Corte Constitucional ampara derecho al agua potable a familia desplazada a quien se le negó el servicio por las condiciones de infraestructura de su lugar de residencia.
El agua potable o agua apta para el consumo humano y animal se denomina al agua que puede ser consumida sin causar problemas de salud al beberse o preparar alimentos.El acceso al agua potable varían según el país y la región. Aún existen comunidades que no tienen acceso a fuentes seguras de agua potable.
Por fin y hace apenas 13 años, la ONU reconoce el agua y el saneamiento como un derecho humano fundamental (2010). Esta fue la forma, a través de la cual, se le pidió a los países miembro que pusieran en marcha medidas para asegurar agua potable y saneamiento a los millones de personas que aún no tenían.
El accionante alegó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le solicitó la licencia de construcción aun cuando el proceso de curaduría para legalizar el barrio no se había surtido.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al agua potable, a la prestación de los servicios públicos, el derecho a la vida de los niños y los derechos de las personas de la tercera edad de una familia desplazada a quien la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá le negó el servicio del líquido vital.
El accionante señaló que la empresa accionada no provee el servicio de acueducto en su inmueble y le exige una serie de requisitos que no tiene la posibilidad de cumplir como lo es la licencia de construcción. En ese caso, reprocha el accionante que primero se debe surtir el proceso de legalización del barrio para que las curadurías aprueben la licencia de construcción.
En primera y segunda instancia se declaró improcedente el amparo toda vez que no logró demostrarse un perjuicio irremediable. La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en su lugar, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua del accionante y de su núcleo familiar que se compone de menores de edad y personas de la tercera edad.
Para la Sala la entidad incurrió en una grave vulneración al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad al privar a la familia de dicho servicio. Además, señaló que faltó a su deber de garantizar el acceso a, por lo menos, un mínimo del líquido, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas.
Así las cosas, la Corte ordenó que se garantice el acceso al liquido del accionante y su familia por los medios más idóneos que consideren las partes, evaluando incluso, la posibilidad de conectar el predio a la acometida de agua cuyas redes ya están instaladas en los inmuebles aledaños al del demandante.
Asimismo, instó al accionante a que continúe y finalice con diligencia los trámites para la legalización del inmueble en el que habita. Durante el proceso, la Defensoría del Pueblo deberá asesorar y acompañar al solicitante.
Fuente: Sentencia T 422 de 2023
M.P. Cristina Pardo Schlesinger






