La Corte le ordenó al INPEC expedir una circular administrativa que precise las condiciones de ingreso de médicos particulares a los establecimientos de reclusión

La exigencia de órdenes judiciales como requisito para permitir el ingreso de apoderados y personal médico a establecimientos penitenciarios vulnera los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad.

La Sala Primera de Revisión resolvió el caso de una persona privada de la libertad bajo detención preventiva intramural, que fue víctima de un atentado perpetuado en contra del vehículo del INPEC en el que se movilizaba en la vía Popayán – Cali.

Como resultado del atentado, el accionante sufrió graves heridas y estuvo internado en una unidad de cuidados intensivos durante un mes, por lo que sus abogados empezaron a buscar la sustitución de la medida de detención preventiva intramural por una domiciliaria.

Como parte de ello, solicitaron su ingreso y el de un médico particular a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán con el fin de realizar un examen médico general y determinar el estado de salud actual de Gustavo.

Sin embargo, la directora del establecimiento penitenciario negó el acceso del abogado y del médico debido a que no existía una orden judicial que autorizara su ingreso.

Al resolver el caso, la Corte identificó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado debido a que, durante el trámite constitucional, el médico particular y el abogado pudieron ingresar al establecimiento penitenciario y valorar al accionante.

De ese modo, la parte accionante pudo aportar libremente las pruebas necesarias para sustentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. Sin embargo, la Corte estimó necesario pronunciarse de fondo sobre el asunto con el fin de evitar la repetición de este tipo de hechos.

La Corte indicó que según las normas que rigen el ingreso de abogados a establecimientos penitenciarios.  

Éstos solo deben presentar (i) su cédula de ciudadanía; (ii) su tarjeta profesional y, (iii) la autorización escrita y con impresión dactilar de la persona privada de la libertad. En el caso de los médicos, la Corte reiteró la Sentencia C-163 de 2019 que protegió la posibilidad de que las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios reciban atención o valoración médica particular, como parte de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

La Corte concluyó que las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios deben tener la posibilidad de recibir atención médica particular, sin importar su propósito específico, siempre que aquella esté relacionada con las garantías propias del debido proceso probatorio.

Ello implica que los médicos particulares deben poder ingresar a los centros de reclusión sin barreras administrativas o jurídicas de ningún tipo. Por esa razón, la postura de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán fue contraria a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, desconoció la jurisprudencia constitucional y los propios reglamentos del INPEC.

La Corte le ordenó al INPEC que, en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, expida una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión y precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. En cualquier caso, dentro de dichas condiciones no podrá establecerse la necesidad de contar con una autorización judicial.

Fuente: Sentencia T-320 de 2025

M.P. Natalia Ángel Cabo

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