La Corte ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderar la adopción de medidas para proteger las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia.

La Corte encontró que el Estado colombiano aún no dispone de algún tipo de reconocimiento legal o un régimen especial de protección sobre las variedades vegetales obtenidas por los pueblos indígenas, lo cual impide alcanzar un entorno propicio para contrarrestar sus preocupaciones o riesgos específicos y diferenciados.

La Sala Segunda de Revisión estudió una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales en contra de los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima, entre otros.

Los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la  falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos.

La Sala determinó, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, que al Estado colombiano le corresponde adelantar acciones efectivas para cumplir con un conjunto amplio de obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas y, de otra, el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología.

Para los casos concretos, la Corte encontró que la población indígena soportaba afectaciones culturales, ambientales y socioeconómicas como consecuencia de la pérdida de sus prácticas tradicionales y de los riesgos asociados a la desprotección de sus semillas nativas y criollas, particularmente de maíz.

En su análisis, la Sala Segunda de Revisión detalló que las afectaciones de los demandantes tuvieron como antecedente una problemática común y generalizada: la ausencia de acciones estatales articuladas, integrales y diferenciadas que brindaran un marco mínimo de protección de las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, especialmente de las variedades vegetales de maíz que integran su historia, sus tradiciones, su alimentación y su propio reconocimiento.

Sin este marco normativo y de gestión pública, la Sala conoció diferentes barreras institucionales que agravan el déficit de protección de los derechos fundamentales en juego.

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos alegados por los actores. La Corte decidió adoptar un remedio judicial dialógico que respondiera a las necesidades urgentes e inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y los retos del Gobierno Nacional.

Dentro de estas medidas, la Sala dispuso que, bajo estándares constitucionales, el Estado avanzará en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, el acceso a información pública y las estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética.

La Sala de Revisión dispuso los efectos inter comunis de la providencia judicial para que los pueblos y comunidades indígenas que no hicieron parte de la tutela, pero se encuentran en igualdad de condiciones fácticas y jurídicas que los demandantes, estuvieran igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Sentencia T-247 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés

 

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