Despachan a la Cámara de Senadores la moción que busca prevenir la venta y circulación de autos robados.

El proyecto que incluye medidas como el ampliar las causas para retirar vehículos de circulación. Además, establece como agravante el cometer robo o hurto en vehículos sin patente, entre otras medidas que buscan desincentivar el delito, desde el punto de vista de la oferta y de la demanda.

Cabe recordar que la propuesta, que modifica la Ley de Tránsito, responde a dos mociones refundidas: una de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín 15.077-15); y otra de los senadores José Miguel Insulza y Ximena Órdenes y del ex senador Álvaro Elizalde (Boletín 15.410-15).

El senador Enrique Van Rysselberghe entregó el informe del texto legal y señaló que la Comisión de Transportes escuchó a todos los actores relacionados y se recibieron 35 indicaciones que buscaron perfeccionar la norma.

“Lo que busca el proyecto es establecer una serie de medidas para atacar la demanda de la comercialización de vehículos y partes en el mercado informal”, sentenció.

Las normas que fueron aprobadas por la unanimidad de la instancia especializada, se refrendaron de la misma manera; mientras que las que obtuvieron mayoría fueron aprobadas por 28 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Al respecto, el senador Rafael Prohens advirtió sus reparos sobre la prohibición de vender combustible a vehículos sin patente, lo que, a su juicio “podría poner en riesgo la vida del trabajador… es una labor que debe ser de la policía”.

Con todo, senadoras y senadores destacaron el avance, en consideración al “alza” que ha enfrentado, “asociados a otros delitos violentos”, muchos de ellos en manos de “organizaciones criminales”.

Consecuentemente, se indicó que el texto “es clave para las regiones fronterizas” y se recordó que “en un año se registraron 6.700 robos de vehículos”.

Pese al respaldo, diversos legisladores lamentaron que “la delincuencia no da tregua” y advirtieron que “solo el 30% de los vehículos están asegurados y el alza en el robo ha subido la prima hasta hacerlo más inviable”. Asimismo, se llamó a mejorar los sistemas de seguridad de los vehículos.

Propuesta:

1.- Obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales.

  1. El Registro Civil y de Identificación deberá contar con todos los números de VIN.
  2. Amplía la hipótesis del retiro de circulación de los vehículos que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
  3. Prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
  4. Los cascos de los motoristas deberán tener adherida la placa patente única del vehículo motorizado que se esté utilizando.
  5. Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.
  6. Misma pena arriesgará quien adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo. Esto, se explicó para ampliar sanciones a la demanda.
  7. Consideran infracciones o contravenciones gravísimas el conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.
  8. Consideran infracciones o contravenciones graves el conducir o utilizar un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.

Finalmente, se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. El que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa”.

En el Código Penal se agrega: en los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes el “Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados.

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