Desde hace casi dos años se encarga de dirigir el despacho de CMS Albiñana y Suárez de Lezo en Sevilla. Carmen Moya Sanabria, nuestra entrevistada, atesora un currículum notable que le hizo ser la única mujer miembro de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, y supone “La culminación de una vida profesional dedicada al derecho, y en concreto al ejercicio de la Abogacía, todo lo cual, aprendí a conocer y amar en la figura de mi padre y maestro.”. Fue, además, la primera profesional que ocupó el vicedecanato en el Colegio de Abogados de esta andaluza y árbitro, de la recién remozada Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. “En este sentido, al igual que ocurre en otros sectores, el arbitraje sí ha sido durante muchos años un mundo exclusivamente de hombres. No obstante, hoy en día podemos decir que esa exclusividad ha desaparecido y somos cada vez más las mujeres que estamos inmersas en este mundo del arbitraje, ” confiesa
A su juicio, la especialización es una de las claves que va a tener en cuenta CMS Albiñána y Suárez de Lezo para ver la crisis como una oportunidad de negocio. “Creemos mucho en ello y así lo vamos a hacer en el campo de la internacionalización empresarial”. Moya indica que “a lo largo de 2011 se han incorporado cinco abogados a nuestra oficina de Sevilla que han supuesto un notable refuerzo para la misma habiéndose producido un resultado muy positivo en todos los ámbitos. “ De cara a este año hay unas previsiones de crecimiento similares al del pasado año aunque a pesar del contexto económico hemos incrementado nuestras previsiones. “ Ahora señala que en muchos de sus clientes nuestros clientes se muestran muy interesados en llevar a cabo procesos de negociación, que son muy similares en la práctica a lo que un procedimiento de mediación es, con el objeto de poner fin a sus disputas de una forma extrajudicial. “En nuestra experiencia, el éxito de estos procesos de negociación es elevado, y suponen realmente un ahorro de tiempo y dinero”
María del Carmen Moya Sanabria, abogada en ejercicio y directora del Despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo en Sevilla, fue la primera mujer que accedió Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, integrada actualmente por 25 Académicos. El acto de toma de posición tuvo lugar el pasado día 2 de diciembre enel Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, sede de Sevilla, y fue presidido por el Excelentísimo Sr. D. Pedro Luis Cerrera Contreras, Presidente de la Academia.
Nuestra interlocutora no oculta su entusiasmo al manifestar que “para ella este honor supone la culminación de su carrera profesional” e insiste en que no hubiera sido posible sin sus dos grandes maestros, su padre, Juan Moya García, que también fue miembro de la Academia, y Ángel Olabarría Téllez anterior Presidente. Agradece también a CMS Albiñana & Suárez de Lezo el reconocimiento que mostraron cuando en 2009 la incorporaron a su organización como responsable de la Oficina de Sevilla.
Por su parte Rafael Suárez de Lezo, socio co-director de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, afirmé que “para nosotros es un orgullo que uno de los miembros de nuestro Despacho pasen a formar parte de la Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, destacando además que el hecho de ser la única mujer admitida en la historia tiene mucho mérito” Este despacho español está presente desde hace 10 años en la capital andaluza, donde presta asesoramiento de forma recurrente a las principales empresas nacionales e internacionales presentes en Andalucía. Las principales áreas de práctica de CMS Albiñana & Suárez de Lezo en Sevilla son: Derecho Mercantil, Tributario, Procesal, Administrativo y Laboral.
Sr Moya: en este contexto de recesión, ¿qué papel debe jugar el arbitraje y la mediación para empresas y abogados?
En el difícil contexto económico que vivimos, nuestros clientes tratan de solucionar sus conflictos de la manera más rápida y menos costosa posible. Y, en este sentido, el arbitraje y la mediación especialmente, juegan un papel fundamental.
Aunque las empresas españolas han sido siempre recelosas de acudir a los denominados Medios Alternativo de Resolución de Disputas (ADR, en sus siglas en Inglés), entre los que destaca la mediación, como digo, en la actualidad, nuestros clientes se muestran muy interesados en llevar a cabo procesos de negociación, que son muy similares en la práctica a lo que un procedimiento de mediación es, con el objeto de poner fin a sus disputas de una forma extrajudicial.
En nuestra experiencia, el éxito de estos procesos de negociación es elevado, y suponen realmente un ahorro de tiempo y dinero. Así, sin darse cuenta, las empresas españolas se están familiarizándose cada vez más con la mediación, comprobando sus ventajas.
Además, cuando el proyecto de “Ley de Mediación” se tramite de nuevo y se aprueba, ello supondrá un impulso decisivo al desarrollo de la mediación en España.
¿El arbitraje es un mundo de hombres?… ¿Dónde está la clave para que existan más mujeres árbitros como usted?
El mundo del arbitraje es un reflejo del mundo laboral español. En un hecho que en nuestro país, la incorporación de la mujer al mercado laboral en condiciones de igualdad no se produce hasta fechas relativamente recientes. En este sentido, al igual que ocurre en otros sectores, el arbitraje sí ha sido durante muchos años un mundo exclusivamente de hombres. No obstante, hoy en día podemos decir que esa exclusividad ha desaparecido y somos cada vez más las mujeres que estamos inmersas en este mundo.
