Solicitar un custodia compartida teniendo pendiente una causa penal por violencia de género es algo, a día de hoy, utópico.

custodia compartida - diario juridico

El artículo 92.7 del Código Civil lo establece bien claro al decir que no se otorgará la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.  Del mismo modo tampoco se otorgará cuando el Juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de Abril de 2.018 también lo deja meridianamente claro, con un simple denuncia en la comisaría, no habrá custodia compartida.

Para que en un Juzgado de Violencia se condene al hombre y en el Juzgado de Familia se conceda la custodia compartida se unen ambos procesos en uno sólo y el Juzgado de Familia se inhibirá, a favor del Juzgado de Violencia.

El Juzgado competente será el Juzgado de Violencia para decidir sobre divorcio pero para ello deben darse de manera simultánea estas situaciones:

– Debe tratarse de un proceso de filiación, maternidad y paternidad, de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o medidas paterno filiales.

– Que la mujer sea víctima de violencia de género

– Que el hombre sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia procedimiento penal o se haya adoptado una orden de protección a la mujer.

Los informes psicosociales

Cuando la ruptura amistosa no es posible no queda otra que interponer una demanda de divorcio contencioso, un proceso más complicado y costoso que la separación de mutuo acuerdo.

En este procedimiento, cuando se pelea por la custodia de los menores, se suele pedir al juzgado un informe del equipo psicosocial adscrito al mismo.

Este informe, si es favorable determina en buena parte que se conceda una custodia compartida, del mismo modo que si no lo es, dificulta enormemente su otorgamiento por el Juez.

Hay que tener en cuenta que estos profesionales son independientes, y no elaboran informes “a medida” como puedan ser los aportados (y pagados) por una de las partes.

No obstante, no podemos afirmar con rotundidad que con el informe ya tenemos la Sentencia, puesto que habrá que estar al desarrollo del juicio y al resto de pruebas aportadas por las partes.

Relaciones complicadas entre padres

Uno de los requisitos más importantes a la hora de que se establezca una custodia compartida en un juzgado es la relación entre los padres. Si los progenitores mantienen, a pesar del divorcio, una buena sintonía entre ellos, son capaces de dialogar de manera sensata y lograr acuerdos por el bien de sus hijos, es algo tan importante, que puede determinar que se otorgue la custodia compartida.

Por contra, si los padres no son capaces de mantener el mínimo contacto, o su relación es un auténtico polvorín, puede significar que se otorgue la custodia de modo monoparental, es decir, a uno de ambos, estableciéndose un régimen de visitas para el progenitor no custodio, en la mayoría de los casos, se otorga a la madre, aunque habrá que estar al caso concreto.

Ahora bien, de un tiempo a esta parte, la jurisprudencia tiende a relativizar este punto, y se están otorgando custodias compartidas aún cuando los padres no tienen una buena relación entre ellos. Lo único que habrá que probar en el juzgado por parte de quien la pida, es que este hecho (la mala relación personal entre padres) no perjudica a sus hijos, según argumenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 03 de Mayo de 2.016 y de 11 de enero de 2.018.

Menores lactantes

Cuando hay una ruptura matrimonial con menores de edad de por medio, siempre es más complicado llegar a acuerdos, pero cuando éstos (los niños) son demasiado pequeños, es decir, aún siguen tomando el pecho de la madre (y/o biberón), las soluciones para llegar a una custodia compartida son harto complicadas.

Los Juzgados de Familia, y los de Violencia de Género, así como las Audiencias Provinciales tienen criterios dispares a la hora de conceder una custodia compartida con niños lactantes. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto.

Va a depender, en buena medida del caso concreto,  puesto que cada familia es un mundo, y de las circunstancias personales y profesionales que rodean a los progenitores.

En JR Abogados hemos conseguido este tipo de custodias aunque no es nada fácil, dado que la mayoría de los Juzgados considera a la madre como la figura que tiene que velar por la custodia de los menores en su periodo de lactancia.

Distancia entre domicilios

Por lo general, vivir en ciudades o municipios distintos significa que no habrá custodia compartida.

La cercanía o lejanía del domicilio de los padres es muy importante para decidir una custodia compartida.

La parte que solicite la misma, tiene que procurarse vivir cerca de su ex pareja, so pena de optar por una custodia monoparental con el establecimiento de un régimen de visitas con fines de semana cada 15 días, algunas horas de algún día entre semana y la mitad de las vacaciones estivales, Semana Santa y Navidad.

No existe una distancia mínima ni máxima, pues dependerá de cada caso en concreto, sobre todo de la edad de los niños y de las obligaciones de estos en cuanto a sus clases escolares y extraescolares.

Por ejemplo, si uno de los progenitores inicia un divorcio en Alcalá de Henares, estando el otro residiendo en Guadalajara,será complicado que se conceda una custodia compartida. Cosa distinta sería que uno vivienda en Coslada y otro en San Fernando de Henares, pues se trata de municipios prácticamente pegados el uno al otro.

La pensión de alimentos

En algunos procesos de familia, una de las partes, solicita la custodia compartida no tanto por estar con su hijos el mismo tiempo que el otro progenitor, sino simple y llanamente por no pagar ninguna pensión de alimentos.

Hemos de recalcar que esto no siempre es así, es decir, se otorgan custodias compartidas donde se establece una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores (normalmente el hombre).

La razón de imponer una pensión de alimentos está en la necesidades los menores que, en algunos casos pueden estar perfectamente cubiertas sin necesidad de establecerla y, en otras, no queda otra que imponer a un progenitor el pago de dicha pensión.

No obstante, será en el juicio donde, con el resultado de las pruebas (nóminas, declaraciones de renta, hipotecas, alquileres, créditos, gastos…), se vea la necesidad de imponer una pensión de alimentos a una de las partes, o, incluso a ambas.

La modificación de medidas

La vida cambia y lo que hoy vale, mañana no, lo que hoy es bueno, mañana no tanto. Esta máxima también opera en los juzgados.

Salir del Juzgado con una sentencia donde se concede la custodia monoparental a unos de los progenitores puede que sea motivo de satisfacción, pero quizá con el tiempo necesitemos una ayuda con los niños que por las circunstancias que sean solo nos la puede prestar su padre/madre.

Estos cambios se pueden solicitar, por las buenas (mutuo acuerdo) o por las malas (contenciosa) a través de la modificación de medidas que no es otra cosa que un proceso donde solicitamos al juzgado un cambio en la sentencia pues nuestras circunstancias ya no son las mismas.

Ha de tenerse en cuenta que para que esto se produzca, tenemos que demostrarle al Juez que dichos cambios se han producido de manera objetiva, es decir, que no los hemos provocado nosotros, por ejemplo: un cambio de residencia por motivos de trabajo que motive un cambio en el régimen de visitas, un cambio en nuestra vida laboral porque hemos perdido el trabajo y no podemos pasar la pensión de alimentos, etc…


Autor: José Ramón Felipe Condés

Titular del despacho JR Abogados. Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (4108) viene desarrollando su actividad desde el año 2.006 en los ámbitos civil, penal y nuevas tecnologías.

2 Comentarios

  1. En el mes de octubre voy a juicio porque me ha pedido custodia compartida, hasta ahora ha sido custodia materna porque hay un procedimiento penal abierto por violencia de género, pero el psicosocial ha salido favorable para custodia compartida, que puede pasar?? Y si qué tipo de visitas tendría?

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