La Corte Constitucional sostuvo que el Ejército Nacional debe adoptar protocolos de verificación en los procesos de vinculación de sus integrantes a las filas
En un caso de tutela, la Corte reprochó que el Ejército no realizó una verificación adecuada de la documentación con la que un ciudadano ingresó a las filas.
Para la Corporación resulta inaceptable que no existan protocolos adecuados o que ellos no se apliquen con suficiente rigor durante el proceso de vinculación del personal de la fuerza pública.
El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó una ciudadana en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ejército Nacional, en tanto la entidad desconoció que su compañero permanente, quien falleció en combate durante marzo de 2004, perteneció a la institución castrense como soldado profesional.
El ciudadano, inicialmente, ingresó a la institución como soldado regular en servicio militar obligatorio, luego lo hizo como soldado voluntario, pero fue retirado tras una inasistencia de su cargo por 10 días.
Posteriormente, el hombre ingresó nuevamente a la institución, pero esta vez con un nombre y apellido diferente.
Tras el fallecimiento del soldado, la accionante solicitó el reconocimiento de las prestaciones sociales y la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, recibió una negativa del Ejército en tanto debía iniciar un proceso ordinario para que se reconociera la relación laboral entre su pareja y la entidad.
La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, amparó el derecho al debido proceso de la accionante y consideró que la autoridad judicial desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas.
La Corte explicó que este principio constitucional implica que la entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo.
Para la Sala, las condiciones reales de la prestación del servicio son las que deben determinar la relación existente, por encima de cuestiones formales, pues las obligaciones y derechos en cabeza de las partes surgen de la forma autentica en la que se desenvuelve la interacción entre el empleador y el trabajador.
En tal sentido, para la Corte es claro que la prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador y de sus herederos cuando sobreviene su muerte.
En el análisis del caso, la Corte también se pronunció sobre el concepto de la figura del funcionario de hecho que ostentaba el soldado previo a su fallecimiento. La Sala explicó que esta figura relaciona a servidores quienes, bajo una apariencia de legitimidad, desempeñan un cargo legalmente creado debido a una investidura irregular.
En el caso concreto, por ejemplo, se predica esta figura en tanto el soldado presentó una documentación falsa para efectos del nombramiento. No obstante, para la Corte sí existió una relación de hecho, en virtud de la cual prestó sus servicios como soldado y falleció en combate.
Además, la Sala resaltó que, al parecer, el Ejército no realizó una verificación adecuada de la documentación con la que el ciudadano ingresó a las filas, por lo que, al respecto, resulta inaceptable que no existan protocolos adecuados o que ellos no se apliquen con suficiente rigor durante el proceso de vinculación del personal de la fuerza pública.
Sentencia T-313 de 2025
M.P. José Fernando Reyes Cuartas






