El Senado acordó un cronograma de trabajo que incluye una mesa técnica, audiencias, plazo acotado de indicaciones y la próxima votación en general del proyecto.

El Observatorio contra el Acoso en Chile, detectó que “el 52% de mujeres encuestadas entre 18 y 26 años han sufrido ciberacoso de tipo sexual, al menos una vez en sus vidas, problematizando el hecho de que puede suceder a cualquier hora o lugar y desde el anonimato”.

Con estos datos a la vista, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género retomó el análisis del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.

La senadora Carmen Gloria Aravena, presidenta de la Comisión, recalcó que el texto debe ser tratado “con sentido de urgencia”.

Desde el Ejecutivo se enfatizó en la “especial preocupación por el rol que los medios tecnológicos están desempeñando en el ejercicio de la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, ya que se están utilizando como herramientas para ejercer violencia en línea y las principales afectadas son las mujeres, niñas y adolescentes”.

La ministra Orellana explicó que “la violencia digital puede adoptar distintas formas, como el ciberacoso, la publicación y difusión de información personal de las víctimas, la suplantación de identidad, la difusión sin consentimiento de fotografías o videos de tipo sexual, entre otras”.

“La gran mayoría de estas conductas no están tipificadas como delitos en nuestro ordenamiento, lo que significa que muchas situaciones de violencia digital queden impunes en nuestro ordenamiento y su persecución no sea posible”, agregó.

OEA y ONU mujeres detectan como consecuencia de la violencia digital daños emocionales y psicológicos graves, daños físicos, aislamiento social, detrimentos económicos para la víctima y sus familias y limitación de movilidad.

Durante la sesión se recordó que el proyecto introduce una serie de modificaciones al Código Penal, entre otras, tipifica la exhibición, envío, difusión o publicación de contenido íntimo de connotación sexual.

Este delito apunta a sancionar a quien exhiba, envíe, difunda o publique contenido íntimo de connotación sexual que recibió con consentimiento de quien figura en ellos, pero bajo la expectativa de que no fueran compartidos con terceros.

Se precisó que el material íntimo de connotación sexual que es obtenido sin consentimiento ya es sancionado en el Código Penal (…) y la ley N°21.675 contempló esta figura como delito creando en el Código Penal; sin embargo, es necesario corregir esta norma por su redacción imprecisa (sanciona la exhibición de este material “sin autorización expresa” e independientemente de cómo se haya conseguido, expresiones que colisionan con otros delitos y pueden resultar contradictorias entre sí.

Además, se propone sancionar a quien, en contra de la voluntad de la víctima de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida, la siga o vigile, la contacte o intente contactarla por cualquier medio, la llame a su teléfono o envíe comunicaciones por cualquier medio.

Adicionalmente, bajo este delito también se tipifica (con una pena agravada) el envío no solicitado de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.