La Comisión de DDHH aprobó legislar respecto al cumplimiento alternativo para condenados mayores y enfermedades terminales.
Por mayoría, la instancia respaldó en general la iniciativa que considera medidas especiales, para personas privadas de libertad de edad avanzada o con un estado de salud deteriorado.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores y senadoras: Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel.
Luego de varias jornadas de discusión, visitas a centros penitenciarios y audiencias públicas, la Comisión de Derechos Humanos respaldó por mayoría el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica. (Boletín N°17.370-17)
El senador Francisco Chahuán, presidente de la comisión afirmó que “es necesario generar una adecuación del cumplimiento de penas con estándares internacionales… este proyecto no significa impunidad y tampoco que no haya memoria”.
Se trata de avanzar en cumplimientos alternativos para personas contempladas en las hipótesis y su articulado será materia de debate tanto en Sala como con las indicaciones.
En la misma línea, el senador Rojo Edwards argumentó que se pierde toda racionalidad cuando “se condena a una persona de 92 años, que no es autovalente ni controla esfínteres”.
Precisó que esta no es una discusión sobre convenios internacionales “es un debate de humanidad y de la dignidad de las personas. Este proyecto no borra condenas ni las reduce solo establece que la sanción o condena se ejecuta en domicilio del condenado”.
Por su parte, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla, reconoció las condiciones de hacinamiento de los centros penitenciarios y las regulaciones internacionales sobre derechos de personas privadas de libertad y realizó un análisis tanto de la legislación actual como de la propuesta legislativa, en especial, «sobre el impacto que tienen estas normas alternativas a nivel social y en las víctimas».
Señaló que “al 30 de junio existen 2.518 personas, mayores de 60 años y privadas de libertad; de ellas 1.975 son personas condenadas (403 de esos por casos graves de derechos humanos)”.
Añadió que “la propuesta legal nos deja varias interrogantes para garantizar una adecuada armonización legislativa entre regímenes generales de la población privada de libertad y las medidas específicas para ciertos grupos de especial protección como son, las personas mayores o con enfermedades graves”.
En el derecho comparado Argentina regula que el cumplimiento de condenas para personas mayores y enfermos terminales es ser objeto de consideraciones especiales, a menudo buscando alternativas a la prisión tradicional, como la prisión domiciliaria o la libertad condicional anticipada. Se evalúa la gravedad de la enfermedad, la peligrosidad del individuo y la posibilidad de recibir tratamiento adecuado fuera de prisión, respetando siempre los derechos humanos y la dignidad del condenado.
Colombia permite que la detención preventiva en establecimiento carcelario pueda ser sustituida por la reclusión domiciliaria en ciertos casos. Entre estos casos, se encuentra cuando el imputado o acusado es mayor de 65 años, siempre que su personalidad y la naturaleza del delito lo permitan. También se contempla la sustitución para personas gravemente enfermas, previo dictamen de médicos oficiales. El juez es quien decide sobre la sustitución, evaluando la idoneidad de la medida para garantizar los fines de la detención.