Entrada en vigor de la L.O. 5/2010, de 22 de junio de 2010, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre. La presente Ley Orgánica reforma el Código Penal e introduce modificaciones en Ley de Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica 1/1982.

Como consecuencia de las obligaciones internacionales que exigen armonización jurídica europea, cambios sociales, y numerosas y aceleradas modificaciones en el texto original de 1995, se ha generado la necesidad de introducir importantes cambios en el derecho penal vigente, para dar congruencia al mismo.

La Reforma introduce nuevas instituciones en el derecho penal español, como una nueva medida denominada libertad vigilada, que se inserta en el régimen general de dichas medidas de seguridad. Además, por primera vez se regula la responsabilidad de las personas jurídicas, se suprime el apartado 2 Art. 31 y se añade al artículo 31 bis.

En tanto a la regulación de nuevos tipos delictivos, la reforma penaliza la trata de seres humanos contemplado en el Título VII bis, así como el delito de tráfico de órganos “castigando a todos aquellos que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante”. Así como “al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante”.

Se introduce mediante el artículo 183 bis la figura internacionalmente denominada “child grooming”, debido el creciente empleo de internet y tecnologías de información para los abusos sexuales con menores como víctimas.

Se incorpora los delitos informáticos como conducta típica y se ha clasificado las conductas punibles en dos grupos: relativo a los daños y respecto al descubrimiento y revelación de secretos. La creación de un nuevo delito de piratería dentro del Título dedicado a los delitos contra la comunidad internacional.

En el tema de los acosos, el acoso laboral queda contemplado en de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Respecto al acoso inmobiliario, se pretende tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos.

Asimismo la ley ha incorporado dos tipos delictivos sobre estafa de inversores y corrupción entre particulares.

Por lo que respecta a cambios que afectan a instituciones ya vigentes, es de especial mención lo relativo al Periodo de seguridad. Se modifica el artículo 36, para los casos de penas privativas de libertad superiores a cinco años, la exigencia de cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener la clasificación en tercer grado , en los delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se exige excepcionalidad en el retraso para apreciar dilaciones indebidas.

Relativo al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, se establece una presunción de procedencia de actividades delictivas cuando haya desproporcionalidad entre el valor del patrimonio y los ingresos legales cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones o grupos criminales. Se produce cambios respecto el abono de la prisión provisional.

En materia de prescripción del delito, se ha precisado concretar el momento de la interrupción de la prescripción, los supuestos de la supensión del cómputo, así como elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.

Se endurecen las penas por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

En materia de tráfico de drogas, se refuerza el principio de proporcionalidad.

Se equipara la pena de los delitos contra la seguridad vial del artículo 379 y 384 y se establece como alternativa la pena de prisión, y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Se reforma la definición del tipo penal de asociación ilícita, adecuando su descripción a la realidad.

Se equipara plenamente el tratamiento punitivo de los grupos terroristas al de las organizaciones propiamente dichas, en un nuevo capítulo VII del Título XXII.

Consulte nuestas entrevistas en video a prestigiosos penalistas que explican las principales modificaciones:

Adriana de Buerba, Of Counsel de Perez Llorca y Responsable del Area Penal Economica.

Alfredo Domínguez, Asociado Senior del Grupo de Derecho Penal de Cuatrecasas.

Carlos Sáiz, socio del área penal de Gómez Acebo-Pombo.

Gabriel Castro, socio procesal especializado en derecho penal de Garrigues.

Luis Romero, socio director Luis Romero Abogados.

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