El Senado de Chile prepara fuertes sanciones para la llamada droga zombie, ya que su tráfico en pequeñas dosis y drogas altamente peligrosas.
Por unanimidad, el Senado despachó a la Cámara la moción que impone hasta 15 años de cárcel por posesión, transporte o porte de sustancias o drogas, aún en pequeñas cantidades, que sean capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, entre otras, el fentanilo.
La sanción al tráfico y porte de drogas altamente peligrosas, aún en pequeñas dosis, dio un nuevo paso legislativo, luego de que el Senado entregara su respaldo unánime al proyecto de ley que ahora cursará su segundo trámite legislativo en la Cámara de Diputadas y Diputados.
La moción -que modifica la ley 20.000, con el objeto de incorporar circunstancias agravantes- responde a dos mociones refundidas de los senadores Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh y Jaime Quintana (15347-07) y de los senadores Juan Luis Castro, Manuel José Ossandón (16.430-07), respectivamente, cabe mencionar que adhirieron la senadora Paulina Núñez y los senadores Iván Flores y Francisco Chahuán.
Durante el debate, transversalmente se valoró la iniciativa y se reforzó la letalidad de la llamada “droga zombie”, fentanilo, por lo que “se establecen penas más severas para quienes adulteren o manipulen esta sustancia, utilicen medios avanzados para su distribución o desvíen opioides desde recintos de salud”, se indicó.
En esta línea, se recalcó que la iniciativa contempla agravantes penales para quienes mezclen esta sustancia (fentanilo) con otras drogas, empleen tecnologías avanzadas para su distribución o la desvíen desde recintos asistenciales, donde su uso está restringido exclusivamente al ámbito médico.
La moción dispone que, respecto de la posesión, transporte, guarda o porte de aquellas sustancias o drogas que un reglamento determine que, aún en pequeñas cantidades, sean capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, no se considerará la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, de modo que será aplicable la norma general que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, esto es presidio mayor en sus grados mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años) y multa de 40 a 400 UTM.
Establece como circunstancias agravantes de los delitos contemplados en la Ley de drogas:
-Si las sustancias traficadas fueren adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, de conformidad con el reglamento, aumentando con ello su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad.
-Si el delito se cometiere valiéndose de la simulación de actividades de comercio internacional; el uso de medios tecnológicos avanzados; o la implementación de aplicaciones virtuales, en todos los casos para facilitar su ejecución o encubrir su naturaleza ilícita; y
-Si se determinare que parte o la totalidad de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas objeto del tráfico hubieren sido sustraídas de recintos de salud, de instalaciones autorizadas para el almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o de lugares destinados a su destrucción, y el imputado hubiere conocido o no pudiere menos que conocer que dichas sustancias provienen de alguno de estos lugares.
Además, fija al Ministerio correspondiente, un plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente proyecto como ley para incorporar una nueva calificación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades; sin perjuicio de lo cual, desde la publicación se entenderá que cumplen con dicha calificación las siguientes sustancias: Carfentanilo; Etonitazeno; Fentanilo; Ketamina y Metanfetamina.
Fuente: Senado de Chile