La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de publicar los Acuerdos de Unificación de Criterios sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), aprobados por unanimidad en la reunión de Presidentes y Presidentas de las Secciones Civiles celebrada el pasado 31 de octubre (en adelante, los Acuerdos) así como otros acuerdos específicos en materia de familia, de los cuales no nos vamos a ocupar aquí.
Valoramos muy positivamente estos Acuerdos ya que ponen orden, al menos en Barcelona, en la interpretación del criterio de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), una materia en la cual nos estamos encontrando con resoluciones de primera instancia bastante estrambóticas.
A continuación, destacaremos algunos de los criterios y haremos una breve valoración de los mismos.
¿Qué son los MASC y por qué son importantes?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son herramientas que fomentan la resolución extrajudicial de conflictos, como la negociación directa, la mediación o la oferta vinculante confidencial (OVC). La LO 1/2025 exige acreditar el intento de acudir a un MASC antes de presentar demanda, lo que se conoce como requisito de procedibilidad.
Principales criterios unificados por la Audiencia Provincial
- El MASC seguido antes de la entrada en vigor de la ley cuando la demanda se presenta después
Se considera cumplido el requisito de procedibilidad del art. 5.1 de la LO 1/2025 cuando, antes de la entrada en vigor de dicha Ley, se haya acudido a algún MASC de los previstos en el artículo 2. Por tanto, aunque la demanda se haya presentado tras la entrada en vigor, la negociación previa u otro MASC será válida para cumplir el requisito.
- No es necesario incluir propuestas concretas de acuerdo
Basta con manifestar la voluntad de proceder a una negociación voluntaria y de buena fe y definir adecuadamente el objeto de la negociación, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución.
- Interpretaciones clave sobre los dos tipos de MASC más habituales
a) Negociación directa: en la negociación directa entre las partes o sus abogados, el requisito de procedibilidad habrá de consistir en la remisión efectiva por el demandante de una solicitud o invitación a participar en la actividad negociadora, sin mayores exigencias, de forma que si esa invitación es rehusada expresa o tácitamente, bastará con el que demandante acredite esa invitación efectuada y su efectiva recepción por el destinatario.
b) Oferta vinculante confidencial (OVC): bastará con que en la demanda se acompañe documentación justificativa de la remisión de la oferta a la otra parte y de su recepción por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido ni sea exigible la manifestación de una voluntad negociadora expresa.
Estas dos interpretaciones parecen una clara respuesta a dos sorprendentes criterios incluidos en el Acuerdo de unificación de criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona de 8 de abril de 2025, que sostenían que no bastaba con “la mera formulación de una oferta” y debía “quedar constancia significativa, clara y transparente de la voluntad y actividad negociadora”, los cuales habían generado mucha inseguridad, ante la falta de concreción de cómo podría acreditarse algo tan subjetivo como la “voluntad negociadora”.
- Confidencialidad
Con respecto a la confidencialidad de toda actividad negociadora, su contenido sólo podrá ser desvelado una vez concluido el proceso en el eventual trámite de la impugnación de la tasación de costas. Era una cuestión que se deducía de la LO 1/2025, pero es una aclaración útil para quienes nos dedicamos a la litigación.
- Medios de comunicación válidos
Entre los medios de remisión de la invitación a negociar o de la OVC, se admitirán entre otros, el email o WhatsApp, así como cualesquiera otros medios que permitan acreditar envío y recepción. Se trata de uno de los criterios más novedosos, puesto que la LO 1/2025 no precisaba qué tipo de documentos eran válidos para acreditar el requisito.
- Falta de respuesta a la invitación
Además, la LO 1/25 añade que, a los efectos de acreditación del intento de negociación, se dará valor a la comunicación que no pudo ser entregada personalmente en el domicilio del destinatario, pero sí dejada la advertencia de tenerlo a su disposición en la oficina de Correos y no ser recogido por voluntad del destinatario, lo cual es básico para evitar actitudes oportunistas de demandados que, con plena conciencia, evitan recoger la notificación para alegar luego que no han tenido conocimiento de la voluntad negociadora del demandante.
- Relación con el requerimiento de pago en los desahucios
En los casos desahucios por falta de pago de la renta y por expiración del plazo contractual o legal, para considerar cumplido el requisito de procedibilidad NO bastará el requerimiento de pago que reúna los requisitos para excluir la enervación (art. 22.4 LEC) ni la mera comunicación de dar por extinguido el contrato a su vencimiento. En la misma u otra comunicación, el arrendador debe ofrecer acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias en los términos del art. 5.1 de la LO 1/2025. En el despacho ya habíamos incorporado a nuestros requerimientos de pago previos al desahucio la mención expresa a un MASC y a la LO 1/2025, pero no está de más que la Audiencia Provincial confirme que no es necesario enviar una comunicación separada, pudiendo requerir de pago y ofrecer el MASC en un mismo requerimiento.
Conclusión
Cumplir el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 sigue siendo un camino lleno de trampas, pero al menos estos Acuerdos aportan mayor seguridad jurídica y facilitan la práctica para abogados y litigantes.
Sobre el autor
Guillermo Bayas Fernández, Socio área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados





