La discriminación fiscal practicada por Hacienda a los extracomunitarios podría llegar a su fin. La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 28 de julio da la razón a una contribuyente estadounidense a la que Hacienda había denegado la deducción de los gastos de arrendamiento de un inmueble en Barcelona en el Impuesto de la Renta de No Residentes.
El Tribunal Económico Administrativo Central había confirmado la denegación argumentando que la Ley del IRPF habla de nacionales y comunitarios interpretando que excluye a los extracomunitarios. La Audiencia Nacional -sin embargo- recuerda que la jurisprudencia del Supremo y del TJUE protegen la libertad de circulación de capitales también para los extracomunitarios.
“El art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) es claro en el sentido de defender la libertad de circulación de capitales y de rechazar las diferencias de trato hacia los extracomunuitarios”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y fiscal.
Navas recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se ha manifestado en este sentido en varias ocasiones como la sentencia Prunus (C-384/09) de 5 de mayo de 2011 en la que se confirma la aplicación del art. 63 del TFUE incluso para inversiones provenientes de paraísos fiscales como las islas Vírgenes.
Además, en su sentencia c.190/12 de 10 de abril de 2014 condena a Polonia por denegar a un fondo estadounidense la exención aplicable a fondos de residentes; considera que se trataba de una “restricción no justificada”.
“En el caso de España, el TJUE ya resolvió el 27 de enero de 2022 (C-788/19) que el modelo 720 de Hacienda disuadía de mantener activos en el extranjero violando el art. 63 del TFUE”, explica el socio-director de navascusi.com
El Supremo también se ha manifestado en este sentido en varias ocasiones. En su sentencia de 13 de noviembre de 2019 (STS 3675/2019) abre la vía para que un fondo de inversión estadounidense recupere las retenciones sobre dividendos. Y más recientemente, las sentencias de 17 y 22 de diciembre de 2020 extiende la misma doctrina a los fondos de pensiones de terceros países. “La sujeción a tipo superior frente a residentes españoles vulnera la libre circulación de capitales”, apuntaba el Supremo.
Para Navas se trata de doctrina jurisprudencial consolidada que tendrá efectos relevantes no sólo en la discriminación por la no deducción de gastos de alquiler sino también en la tributación diferenciada en las rentas del capital. “Ya se están produciendo una cascada de reclamaciones y vamos a ver cómo se disparan en las próximas semanas”, apunta el experto.
En su opinión, esta doctrina del Supremo y del TJUE también pone en solfa el Impuesto Complementario de Transmisión de Bienes Inmuebles a no residentes por el que el gobierno pretende gravar con un 100% las compras inmobiliarias de extracomunitarios. “Es evidente que viola la libertad de circulación de capitales y si no es recurrida ante el Constitucional terminará en la justicia ordinaria y probablemente se anulará”, apunta Navas.
El experto considera que la reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha servido para recordar una doctrina asentada y animar a muchos inversores extranjeros a reclamar un trato no discriminatorio. “Va a haber mucho movimiento en el próximo futuro”, concluye el socio-director de navascusi.com