Por Manuel Cobo del Rosal. Catedrático de Derecho penal. Doctor H.C.Mult. Abogado.
Otra vez, y ya son muchas, aparece en el próximo horizonte legal el anuncio de la enésima reforma del pésimo Código penal, que quizá de broma se le llamó “de la democracia”. Cuando se produjo dicho texto legislativo, el más importante después de la Constitución, pensamos que sería objeto, más tarde o más temprano de diferentes reformas y retoques, quizá no de tantos, que se nos presentaban como absolutamente inexorables, debido a su pésima redacción y a su abundante deficiencia, cuando no prolijidad y, paradójicamente, innumerables carencias. De manera que, ya fuera estando el PSOE en el gobierno o el PP, se han producido abundantes reformas sin cesar y al toque del tambor de la demagogia general, por lo común.
No siempre han sido afortunadas las reformas de lo reformado, y a veces han empeorado la situación, por lo general por su trepidante confección y superficial visión político-criminal, lo que ha creado en el mundo jurídico-penal y en la misma ciudadanía una verdadera incertidumbre e inseguridad rayana con la prohibición de lo establecido por el artículo 9.3 de la Constitución. Porque, las reformas, a veces, han creado más problemas que los que han pretendido resolver y sobre todo han perdido muchas ocasiones de plantearse los grandes temas que la aplicación del Derecho penal tiene planteados en la actualidad.
Me llega ahora, de la mano de un buen amigo periodista, una “nota de prensa” del Consejo de Ministros del pasado día 14 de septiembre de 2012, en la que se enuncian, muy telegráficamente, próximas reformas que parece van a ser tramitadas en breve.
En líneas generales, es muy difícil llevar a cabo un serio análisis técnico sin conocer la literalidad del presunto articulado, y por eso mi reflexión será también, en el plano legal, muy genérica, como parece lógico. No cabe la menor duda que tiene un trasfondo sociopolítico que responde al principio de oportunidad que generalmente es, a veces, erróneamente, luz y guía de los políticos.
A mi juicio, la más importante y sobresaliente modificación que se propone llevar a cabo es la de la prisión permanente, acompañada del cauto y timorato adjetivo de “revisable”. Quizás, seguramente, para no rozar con ningún precepto constitucional. Sobre este concreto tema, me he ocupado específicamente en obras científicas y también de divulgación en la prensa madrileña con cierta insistencia desde 1979.
La supresión de la pena de muerte era previsible que hiciese necesario su sustitución por una pena de mayor gravedad que las existentes, como es la ahora llamada prisión permanente o, desde siempre, cadena perpétua, pues de lo contrario quedaba el Derecho penal desprovisto de un instrumento represivo de primera magnitud. Esto sucedió en países muy afines a España, como son Francia, Italia, Alemania, etc. No se llevó a cabo porque se dijo entonces, a mi juicio equivocadamente, y lo manifesté así por escrito en los medios, que no existía tal inconstitucionalidad y que se trataba de una discusión bastante superficial, pues la cadena perpétua podía ser “revisable” con base a criterios objetivos y que motivada y colegiadamente fuesen estudiados al objeto de acortar su duración.
Pero, con ese debate discurrieron varios años y más años hasta que dramáticos sucesos ocurridos lamentablemente en nuestro país, hicieron que la ciudadanía, un tanto enfurecida cuando no encrespada por la laxitud de la justicia penal, enviara escritos y escritos a la Presidencia del Gobierno y al Congreso de los Diputados, por lo general con justa causa. Yo estuve de acuerdo con esas iniciativas populares y ahora veo complacido que tardíamente se va a llevar a cabo la reforma, puesmás vale tarde que nunca.
Se presenta ahora, y hay que tener sumo cuidado, en la selección legal de qué crímenes van a estar amenazados con la pena de prisión permanente. Ni qué decir tiene que debe ser hecha con un tacto exquisito y sin cabida para la menor arbitrariedad, sino rigiendo férreamente el principio clave del moderno Derecho penal de la “taxatividad criminal”. Debe ser la Ley penal, y sólo la Ley penal, sin cláusulas generales abiertas de ninguna clase, la que precise los crímenes amenazados con cadena perpétua y sus circunstancias en un mundo jurídico-penal cerrado que debe regir sin fisuras de ninguna clase. Aquí no hay entrada para arbitrismos ni arbitrariedades de ningún orden, como debe ser el Derecho penal en un sistema democrático de Derecho.
Del mismo modo, debe regir esa taxatividad en la importantísima cuestión de la “revisión”, sobre todo afincada en los criterios objetivos y objetivables lo más precisos y con posibilidad, en todo caso, de recursos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En la concreción del tipo delictivo que pueda ser objeto de cadena perpétua, deberá tenerse muchísimo cuidado en la concreción y circunstancias de la víctima y su fragilidad por ser menores, ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, previa resolución de un Tribunal médico forense, que lleve a cabo, de forma contradictoria, el correspondiente estudio y dictamen para ilustración de las partes y del Ministerio fiscal y del órgano jurisdiccional sentenciador.
No cabe la menor duda que también deberá tenerse en cuenta el modus operandi del autor del delito y, desde luego, su motivación. Debe, en todo caso, marginarse cualquier componente emocional en la adopción de la resolución judicial en fase condenatoria, lo que sí puede ser tenido en cuenta a la hora de la revisión.
En segundo lugar, me produce verdadera satisfacción y lamento una vez más no estén en este mundo ni D. Federico Castejón y Martínez de Arizala ni tampoco D. Domingo Teruel Carralero, que manifestaron hace más de medio siglo su propuesta de supresión de las faltas y convertirlas en meras contravenciones de policía, por así decir (infracciones administrativas). Desde mis primeros años en la especialidad del Derecho penal, participé de ese criterio y anduve por esos mundos universitarios exponiéndoselo a los alumnos de la mano de D. Pedro Dorado Montero, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Salamanca. Aunque, todo hay que decirlo, fue D. Federico Castejón, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Sevilla y más de 30 años Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien denodadamente luchó sin éxito, pero con toda razón, como suele suceder, sobre todo en nuestro desmemoriado país (CONTINUARÁ…)
Manuel Cobo del Rosal. Catedrático de Derecho penal. Doctor H.C.Mult. Abogado.