En el marco de los cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid, Saavedra explicó que el recurso presentado por el Ministerio Público es «ordinario», por lo que «lleva todos los trámites previstos» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
«Primero formalizar las causas, luego trasladarlas al fiscal o a las demás partes, a continuación la instruye el ponente y finalmente ya queda pendiente de señalamiento para vista o para deliberación», recalcó.
Saavedra expresó sus dudas sobre la posibilidad de que haya «un riesgo para la continencia de la causa», en referencia a la acumulación de los procedimientos que se siguen ante el Supremo y ante los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Comunitat Valenciana. No obstante, consideró que en la actualidad el proceso penal puede seguir de manera «independiente» en los distintos juzgados.
En este sentido, el presidente de la Sala de lo Penal del TS recordó que el recurso de casación «sólo» puede ser interpuesto en el caso en el que se produzca una «infracción de ley».
«Que los hechos puedan o no ser subsumibles en el delito de cohecho, concretamente tipificado en el artículo 426 (del Código Penal), son la única razón o fundamento por la que se puede interponer un recurso», remarcó al tiempo que aseguró que el voto particular discrepante del auto sobre Camps «no influye en la decisión final de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Valencia».
Dicho esto, y preguntado por la petición del PSOE de revisar la definición del «delito de cohecho impropio», Saavedra comentó que el Tribunal Supremo puede analizar si unos hechos pueden ser o no subsumibles en el tipo penal relativo al cohecho pero «no revisar la figura delictiva como tal», ya que esto «correspondería al legislador».
Saavedra ha indicado, por otrolado, que la existencia de un voto particular incluido en el auto del Tribunal Superior de Justicia valenciano que ha archivado el caso no influirá en la decisión del TS sobre los recursos.
El magistrado ha descartado que la existencia de un voto particular pueda facilitar que el recurso fructifique, ya que, según ha afirmado, «las sentencias son sentencias de la sala, y los votos particulares no afectan al tribunal que ve el recurso».