El proyecto avanza en reconocer derechos de remuneración a intérpretes y ejecutantes musicales nacionales en plataformas digitales

Tommy Rey

Patricio Fernando Zúñiga más conocido por su nombre artístico Tommy Rey, fue un cantante de cumbia, bolero, músico, animador y compositor chileno. Durante 43 años fue el vocalista y líder de La Sonora de Tommy Rey, e intérprete de reconocidos temas y es considerado uno de los más importantes exponentes de la cumbia chilena.

Proyecto de Ley

El proyecto se originó en una moción de la diputada Marta González y otros legisladores. La Sociedad Chilena de Derechos de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) también promueve esta propuesta.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación está llamada a analizar el proyecto que modifica la ley 17.336, para reconocer el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales.

El texto legal, tal como se desprende de sus argumentos, además “de reconocer un derecho de remuneración a artistas intérpretes y ejecutantes (…), también pretende rendir homenaje a Tommy Rey, destacado exponente de la música popular chilena, por su importante legado en la cumbia nacional”.

 La música chilena gana batalla digital en la Cámara: aprueban la «Ley Tommy Rey» y pasa al Senado.Con todo, avanza en una “adecuada protección de derechos” de los artistas porque en “plataformas digitales y usos comerciales de sus interpretaciones son comunes, pese a no contar con autorización ni mediar pagos con los músicos”.

Los artistas podrán hacer efectivo este derecho mediante la gestión directa o a través de una entidad de gestión colectiva que los represente. Este mecanismo busca facilitar el cobro y la distribución de los pagos correspondientes.

El proyecto precisa que “los artistas, intérpretes y ejecutantes, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales tendrán el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas cuando sean realizadas por un tercero, responsable del acto de puesta a disposición y de la remuneración respectiva. (…)”.

Para la determinación del monto, “las plataformas o medios digitales de puesta a disposición de fonogramas o grabaciones deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando éstos lo soliciten, el número total mensualizado de reproducciones de cada una de sus obras dentro del territorio nacional”.

El proyecto modifica la ley N° 17.336 para reconocer el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales.

En el debate intervinieron numerosos legisladores, quienes manifestaron que esta normativa es un acto de justicia cultural y económico con los músicos chilenos.

Los legisladores relevaron que, pese a contar con miles de reproducciones de sus obras en plataformas digitales y de streaming, los intérpretes y ejecutantes no reciben ni un solo peso por ello.

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