este conflicto?
En cuanto al papel de la UE en este conflicto, entiendo que la UE tiene que mediar entre los dos estados afectados debido a que hay un tema que está entre la intersección de las competencias de la UE y de las competencias de los dos estados miembros.
Por un lado, tenemos la problemática de la salud pública que es competencia de los estados miembros por lo que la actuación de la UE en ésta competencia es subsidiaria; es decir, subordinada a la actuación previa de los estados miembros.
Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que tenemos las medidas de efecto equivalente, en cuanto a restricciones de la libre circulación de mercancías. Este es un concepto que el Tribunal de Justicia de la UE ha venido definiendo en multiples decisiones y ha interpretado de forma amplia. Es decir, se puede considerar que una medida no justificada aunque relacionada con la salud pública es una medida de efecto equivalente. Este hecho es en el que nos encontramos actualmente por lo que de alguna mamera ha de haber una intervención de la UE.
Por cierto, ¿Qué diferencias esenciales existen entre los mecanismos de prevención de cara al consumidor alemán con el español?
En principio no existen tales diferencias. Los mecanismos de protección son los mismos en general ya que tenemos un sistema de prevención y autocontrol a nivel comunitario que se llama PPCC. También tenemos las regulaciones sobre determinados niveles de contaminación en los productos alimenticios a nivel europeo.
Por otro lado, en ambos países existen unas administraciones que funciona según sus medios existiendo pequeñas diferencias dependiendo del país, aunque en general y en cuanto al constructo jurídico no hay muchas diferencias.
¿Podría España pedir una compensación al Gobierno alemán por los daños ocasionados a los empresarios de la zona a nivel de ventas?
Bueno, pedir una compensación depende de qué causa estamos hablando; voviendo a la pregunta relacionada con el papel de la UE en este conflicto, la UE debe de mediar en este sentido y ver qué tipo de compensaciones se pueden dar a nivel comunitario. Es decir, no se trata que el estado español tiene una acción contra el estado alemán, sino que más bien, es el caso de una serie de agricultores que pueden tener un derecho de reclamación por daños y perjuicios contra las autoridades alemanas. Por lo cual, recordémoslo hay un fondo para estos fines que lo rige la UE y es ella quien decide de dar este fondo al estado español y éste a su vez repartirlo entre los afectados. Aunque también puede ser que este fondo esté ahí y luego depende de las solicitudes de los afectados que se dirijan a la comisión europea.
¿Qué opinión le merece que consorcios como Agroseguro, el pool de aseguradoras que gestionan el sistema de seguros agrarios, subvencionados por el Estado, cubre en la actualidad únicamente riesgos climáticos y no temas de responsabilidad civil por productos defectuosos?
Bueno, se trata de dos cosas diferente; hablando de riesgos climáticos son riesgos de fuerza mayor como ocurre en otros contextos no sólamente en productos agrolimentarios, sino que en general existen estos fondos para determinados casos en los cuales los asegurados sufren una cierta desprotección hacia riegos, no pudiendo resarcirse por ningún lado; y esto desde luego no ocurre en temas de responsabilidad civil por productos defectuosos.
El sistema de seguros agrarios español está cautivo en un régimen de monopolio subvencionado que impide la oferta de coberturas fuera del mismo a las empresas, y retarda la dinamización del mercado . Si se hubiera acometido la liberalización hace más de una década, como se barajó, no estaríamos donde estamos.