A nadie se le escapa que una gran parte del trabajo del abogado se desarrolla a  través de la elaboración de escritos dirigidos a los Tribunales o a los diferentes órganos  de la Administración Pública. Muchos de ellos llevan la firma del Letrado mientras otros,  sobre todo en el ámbito administrativo, son elaborados y suscritos por el cliente. La  complejidad de estos documento varía, discurriendo por una escala que va del mero  formulario (en cuyo caso la falta de originalidad impediría considerarlo como una obra  protegida por los derechos de autor) a escritos que precisan de un estudio prolijo y un  razonamiento exhaustivo que constituyen una obra plenamente original de su autor.

Sin embargo, este tema no ha merecido hasta el momento el interés de los expertos  en el ramo y las dudas se acumulan sin una respuesta clara. Aquí van unas cuantas.

1ª.- ¿Qué escritos están protegidos por los derechos de autor?

2ª.- ¿Quién puede obtener una copia de los mismos y en qué condiciones?

3ª.- ¿Puede el Abogado percibir una remuneración por este concepto  independiente de sus honorarios?

4ª.- ¿El cliente tiene algún derecho sobre estas obras? ¿Y los Tribunales y  organismos que los reciben? ¿Y los otros profesionales que intervienen en el  procedimiento o sustituyen al autor de la obra? ¿Qué derechos tienen los pasantes o  empleados que participan o elaboran estos escritos?

5ª.- ¿Qué acciones puede ejercitar el Abogado para defender los derechos de autor  de sus obras?

Algunas de estas cuestiones han merecido una respuesta de los Tribunales.  Concretamente, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca (sentencia de 22  de abril 2016. Id. Cendoj: 37274420042016100028) y de la Audiencia Provincial de esta  misma localidad que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra aquélla (de 2 de  marzo de 2017. Id. Cendoj: 37274370012017100170).

En este asunto, la demandante (cliente y, a la vez, pasante de un despacho de  abogados) acusa a los demandados (sus jefes) de plagio por apropiarse ilícitamente de la  autoría de un escrito de demanda presentado en un procedimiento contencioso administrativo (la brevedad de esta nota nos ahorra las aristas del caso).

De ambas resoluciones se deduce que los escritos de los Abogados (e incluso sus  borradores) están protegidos por los derechos de autor si reúnen los requisitos previstos  en la Ley de Propiedad Intelectual, principalmente si son originales (en los términos de  la STJUE de 16 de julio de 2009 -caso Infopaq-). En consecuencia, estas obras gozan de  los derechos patrimoniales y personales reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual,  si bien, desde el punto de vista del cliente, la Audiencia Provincial estima que lo más  relevante es la prestación de servicios profesionales, de la que los escritos son un resultado  parcial.

Sirva este breve para abrir el apetito de Letrados deseosos de añadir un nuevo  concepto a sus minutas (no es broma).


Autor: Bernardo Pensado Velázquez

Abogado con treinta años de experiencia profesional cuya actividad se centra actualmente en el ámbito mercantil y penal, preferentemente en asuntos sobre propiedad intelectual, derecho penal económico, responsabilidad civil y herencias.

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