Los conflictos escolares entre niños deben abordarse desde una perspectiva restaurativa que trascienda la lógica sancionatoria
El Alto Tribunal sostiene que la responsabilidad de educar para la convivencia, en una sociedad cambiante, es de toda la comunidad.
El caso
El Tribunal atendió una tutela donde una niña y un niño, compañeros de curso, estaban jugando durante el recreo con otros niños, y el varón en cuestión le dijo a la pequeña, una frase de connotación sexual.
La menor le contó a sus padres lo sucedido, ella dejó de asistir al colegio por unos días y el menor que manifestó el insulto fue cambiado de salón.
Días después, las directivas del colegio decidieron que el menor podría volver al salón y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, considerando que se trataba de una conducta tipo c, susceptible de encajar en un tipo penal.
Los padres de la niña presentaron una acción de tutela contra el rector. En primera instancia, el juez negó el amparo y, en segunda instancia, la acción se declaró improcedente. Al finalizar el año, no hubo ninguna actuación destinada a la escucha de la niña, si bien el menor fue trasladado a otra institución por sus padres, la Secretaría de Educación se abstuvo de iniciar actuaciones adicionales.
La Sala Tercera decidió amparar el derecho a la educación en un entorno libre de violencias de la niña afectada; el derecho a la educación integral del varón; el interés superior de ambos, así como su derecho al desarrollo integral y al debido proceso.
En consideración a la edad de los niños y a las circunstancias del conflicto, la Corte consideró necesario adoptar un enfoque pedagógico, restaurativo y de protección integral, orientado por el interés superior del niño y la niña, el enfoque de género y el principio de corresponsabilidad en la protección de los niños.
En consecuencia, abordó el caso mediante una metodología basada en cinco momentos de aprendizaje que le permitieron evaluar la situación de los niños y la de la comunidad educativa.
¿Sanciones?
La Sala señaló que el uso de categorías sancionatorias o basadas en el concepto de culpa del derecho sancionatorio resulta inadecuado, pues éstas no son aplicables a niños y niñas menores de doce años.
Enfatizó que los procesos sancionatorios en los colegios deben orientarse a la formación, antes que a la estigmatización o al uso de categorías punitivas propias de ciertos procesos judiciales.
Todo procedimiento que involucre a niños y niñas debe perseguir la satisfacción de su interés superior y reconocerlos como sujetos de derechos, con autonomía progresiva, y cuya voz debe ser escuchada. Si se trata de asuntos relacionados con la sexualidad, deben buscarse respuestas acordes con la etapa del desarrollo, considerar el contexto y los efectos de la intervención, para encontrar medidas razonables y proporcionadas.
Conclusión
La Sala concluyó que:
La niña tenía derecho a ser escuchada a raíz de su vivencia y protegida frente a una experiencia que le generó malestar emocional e impactos en su vida escolar;
El menor no debía ser etiquetado como agresor sexual, pues su actuar, aunque inapropiado, debía comprenderse la luz de su edad, etapa de desarrollo, y una posible exposición a estereotipos de género;
El colegio actuó dentro del marco normativo, pero no desarrolló un enfoque restaurativo, pedagógico y adecuado a las necesidades emocionales de ambos niños;
El cambio temporal de salón del niño no contó con acompañamiento adecuado ni con espacios de escucha;
La institucionalización del caso, a través de las rutas de la Secretaría de Educación y la justicia constitucional desplazó a los niños del centro del proceso formativo y debilitó la posibilidad de una solución pedagógica; y
La ausencia de respuestas a la niña y el cambio de colegio del niño evidencian un fracaso en la gestión del conflicto.
Medidas no punitivas
La Sala ordenó al colegio propiciar un espacio genuino de escucha, y, de ser necesario, abrir rutas de atención que tengan en cuenta la edad, nivel de desarrollo y posibles cambios en la forma de comprender los hechos. Toda participación deberá ser voluntaria, informada y concertada con los padres. Respecto al caso puntual, brindar la posibilidad de que el niño retorne al colegio si él y sus padres lo deciden, garantizando el acompañamiento necesario para entender su situación emocional y psicológica, medidas de adaptación y convivencia escolar respetuosa y culminar el proceso disciplinario para dar un cierre adecuado, con medidas pedagógicas y restaurativas, no punitivas o sancionatorias, entre otras medidas.
Fuente: Sentencia T-257 de 2025 (M.P.E. César Humberto Carvajal Santoyo)






