La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de un campesino que fue detenido por resguardo indígena, pese a no pertenecer a ninguna comunidad étnica.

La Constitución y la jurisprudencia de la Corte les ha otorgado autonomía a las comunidades indígenas para ejercer su propia jurisdicción. Sin embargo, las limitaciones a su autonomía encuentran respaldo constitucional cuando se trate de proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano que fue privado de la libertad por el Cabildo indígena de Toribío (Cauca) acusado de estafar a varios de sus integrantes, a quienes supuestamente habría pedido dinero a cambio de ayudarles en el trámite de subsidios de vivienda e indemnizaciones, entre otras cosas.

El ciudadano, mediante agente oficioso, aseguró que fue sometido a un proceso de investigación y juzgamiento sin tener en cuenta que no hace parte de ninguna comunidad indígena, sino que es un campesino de Apartadó, Antioquia.

Además, alegó que fue detenido sin acceso a una asesoría legal ni posibilidad de comunicarse con el exterior, y manifestó ser víctima de amenazas por parte de un integrante de la comunidad indígena.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, determinó que el Cabildo indígena vulneró el derecho al debido proceso del actor, en su faceta de juez natural, lo cual derivó en una limitación injustificada de su libertad.

El Alto Tribunal manifestó que “Si bien el Resguardo de Toribío relató contar con las instituciones indígenas, con capacidad para investigar y dictar justicia, esta Sala no puede desconocer que hay dudas respecto a las autoridades, procedimientos y sanciones que terminan por amenazar la garantía del debido proceso de una persona externa a la comunidad, que está siendo investigado y de la cual no se desprende una identidad cultural.”

Por otra parte, no se cumplieron con los cuatro elementos que se deben tener en cuenta para que el caso sea tramitado por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI): territorial, objetivo, subjetivo e institucional.

Dentro del proceso se encontraron acreditados el elemento territorial y objetivo, pero no el subjetivo e institucional, debido a que el ciudadano no se autoidentifica como indígena, no fue reconocido por ellos como miembro de su comunidad, ni se encuentra censado dentro de ninguna comunidad étnica.

 

“Tampoco el elemento institucional, por cuanto la Sala no pudo identificar a las autoridades, procedimientos y sanciones que permitieran el despliegue efectivo de las garantías para proteger el debido proceso del investigado en el caso concreto”, indicó la sentencia.

 

El fallo confirmó la sentencia de un juez de Popayán que dispuso la libertad del ciudadano y le ordenó al Cabildo indígena que le devuelva todas sus pertenencias.

También ordenó a la Fiscalía General de la Nación, seccional Cauca, continuar con la investigación para esclarecer lo más pronto posible los hechos denunciados por los comuneros del Resguardo indígena de Toribío, mientras que la Unidad Nacional de Protección tendrá que realizar un estudio de riesgo para determinar si el accionante puede ser beneficiario de una medida de protección, en caso de que haya remitido los documentos para ello.

Fuente: Sentencia T-372-22

 

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