Paloma Zabalgo
Paloma Zabalgo

Es habitual que en un convenio regulador de divorcio o separación, los cónyuges se planteen o lleguen a pactar la donación de un inmueble (o el porcentaje que corresponda) a favor de los hijos. Hasta el pasado mes de julio, estos pactos no eran admitidos por el Tribunal Supremo, ya que en el convenio regulador no concurrían los requisitos que se establece por el Código Civil para la donación: que el donatario (los hijos)  la acepten por escrito; y que la donación conste en documento público.

Las donaciones se encuentran reguladas en el artículo 618 y siguientes del Código Civil. Así, el citado artículo 618 establece que: «La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Para la validez de la donación el artículo 623 establece que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. En concreto y en cuanto a los bienes inmuebles, este artículo exige que sea bajo la forma de escritura pública.

Sin embargo, en un convenio regulador quiénes firman son los progenitores o esposos y, por ello, se había venido considerado como no válida.

Las simples promesas de donación no resultaban tampoco admisibles, caso muy habitual hasta ahora en los convenios reguladores, al pactarse que la donación se producirá cuando los hijos cumplieran determinados años.

Se entiende por promesa de donación una declaración de voluntad futura, lo que implica que el donatario no puede aceptarla hasta que llegue ese momento, y por tanto no tiene validez ninguna, porque es necesario el requisito de su aceptación al momento de la donación. Es una mera declaración de voluntad sin validez jurídica.

Hasta la fecha, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no han considerado válidas estas donaciones, al entender que no son los hijos los que firman el convenio regulador y, por lo tanto, no han podido aceptar la donación. Tampoco habían sido admitidas cuando se ha establecido un plazo para dicha donación, ya que las donaciones son presentes y, al someterlas a plazo, nos encontraríamos ante una promesa de donación.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 18 de julio de 2014, aclara esta cuestión e indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación.

Asimismo como la sentencia que aprueba ese convenio regulador tiene valor de documento público, y por tanto con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción, no es necesario otorgar posteriormente escritura pública, ya que es una medida que afecta a la vivienda familiar, no constituyendo una promesa de donación sino una donación presente.

De una lectura de las sentencias dictadas por nuestros tribunales, se comprueba que estos acuerdos han sido causa de numerosos litigios entre las partes, dado que el pacto de donación se encontraba en el convenio regulador. Ocurría que si no se cumplían los requisitos anteriormente señalados, los pactos establecidos sobre la donación resultaban válidos, consiguiendo, aquella parte que donaba,  dejar sin efecto ese acuerdo, y por tanto en una situación de inferioridad a aquel que iba a recibir esa donación, siempre teniendo en cuenta que cuando hay un pacto de donación, se efectúa por alguna otra contraprestación, que sí quedaría vigente.

En estos pactos de donación se debe también tener presente la fiscalidad que puede representar, como sucede en este caso, los impuestos a abonar derivados del impuesto de sucesiones y donaciones, con las diferencias existentes en los diferentes territorios de la geografía española. Por ejemplo, si habláramos de Madrid, existe una bonificación de casi el 99% para este impuesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por su legislación, bonificación que no concurre en otros territorios españoles, y que puede resultar una suma considerable, dependiendo del valor del inmueble que se dona o el porcentaje.

Se prevé una modificación legislativa a este respecto a nivel estatal, lo que vendría a  favorecer los pactos entre las partes.

Estos son los requisitos que el Supremo ha interpretado válidos en un convenio regulador que sea ratificado por sentencia judicial: así la aceptación se tiene realizada en nombre de los hijos, por ser los padres los representantes legales, y el requisito de escritura pública queda cumplimentado con la sentencia judicial, que accede al registro.

La realidad es que esta nueva sentencia nos va a permitir poder aconsejar a nuestros clientes que incluyan estos pactos de donación en los convenios reguladores, superando la incertidumbre e inseguridad jurídica que hasta el momento existía.


Paloma Zabalgo, abogada de familia

5 Comentarios

  1. NO CABE POR TANTO EN EL CONVENIO SI LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD. QUE LA MADRE DONE A SUS HIJO SU PARTE.. COMO SE PODRIA INCLUIR A LOS HIJOS MAYORES EN EL CONVENIO

    SE PODRIA HACER DICHA DONACION?? Y ASIMISMO SE PODRIA NO PASAR POR EL REGISTRO Y NO TRIBUTAR???

    QUEDARÍA LA DONACION HECHA SIN REFLEJO REGISTRAL, PERO EVITANDO QUE UNA DE LAS PARTES, LA MADRE PUDIERA RECLAMAR LA MITAD DE LA CASA EN EL FUTURO???

  2. Me gustaría saber si procede la donación de hijo a padres compre un piso a nombre de mi hijo por el préstamo hipotecario .ya lo cancele ahora mi hijo me lo quiere donar vivo en Zaragoza esta afecto a algún impuesto por que tengo entendido que de padres a hijos en esta comunidad es gratuito

  3. PALOMA, ES MUY CLARO TU COMENTARIO, Y LA SENTENCIA SUPONE UN CAMBIO RESPECTO DE LA ANTERIOR JURISPRUDENCIA, PERO ¿QUÉ PASA EN LAS DONACIONES CON PLAZO CON HIJOS MAYORES Y MENORES DE EDAD? ¿CÓMO ACEPTARÍA LA DONACIÓN EL O LOS HIJOS MAYORES DE EDAD? Y SI LA DONACIÓN ES FUTURA («CUANDO LOS HIJOS CUMPLAN X AÑOS») ENTIENDO QUE EL CONVENIO NO SE PODRÍA PRESENTAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD HASTA DICHA DETERMINADA FECHA ¿ES ASÍ?…

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