La inembargabilidad de los animales de compañía domésticos es una protección tanto para los animales como para el ser humano.
En la actualidad estos animales tienen un papel protagónico dentro de las familias. La iniciativa impedirá que un juez competente autorice el embargo de mascotas en Colombia.
Los animales domésticos deben ser inembargables y no tratarse como muebles, afirmó el senador liberal Alejandro Carlos Chacón Camargo, quién en compañía del Representante a la Cámara, también liberal, Juan Carlos Losada Vargas animalista declarado, presentaron un proyecto de ley, radicado con el No. 307/2023 para que desaparezca de la legislación colombiana el poder que tienen los abogados de embargar las mascotas de los hogares.
La iniciativa radicada ante el secretario general del senado, Gregorio Eljach Pacheco, busca que, ante un proceso de embargo, no se incluyan los animales domésticos como actualmente ocurre, y que para esos efectos modificar el artículo 687 del Código Civil e incluir el numeral 17 al artículo 594 de la ley 1564 de 2012
“Con el gran defensor de los animales, en este país, Juan Carlos Losada, hemos construido un proyecto de ley para suspender el abuso que cometen abogados, que al ver que no pueden cobrar cheques, letras o dificulta el trámite judicial, se llevan los animales de nuestras casas que son considerados legislativamente como unos muebles”, argumentó el senador Alejandro Carlos Chacón al presentar la iniciativa.
Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, citó lo que senadores y representantes del partido liberal argumentaban, “desde la legislatura anterior, hemos sostenido que las mascotas son inembargables y que por ello debe desaparecer la posibilidad de que un abogado embargue los animales de nuestras casas”. Ratificó el congresista nortesantandereano, Chacón Camargo.
Esta ley protegerá tanto a las personas como a los animales en la medida que estos últimos no podrán ser retirados de las familias con motivo a medidas cautelares impuestas dentro de los procesos judiciales. (Artículo 1° del PROYECTO DE LEY N° _ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 687 DEL CÓDIGO CIVIL Y SE INCLUYE EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 594 DE LA LEY 1564 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”)
Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; animales de compañía domésticos son los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental, conformando familias multiespecies; y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.