txacolíLa Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 165.000 euros que el Gobierno  vasco impuso a la bodega Vinos Atxega SL utilizar el término ‘txacoli’ en el etiquetado de su vino sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de txacoli existentes:  Txacoli-Alava, Txacoli-Bizkaia y Txacoli-Getaria. La sanción obliga asimismo, a modificar el etiquetado indebido.

El Tribunal Supremo rechaza así el recuso de la bodega, que alegó que su vino tenía la misma composición química que los pertenecientes a la denominación y argumentó además que ‘txacoli’ no es un método de elaboración específico.

La sentencia indica que ‘txacoli’ es considerado una “mención tradicional”, no por su método de elaboración, sino por la existencia de tres denominaciones de origen protegidas.

El término tradicional txacolí puede derivar, dice el Supremo, «bien de que el producto esté acogido a una denominación de origen protegida, bien de que tenga un método de elaboración propio u otras características peculiares».
«En el presente caso, la condición de mención tradicional no deriva de un método de elaboración, sino de la existencia de las tres denominaciones de origen para el término txacolí/chacolí arriba indicadas, sin que el vino producido por la recurrente pertenezca a ninguna de ellas», considera la sentencia.

«Ésta es la razón por la que la recurrente no podía utilizar el término «txacoli» en el etiquetado de su producto y ésta es, en definitiva, la razón por la que fue sancionada, de donde resulta que toda su argumentación es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho», concluye el Supremo.

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