La Corte Suprema de Chile rechazó recursos de nulidad y confirma condenas por microtráfico de drogas en Chillán.

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a un femenino y a un masculino a 3 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la ciudad de Chillán.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que los condenó en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la ciudad de Chillán.

En fallo dividido (causa rol 189.864-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso por la utilización de la figura del agente revelador en el procedimiento policial que permitió la detención de los recurrentes.

“Que, conforme se viene razonando, en el procedimiento policial en estudio, se ha dado estricto cumplimiento a la reglamentación relativa al agente revelador, al existir la correspondiente autorización de su uso, por parte del fiscal, como así también su cumplimiento por parte de funcionario policial, resultando descartadas las alegaciones formuladas por las defensas al efecto y la afectación al debido proceso que se estimaba emanaban de ellas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por último, cabe consignar que la información aportada por la agencia reveladora, no tan solo fue registrada en la carpeta investigativa, sino que igualmente fue incorporada en el contradictorio, mediante los atestados del funcionario policial que dio cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio Público, permitiendo que la Defensa, realizara un completo ejercicio de sus facultades interrogatorias, como así también de control de la información que se incorpora, permitiendo, además, que el tribunal se impusiera directamente de sus circunstancias y realizara una adecuada ponderación de su mérito”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Marta de las Mercedes Villalobos González y Jorge Humberto Hernández Montecino, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2100531600-3, RIT N°219-2022, los que, en consecuencia, no son nulos”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo, quienes estuvieron por acoger la causal de nulidad compartida por las defensas.

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