La Corte sintetizó los componentes del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), instrumento que busca el desarrollo integral del estudiante para evitar su deserción escolar.

Al estudiar la tutela presentada por una madre, en representación de su hijo con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y síndrome de Asperger, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional recordó los elementos de la educación inclusiva y reiteró la necesidad de su aplicación.

Inicialmente, explicó que aquella (i) responde a una búsqueda permanente de mejores maneras de responder ante la diversidad de los alumnos; (ii) la inclusión busca la presencia, la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes; (iii) requiere la identificación y eliminación de las barreras que impiden o dificultan el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Por último, reiteró que (iv) la educación inclusiva amerita una especial atención hacia los grupos de estudiantes que pueden estar en riesgo de marginalización, exclusión o fracaso escolar, con el objetivo de identificar las barreras a las que se enfrentan en el escenario educativo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su permanencia, participación y aprendizaje.

La Sala Segunda de Revisión, amparó el derecho a la educación inclusiva de un adolescente que afrontó barreras en el diseño, la implementación y el seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).

El PIAR es una herramienta que garantiza los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos en situación de discapacidad, y que busca el desarrollo integral del estudiante desde la diversidad para evitar su deserción escolar.

Su diseño es una construcción interdisciplinaria liderada por los docentes de aula y fundamentada en la participación directa del estudiante y su familia.

Su implementación debe contener los elementos mínimos señalados en la ley a partir de un diálogo constructivo y activo entre todos los interesados; su seguimiento requiere un control permanente y constante, especialmente en transiciones educativas como el paso de la educación básica a la media.

En el caso concreto, la Corte explicó que las implicaciones del TDAH y del síndrome de Asperger en el ámbito escolar se relacionan con los ajustes que pueda necesitar la persona para participar en igualdad de condiciones con los demás estudiantes.

La Sala aclaró que no existe un enfoque único para los ajustes razonables, ya que diferentes alumnos con la misma situación pueden requerir ajustes diferentes.

La Sala evidenció que la institución educativa en la que estaba matriculado el adolescente no tuvo en cuenta los conceptos médicos ni la voz del estudiante ni de sus familiares, quienes planteaban la necesidad de ajustes razonables no sólo en el ámbito académico, sino de manera integral.

Tampoco existió un diálogo frente a la implementación de los PIAR, debido a que no hubo un diálogo y una participación efectiva de aquel y su entorno familiar que permitieran poner como centro su proceso de inclusión.

Por último, la Corte evidenció que la institución educativa y la Secretaría de Educación Municipal de Cartago no demostraron una labor de supervisión efectiva que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales propios de la educación media, no sólo en el ámbito académico, sino también en el entorno escolar. Tampoco se hizo una actualización oportuna que facilitara la transición entre grados.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la EPS a la cual está afiliado el adolescente que autorice los procedimientos necesarios para realizar su valoración pedagógica con el propósito de definir el alcance de los ajustes razonables requeridos.

Asimismo, entre otras cosas, ordenó a la institución educativa que actualice la aplicación del PIAR de agosto de 2024 diseñado para el periodo académico de 2025. La actualización deberá contar con la participación de la familia, del estudiante y de los profesionales de la salud correspondientes.

Fuente: Sentencia T-171 de 2025

M.P. Juan Carlos Cortés González

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