La Comisión de Economía abordó cuerpos normativos que regulan el ámbito de las apuestas, como la Ley de Casinos de Juegos.
El mensaje del Ejecutivo, presentado en la administración anterior y que cuenta con indicaciones del actual Gobierno, pretende generar un mercado competitivo de apuestas en línea. Además busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la seguridad de los jugadores, aumentando la recaudación fiscal.
Igualmente, la norma busca transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.
En dos sesiones se avanzó con las modificaciones a la ley que establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Ley 19.995). En ese marco se aprobó la mayoría de las indicaciones del Ejecutivo, que fueron defendidas por la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner y la superintendenta de Casinos de Juegos, Vivien Villagrán.
Así, se establece que cualquier modalidad de apuestas en general y juegos de azar que se explote comercialmente, que no se encuentre autorizada ni regulada por la ley de casinos de juego u otras leyes, se considerará prohibida.
En el marco de los cambios a la ley de casinos se aprobó incluir en la norma la definición de beneficiarios finales. Se entenderá por beneficiarios finales a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que posean directa o indirectamente, a través de sociedades o u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante u operadora.
Lo propio con quienes puedan elegir a la mayoría de los directores o administradores de dichas sociedades. Mismo caso, quienes puedan cambiarlos y removerlos, independiente de su participación en el capital.
Por otra parte, se introduce la definición de grupo empresarial de la Ley del Mercado de Valores (18.045). Respecto a la definición de apuestas por medio de plataformas, esta no alcanzo la mayoría necesaria.
Por otro lado, se advierte que los operadores de casinos sólo podrán explotar los juegos de azar incluidos en el catálogo de juegos definido por el ministerio de Hacienda.
En ningún caso, el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea. Ello a excepción de lo dispuesto respecto a apuestas por medio de plataformas, que podrán efectuarse mediante terminales en línea dentro del casino.
Bajo ninguna circunstancia, el operador, las entidades del grupo empresarial o los beneficiarios finales podrán otorgar crédito a los jugadores.
En otro punto, se aborda la situación de aquellos que, voluntariamente, se hubieren auto excluido de participar en casinos regulados en las plataformas de apuestas en línea.
Para ello, la Superintendencia, regulará mediante instrucción general un mecanismo de autoexclusión voluntaria, indicando los procedimientos para que las sociedades operadoras lo implementen. Este plazo de autoexclusión no podrá ser inferior a seis meses.
Posteriormente se aprobaron varias normas referidas a los permisos de operación. Entre ellas, que la Superintendencia podrá solicitar y examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros y otros que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, que integren la propiedad o el directorio de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales.