Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos.

Colombia - Dos adolescentes víctimas de violencia de género no fueron atendidos debidamente por sus colegios.

La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los colegios para atender sus casos, las jóvenes abandonaron las instituciones”.

“Es necesario que los colegios, entendidos como comunidades educativas, dialoguen y construyan herramientas de solución conjuntas que convoquen a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia. No basta pues con expedir detallados manuales de convivencia cuando sus artículos permanecen ajenos y distantes a la realidad que viven los y las estudiantes”.

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la educación y a una vida libre de violencias de Camila y Lorena. Dos adolescentes que manifestaron haber sido víctimas de diferentes formas de violencia de género, tanto al interior como fuera de sus instituciones educativas.

Las denuncias de Camila vinculan a una persona cercana a su núcleo familiar, mientras que Lorena identificó como su agresor a un profesor del plantel educativo, quien la habría acosado. En ambos casos, las adolescentes señalaron que, por los entornos de violencia que sufrieron, también atravesaron dificultades en su desempeño escolar y en otras esferas de su vida individual y familiar. Sin embargo, los colegios permanecieron indiferentes ante estos contextos o restaron importancia a lo ocurrido. En el caso de Camila, además, el colegió aplicó correctivos ante lo que consideró eran comportamientos de indisciplina.

La Sala concluyó que las instituciones educativas no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y se hicieron evidentes los cambios en su comportamiento. Pese a esto, los colegios no tomaron medidas suficientes para atender sus casos. En últimas, las jóvenes se vieron forzadas a cambiar de institución educativa.

La Corte identificó falencias en las responsabilidades a cargo de los colegios. En primer lugar, encontró que las instituciones perciben los manuales de convivencia desde una perspectiva que prioriza la disciplina de los estudiantes sobre los deberes y responsabilidades de las directivas y los docentes de construir entornos seguros de crecimiento.

Para la Corte, el énfasis en el rendimiento académico y la disciplina dentro del colegio puede llevar a invisibilizar las violencias de género y, en lugar de propiciar un trabajo conjunto para mejorar su desempeño, conducen a que las instituciones educativas no sean lugares de cuidado.

Lo anterior, conlleva a la segunda falencia, que corresponde a que no se prestó atención a los cambios en el comportamiento de las adolescentes y su rendimiento académico, y la posible relación de estos cambios con entornos de violencia. Situación que debió haber activado alertas tempranas y un seguimiento por parte de los colegios. Estos contextos, además, exigen un mayor grado de atención no solo por parte de las instituciones educativas, sino también de las familias, y una sensibilidad de los jueces constitucionales y demás autoridades del Estado.

“La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes supone un especial desafío para los jueces constitucionales, incluida esta Corte. Estos graves hechos desvirtúan los postulados de la Constitución Política y hacen palpables las fallas en la corresponsabilidad que deben asumir las familias, la sociedad y el Estado mismo frente a las niñas y adolescentes. Cuando los habitantes más jóvenes del país no pueden crecer seguros en sus hogares y escuelas, deben encenderse las alarmas de toda la sociedad y, por lo tanto, los jueces deben asumir estándares especiales de diligencia y cuidado”.

La Sala también observó que, una vez presentadas las demandas de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Tampoco implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa.

Por lo anterior, entre otras medidas, la Sala le ordenó a los colegios demandados que convoquen y organicen espacios seguros, amplios y participativos de discusión interna sobre las conductas que afectan la convivencia escolar, especialmente las violencias basadas en género. A partir de estas consideraciones, las instituciones deberán ajustar sus manuales de convivencia.

Fuente: Sentencia T-124 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

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