La Corte amparó los derechos de un ciudadano que no fue notificado ardidosamente de un proceso en su contra
La Corte amparó los derechos de un ciudadano que no fue notificado de un proceso personalmente o por aviso de un proceso en su contra, debido a que la parte demandante afirmó falsamente que no tenía conocimiento de otras direcciones de notificación.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de este ciudadano que no fue notificado personalmente o por aviso de un proceso en su contra debido.
Los demandantes tienen la carga de realizar una mínima gestión para verificar si existen otras direcciones de notificación de los demandados antes de pedir su emplazamiento. Solicitar esta forma de notificación con base en la afirmación falsa de que no se conocen otras direcciones induce a los jueces a un error.
En este caso, la Corte revisó una acción de tutela y amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que resultó condenado en un proceso de repetición promovido en su contra por parte del INPEC. El accionante no fue notificado personalmente o por aviso de ese proceso, pues su la entidad que lo demandó afirmó que no conocía más direcciones donde pudiera ubicarse al actor. En consecuencia, el proceso se adelantó con una abogada de oficio, quien no apeló la sentencia condenatoria en primera instancia, por lo que esta quedó en firme.
Durante la ejecución de la condena el accionante se enteró de la sentencia y alegó la nulidad por indebida notificación. Sin embargo, el juez competente se rehusó a resolver el incidente y ordenó el archivo del proceso ejecutivo, a solicitud de la entidad demandante.
El INPEC adelantó un proceso de cobro coactivo, en el cual no fue posible controvertir la validez del título ejecutivo, dado que las autoridades administrativas no pueden declarar la nulidad de una providencia judicial.
La Corte concluyó que las mencionadas actuaciones fueron contrarias a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
En efecto, se demostró que el INPEC indujo a un error a la autoridad judicial accionada en el marco del proceso de repetición, pues afirmó falsamente no conocer otras direcciones de notificación ni realizó gestiones tendientes a verificar si era posible la notificación personal o por aviso antes de solicitar el emplazamiento.
Este escenario condujo a que el accionante fuera indebidamente emplazado y no conociera las actuaciones del proceso de repetición.
Además, también se probó que en el proceso de repetición se incurrió en una falta de defensa técnica por parte de la abogada de oficio, ya que esta no apeló la sentencia de condena. Por último, se incurrió en un defecto procedimental absoluto por no tramitar la solicitud de nulidad de la sentencia que presentó el accionante durante la etapa de ejecución.
Para subsanar, la Corte ordenó dejar sin efectos las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda, y detener el proceso de cobro coactivo.
Fuente: Sentencia T-400 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo