El Tribunal Supremo ha condenado a los arquitectos, a la promotora y a la compañía de seguros de un edificio que sufrió daños por no instalar la protección contra incendios en las zonas comunes del garaje y las viviendas.
Tras la sentencia del Alto Tribunal, los tres profesionales tendrán que reparar los daños o subsidiariamente indemnizar a la comunidad de propietarios con el importe de las reparaciones que están presupuestadas en 1.632.166,34 euros.
En una primera fase, el juzgado de primera instancia condenó solidariamente a los arquitectos y a los directores de la obra. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los directores de la obra argumentando que las deficiencias de protección ignífuga no suponen un daño material. Sin embargo, la Sala de lo Civil no comparte esta tesis y la sentencia, que cuenta con un voto particular, fija jurisprudencia en torno al concepto de «daños materiales en la estructura o sus elementos» y declara que gozan de esa consideración «las anomalías o defectos por ausencia de protección contra incendio».
Afirma la sentencia que «es un hecho incontrovertido que en las viviendas y elementos comunes se ha producido a los propietarios un menoscabo patrimonial que afecta a la seguridad de las personas y bienes y al valor de las viviendas al carecer de un elemento tan esencial para la estructura y estabilidad del edificio».
Por último, añade que no se trata de un mero defecto de habitabilidad o de terminación o acabado sino que «son un requisito básico de la edificación que afecta a la seguridad estructural».