No se trata de ninguna artimaña fiscal, sino simplemente contar con un buen conocimiento en fiscalidad para poder aplicar los beneficios existentes en la normativa.

Así, se puede ahorrar a la hora de pagar impuestos si, en lugar de hacerlo como persona física a través del IRPF, lo hacemos mediante una persona jurídica, aunque, claro está, se necesita cumplir ciertos requisitos.
Es el caso de las conocidas empresas de nueva creación. Este tipo de entidades, por ser precisamente de nueva creación, gozan de ciertos beneficios fiscales para facilitarles el despegue de su actividad económica. Tal es así que el tipo a aplicar es del 15% al primer ejercicio en que la entidad obtenga beneficios –que la base imposible resulte positiva– y al inmediato siguiente, en lugar de aplicarse el tipo general del 25%.
Este beneficio se aplicará en caso de que la entidad de nueva creación inicie una actividad económica. Asimismo, el artículo 29 de la Ley que regula el Impuesto de Sociedades determina de forma negativa lo que se debe entender por inicio de una actividad económica. De este modo, no se entenderá iniciada la actividad económica cuando la actividad haya sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas. Tampoco se entenderá iniciada la actividad cuando hubiese sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase, de manera directa o indirecta, más de la mitad del capital o de los fondos propios de la entidad. Asimismo, el citado precepto de la Ley del Impuesto de Sociedades señala que, cuando la entidad forme parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación.
Estos son límites negativos a lo que la Ley del Impuesto de Sociedades entiende por entidad de nueva creación, premisa necesaria para entender que una entidad puede ser denominada como tal y, por tanto, poder beneficiarse del tipo reducido del 15%.
Pero, además, aunque se pudiese entender que una entidad que se considere empresa de nueva creación, no podrá beneficiarse del tipo de gravamen reducido cuando tenga la consideración de entidad patrimonial. Por tanto, para que una entidad que haya iniciado recientemente su operativa en el mercado de las criptomonedas, y que sea considerada empresa de nueva creación según los términos previstos en el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Sociedades, pueda aplicarse el citado tipo reducido, no podrán tener como actividad principal la gestión de patrimonio. Por lo tanto, para que la entidad en cuestión pueda aplicarse el mencionado beneficio fiscal, ha de realizar algún otro tipo de actividad a la par que la gestión patrimonial, habiendo de dedicar más del 50% de su patrimonio a esta otra actividad.
Por tanto, en caso de contar con una empresa de nueva creación, si dedica más de la mitad de su patrimonio a la ejecución de una actividad económica y menos del 50% de los activos se dedican a la operativa con criptomonedas, se podrá aplicar un tipo del 15% durante los dos primeros años en que se la base imponible resulte positiva.
Autor: Pedro Muñoz
Abogado y Consejero Delegado de LABE Abogados.