En mi humilde opinión, el trabajo bien hecho es la única clave para alcanzar el éxito profesional en cualquier campo, ya se sea hombre o mujer.
¿Es bueno que las Cortes Arbitrales apuesten por lista cerrada de árbitros?
Como usted sabe, yo pertenezco a una Corte de Arbitraje que opta precisamente por este sistema de listas cerradas. En el mundo del arbitraje existe una máxima que dice que “el arbitraje es tan bueno como lo son los árbitros” y precisamente eso, que los árbitros sean “buenos”, es lo que pretende garantizarse con un sistema de listas cerradas. Esas listas son elaboradas por expertos en la materia asegurando la inclusión en las mismas de personas con los conocimientos necesarios para resolver la controversia, así como las debidas garantías de independencia e imparcialidad, fundamentales para el éxito del procedimiento arbitral.
No obstante, en mi opinión, un sistema de listas abiertas o incluso de inexistencia total de listas puede ser igualmente bueno. Como ejemplo de ello baste mencionar a la más prestigiosa institución arbitral del mundo, la CCI, que no dispone de sistema de lista alguno.
¿Cuál cree que es la mejor manera de garantizar la independencia de los árbitros en el procedimiento arbitral?
La independencia e imparcialidad de los árbitros es algo muy intangible que sólo uno mismo puede garantizar. Son muchos los intentos que la comunidad arbitral ha realizado para tratar de objetivar aquello que supone una merma o pérdida de le debida independencia e imparcialidad sin que haya sido posible alcanzar unas normas imperativas en este sentido. De entre esos intentos, destaca sin duda las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional que son un estándar comúnmente aceptado y utilizado en el arbitraje a nivel mundial pero, como su propio nombre indica, no son mas que directrices.
En definitiva, en última instancia, será siempre el propio árbitro el garante de la debida independencia e imparcialidad.
¿Qué opinión tiene del arbitraje de equidad?
En mi opinión, el arbitraje de equidad es igual de recomendable que el arbitraje de derecho. Existe un concepto erróneo del arbitraje de equidad que ha provocado una desconfianza en el mismo. En contra de lo que pueda pensarse, el arbitraje de equidad no significa que los árbitros ignoren las normas jurídicas.
Por el contrario, cuando deciden en equidad, los árbitros tienden a aplicar el derecho porque se ve al mismo como justo y equitativo, sin perjuicio de que estén autorizados para mitigar las consecuencias de la aplicación de tales normas jurídicas. En definitiva, en el arbitraje de equidad el tribunal decidirá con base en las disposiciones del contrato y de la ley que sea aplicable, eliminando aquellas consecuencias que sean especialmente injustas para alguna de las partes.
¿Considera que es necesario que el árbitro tenga conocimientos legales?
A mi juicio, los conocimientos legales no siempre son necesarios en un árbitro. Considerando que el arbitraje tiene la ventaja de poder crear “un traje a medida” para resolver la controversia, será la naturaleza de la controversia la que determine cuáles sean las cualidades o conocimientos que deba tener un árbitro. Un arbitraje técnico o de construcción, por ejemplo, pueden requerir árbitros con otro tipo de conocimientos.
Siendo cierto que el arbitraje comercial es el más utilizado y que en la mayoría de tales arbitrajes, las controversias a resolver tienen implicaciones jurídicas que harán aconsejable que los árbitros tengamos conocimientos legales, ello no excluye la existencia de otro tipo de arbitrajes o controversias donde tales conocimientos no sean necesarios como en el ejemplo indicado..
Colegas suyos señalan del potencial del Arbitraje en Andalucía ¿Donde esta la clave para que pueda tener un desarrollo similar al de otras regiones españolas?.
El arbitraje comercial, como su nombre índica, está ligado al comercio, siendo las personas jurídicas los principales usuarios del arbitraje. Y hoy en día la red industrial y empresarial de Andalucía está muy por detrás de la existente en otras regiones españolas.
¿Qué opinión le merece la reforma del Reglamento de la CCI que entra en vigor el 1 de enero de 2012?
La reforma del Reglamento de la CCI persigue dos objetivos: modernizar el procedimiento arbitral y reducir el tiempo y el coste del mismo. Y, en ambos casos, se han incorporado medidas que, en mi opinión, permitirán su consecución en la práctica. Sin embargo, sólo el tiempo dirá si estoy en lo cierto.
Por último, ¿Qué le diría a esos colegas suyos que aún recelan del Arbitraje? ¿Cómo les convencería para que se introdujeran en este mundillo extrajudicial?.
A quienes recelan del mismo sin haber recurrido nunca al mismo, les animaría a usarlo. A aquéllos que, por el contrario, recelen del mismo por causa de una mala experiencia, les pediría que pensaran si nunca han tenido una mala experiencia en un juzgado.
Como he dicho anteriormente en esta entrevista, la calidad del arbitraje depende de la calidad del árbitro, por ello, a todos los compañeros, a los que recelan del arbitraje y a quienes son fervientes defensores del mismo, les instaría a ser especialmente cuidadosos al elegir la institución arbitral a la que someterse, cuando sea el caso, así como, sobretodo, al ejercitar el derecho a designar árbitro cuando lo tengan.





