La Cámara aprobó, por unanimidad, la iniciativa que cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
El objetivo del proyecto (boletín 14440) aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos favorables, por la Sala de la Cámara es avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes.
El proyecto modifica el Código Penal (nuevo párrafo al Título VII, Libro II). Su preteción es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.
La actual redacción considera la prostitución infantil por el nivel de voluntariedad de los menores. Ello, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario.
En tal plano, el texto recoge que se considera al delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social para ir en beneficio propio o de un tercero.
Cabe recordar que el proyecto busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
Define a la explotación sexual como la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución.
Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales, o en aquella en que se emplee su voz o imagen.
La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:
Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.
Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
Fuente: Prensa Cámara de Diputados y Diputadas de Chile
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